Cuasidelito de lesiones por no operar bien

CFlamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Nov 2007
1.665
2
4
Se agradece Bombero, la verdad es que al contestar que Carabineros no tiene equipamiento, el conocer la localidad carece de sentido.

Lo preguntaba dado que si bien hace unos años Carabineros trazó planes preliminares de equiparse para RV, lo desecharon en definitiva y quería saber si lo habían retomado.
 

E-0ne

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
16 Oct 2008
90
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Tengo entendido, en torno a las responsabilidades, que estas existen de dos tipos
  • Civiles
  • Penales
De las primeras, entiendo que tienen que ver con indemnizaciones economicas y que, por ejemplo: En el caso de la "MALA PRAXIS" por daños materiales y esas cosas es responsable la Institucion o CB al que pertenece el voluntario "negligente".


Por otra parte entiendo, que las responsabilidades penales, en el mismo ejemplo de la "MALA PRAXIS" que causen por suponer, la muerte de una persona, recaen directamente en el voluntario, quien debera pagar con presidio su cuota de responsabilidad.

Ahora, lo que no estoy seguro es si un voluntario puede o no ser juzgado por una "MALA PRAXIS"... ahi ya me perdi :032:
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Para nada te perdiste.

Tratando de ser conciso y preciso:

La mala praxis (que vendría a ser un mal desempeño en una actividad que requiere de ciertos conocimientos especializados) y la omisión (en los casos es que se está obligado a actuar) son algunas de las fuentes posibles de hacer surgir responsabilidad y, en la medida que causan daños, nace una de carácter civil y, además, puede ser penales, en la medida que comstituya un delito (los cuasidelitos son un tipo de delito).

La respondabilidad penal es siempre personal. La civil también existe en tales casos (en la medida que el delito cause, además, daño).

La responsabilidad civil afecta, obvio, al que causa el daño, pero también afecta a aquellos que por ley se extiende, que, por lo general, son aquellos a los cuales el que causó el daño está subordinado (los padres respecto de los hijos; los patrones respecto de los empleados; los dueños de los vehículos respecto de quienes los conducen, etc.).

De ahí que los Cuerpos de Bomberos sean civilmente responsables (es decir, deben pagar las indemnizaciones correspondientes) por los actos de sus voluntarios y de su personal rentado, sin perjuicio de la responsabilidad personal de éstos.

Del delito, sólo responde el que lo cometió (como autor, cónplice o encubridor).

¿Se entendió?
 

E-0ne

Aspirante
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16 Oct 2008
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Clarito como el agua... entonces no andaba tan perdido.. jejeje :001_rolleyes: