Después de meses a la deriva la causa, esta prosigue, con fecha 12 de agosto se recibió la causa a prueba y el juzgado resolvió lo siguiente:
Con posterioridad tanto demandante y demandado ingresaron escritos para modificar dichos puntos de prueba:
http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=2&TIP_Archivo=3&COD_Opcion=1&COD_Tribunal=270&CRR_IdEscrito=28742849&CRR_IdDocEscrito=17722176
http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=2&TIP_Archivo=3&COD_Opcion=1&COD_Tribunal=270&CRR_IdEscrito=28757008&CRR_IdDocEscrito=17730376
Ahora a esperar qué resuelve el tribunal, y esperar.. esperar y ... esperar ... (por la apelación subsidiaria).
Saludos.
Santiago, doce de Agosto de dos mil trece
Por ingresado a despacho, con esta fecha.
Proveyendo a fs. 94: A lo principal, autos. Al otrosí, téngase presente la delegación de poder.
Vistos
El mérito de autos, se recibe la causa a prueba, por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ésta habrá de recaer, los siguientes:
1. Efectividad de que la “Licitación Pública N° 21/2011 para la suscripción de Contrato Marco para suministros de vehículos para extinción de incendios”, adolece de vicios que la hagan anulable, así como de los demás actos administrativos relacionados a tal proceso. En la afirmativa, causales y hechos en que hagan procedente tal declaración.
2. Efectividad de que la demandada incurrió en actos o conductas que sean constitutivas de fraude civil. En la afirmativa hechos específicos que constituirían tal ilícito.
3. En el evento de configurarse la anulabilidad del acto antes señalado, por algunas de las causales que la actora imputa a la demandada, si de ello se siguieron perjuicios a la demandante.
Para la testimonial que las partes deseen rendir, se fijan las tres últimas audiencias del probatorio, a las 09.00 horas y si la última de ellas recayere en sábado, se fija la del día hábil siguiente, a la misma hora antes indicada.
Notifíquese por cédula
En Santiago, a doce de Agosto de dos mil trece , se notificó por el estado diario, la resolución precedente
Con posterioridad tanto demandante y demandado ingresaron escritos para modificar dichos puntos de prueba:
http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=2&TIP_Archivo=3&COD_Opcion=1&COD_Tribunal=270&CRR_IdEscrito=28742849&CRR_IdDocEscrito=17722176
http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=2&TIP_Archivo=3&COD_Opcion=1&COD_Tribunal=270&CRR_IdEscrito=28757008&CRR_IdDocEscrito=17730376
Ahora a esperar qué resuelve el tribunal, y esperar.. esperar y ... esperar ... (por la apelación subsidiaria).
Saludos.