C.B. de Ñuñoa desfila ante los Tribunales de Justicia

Jakin Boor

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Ñuñoa
Estimados,

Lamentablemente el Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos de los dos bomberos ñuñoinos en relación a la aplicabilidad de la ley 20.500 a los Cuerpos existentes antes de que comience esta ley. Sin embargo, por lo que hablé con algunos abogados, lo más probable es que el Tribunal Constitucional quiso "sacarle el poto a la jeringa" y no decidir el asunto para así dejárselo a la Suprema, la cual ya falló un caso relativo a cofrades de San Javier.

En la sentencia, cuyo enlace aquí envío, el Tribunal Constitucional señala que no tiene facultades para referirse al asunto y que debe resolverlo el "juez del fondo" que es la Suprema. Aquí va el enlace

http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/descargar_sentencia.php?id=3081

Esperamos que la Suprema aplique el mismo criterio que aplicó el año pasado en la causa de los cofrades de San Javier en que confirmó 5 sentencias de la Corte de Talca y revocó otra de la misma Corte, señalando que la Ley 20.500 y el nuevo 553 del Codigo Civil es totalmente aplicable. Aquí les dejo link de ese fallo.

http://www.diarioconstitucional.cl/...a-junta-de-oficiales-de-compania-de-bomberos/

Igualmente un informe de la Junta Nacional en que recomienda a los Cuerpos adecuar sus reglamentos, cuestión a la cual se niega Ñuñoa. Dicho informe fue ocupado por los voluntarios sancionados en San Javier para fundamentar sus recursos.

http://corte.poderjudicial.cl/SITCO...CRR_IdEscrito=3864173&CRR_IdDocEscrito=435090

Esperamos, por el bien de todos los bomberos de Chile, que la Suprema mantenga su criterio. De lo contrario, las consecuencias serán terribles.
 
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Gekko-Kamen

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Esta "interesante" el fallo del Tribunal Constitucional, los considerandos más destacables son los 9, 14, 19, 28 y 29. Teniendo en cuenta que el fallo en contra del Cuerpo de San Javier es del año pasado y no ha habido cambios de supremos, creo que van a aplicar el mismo criterio en este caso. El tema de no pronunciarse a la sentencia es por la interpretación que hay que realizar de la ley marco y modificación de persona jurídica (ya realizada por la Excma. Corte Suprema en causa Cuerpo de Bomberos de San Javier). Tenemos dos tipos de interpretación que repercuten en este conflicto de relevancia jurídica: 1. Interpretación auténtica o legal (realizada a través de leyes interpretativas por el legislador, que no existe y dudo que crean alguna, porque, a mi entender, la ley es clara) y 2. interpretación judicial (que es la realizada a través de las sentencias de los tribunales de justicia, que en el caso en comento ya existe un antecedente).
 

Gekko-Kamen

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Parece que Jakin Boor se lo trago la tierra antes de que pudiera leer el fallo de la Excma. Corte Suprema. Para los integrantes del foro, lean el fallo, es "corto pero potente" bomberilmente hablando y calza perfectamente lo que muchos hemos hablado por años en este foro, hay que adecuarse a los nuevos tiempos, incluso los bomberos.

Sentencia:
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero: Que conforme se desprende de la lectura del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa y el respectivo Reglamento de la Tercera Compañía de Bomberos de Ñuñoa acompañado a los autos, aparece de manifiesto que esta entidad no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

Segundo: Que en efecto, de la revisión de las actas del Honorable Consejo de Disciplina de la Tercera Compañía de Bomberos y del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración del cuerpo de bomberos requerido, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.

Tercero: Que conviene tener presente que a la fecha de dictación del acto recurrido, 14 de octubre de 2013, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente que el actuar del órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa no se ajustó a derecho en tanto sus normas disciplinarias no se han adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor como la sanción misma que a éste se impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado.

Cuarto: Que no es óbice a la conclusión anterior la alegación de la recurrida en el sentido de que el actual artículo 553 del Código Civil, modificado por la Ley N° 20.500, no le es aplicable, por cuanto dicho cuerpo legal, establece en su artículo tercero transitorio una norma que lo exceptúa de la adecuación reglamentaria exigida por la primera norma, al tratarse de una entidad constituida con anterioridad a la referida ley, y por aplicársele además, un marco legal diferenciado, correspondiente a la Ley N° 20.564.

Quinto: Quela Ley N° 20.500, establece en su disposición tercera transitoria que: “Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de modificación y de extinción”.

Sexto: Que a su vez, como el propio Tribunal Constitucional lo señala en la sentencia dictada en el marco del requerimiento de inaplicabilidad incoado por el recurrente, acompañada a partir de fojas 118, según se observa en los considerandos vigesimoctavo y siguientes, la garantía del debido proceso, que la Ley N° 20.500 ha incorporado a los cuerpos intermedios, “parece entenderse” que corresponde a un estándar que debe comprenderse como parte del concepto de “obligaciones”, a que toda corporación o fundación debe sujetarse, sin importar la data de su génesis, cuestión que debe determinar el juez de fondo.

