Para nada te perdiste.
Tratando de ser conciso y preciso:
La mala praxis (que vendría a ser un mal desempeño en una actividad que requiere de ciertos conocimientos especializados) y la omisión (en los casos es que se está obligado a actuar) son algunas de las fuentes posibles de hacer surgir responsabilidad y, en la medida que causan daños, nace una de carácter civil y, además, puede ser penales, en la medida que comstituya un delito (los cuasidelitos son un tipo de delito).
La respondabilidad penal es siempre personal. La civil también existe en tales casos (en la medida que el delito cause, además, daño).
La responsabilidad civil afecta, obvio, al que causa el daño, pero también afecta a aquellos que por ley se extiende, que, por lo general, son aquellos a los cuales el que causó el daño está subordinado (los padres respecto de los hijos; los patrones respecto de los empleados; los dueños de los vehículos respecto de quienes los conducen, etc.).
De ahí que los Cuerpos de Bomberos sean civilmente responsables (es decir, deben pagar las indemnizaciones correspondientes) por los actos de sus voluntarios y de su personal rentado, sin perjuicio de la responsabilidad personal de éstos.
Del delito, sólo responde el que lo cometió (como autor, cónplice o encubridor).
¿Se entendió?