Séptimo: Que a juicio de esta Corte, la relevancia de las exigencias del debido proceso son de tal magnitud a partir de su reconocimiento como parte de los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico internacional e interno, que su irradiación debe impulsar su pleno respeto en todo el ámbito nacional, pues es deber de los órganos del Estado la promoción de tales derechos.

Así, debe entenderse que la incompatibilidad de los cargos con funciones administrativas en relación con aquellos que ejercen funciones disciplinarias, implican una obligación concreta, esta es, la de adecuar las normas disciplinarias, en el sentido de que dichas funciones deben ser ejercidas por una Comisión de Ética, Tribunal de Honor u otro organismo jamás integrado por aquellos que cumplen roles administrativos, deber que es extensivo a las personas jurídicas de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 20.500.-

Octavo: Que aquel es el sentido de la dictación de la Ley N° 20.500 en referencia, con la cual el legislador da cumplimiento al mandato constitucional del artículo 19 N° 3, al establecer los estándares del debido proceso en las asociaciones destinatarias del cuerpo legislativo en comento.

Noveno: Que no comprender la actualización de las referidas exigencias como una obligación a la que se sujetan las instituciones referidas en el ya mencionado artículo tercero transitorio, sea por estar sujetas a otros cuerpos legales o haberse constituido con anterioridad a la Ley N° 20.500, implicaría establecer diferencias arbitrarias entre los cuerpos intermedios, admitiendo respecto de ciertos órganos una exigencia menor en relación a los parámetros de concreción de derechos fundamentales.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 31 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 1, dejándose sin efecto la Resolución del Consejo Superior de Disciplina de fecha 14 de octubre de 2013, por la que se impuso al actor la sanción de suspensión de 90 días de las filas del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, medida que, en consecuencia, debe ser eliminada de la hoja de vida del recurrente.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Pierry.

Rol Nº 4.702-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de Febrero por los Ministros señores Patricio Valdés A., Pedro Pierry A., Guillermo Silva G., señora Rosa María Maggi D., señores Juan Fuentes B. y Carlos Aránguiz Z.No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Silva por estar en comisión de servicios y el Ministro señor Aránguiz por estar con licencia médica. Santiago, 23 de marzo de 2015.


Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Saludos
 
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Jakin Boor

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Ñuñoa
Tremendo fallo. Corto pero preciso. Con esto no queda lugar a dudas que los Cuerpos de Bomberos, en especial Ñuñoa, debe adecuar sus reglamentos. Como se dice tanto hoy por hoy, nadie está por sobre la ley.

PD: No había comentado antes ya que solamente hoy, uno de los recurrentes, me contó del fallo. Saludos contertulios
 
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Rigger

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a quien no lo han suspendido alguna vez?
se justifica llevar a tribunales una sanción de esa índole?, entendiendo que cuando uno ingresa a bomberos lo hace sabiendo cual es el reglamento y cuales son los organismos disciplinarios.
tengo que valerme de una ley posterior para "resguardar mi honor"?
lo entendería si fuera separación o expulsión

solo eso
saludos
 

xbrandyx

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Estimado, cuando las cosas se hacen mal, deben ser corregidas.

Si algun dia me veo sancionado, ojalá sea por lo correspondiente (las razones y la sanción). Si no, pelearé para que sea todo de la forma correcta y justa.

El resguardar el honor es algo que pocos hacen actualmente en este sucio mundo, mis felicitaciones a los bomberos ñuñoinos que ganaron esta pelea.
 

Mauricio

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No pertenezco al CCBB Ñuñoa y sus temas no me interesan, pero ciertamente estos modelos han impactado en la forma en que se enfrentan los temas reglamentarios y para bien de todos...

a quien no lo han suspendido alguna vez?

Por razones valederas, es comprensible y se justifica... para eso los reglamentos deben ser adecuados y sujetos a la legislación vigente.
se justifica llevar a tribunales una sanción de esa índole?
Absolutamente si...
entendiendo que cuando uno ingresa a bomberos lo hace sabiendo cual es el reglamento y cuales son los organismos disciplinarios.
Cuando se ingresa a Bomberos se hace para cumplir el mandato de "salvar vidas y bienes" en su espíritu eso es servir a la comunidad, cuando el sistema de Bomberos, sean sus reglamentos, procedimientos o personas, no cumplen con "servir a la comunidad" es deber de los Bomberos trabajar para cambiarlos. El sistema reglamentario claramente no sirve a la comunidad sino a un grupo de sujetos que han mantenido secuestrada a las instituciones, por ambiciones personales y principalmente por intereses económicos... cuando entre a la institución cada grupo de OOGG "interpretaba" las normas a su antojo y cuando no "manipulaban" los directorios para sus conveniencias, como permitir que grupos de familiares directos ocuparan todos los cargos directivos...
tengo que valerme de una ley posterior para "resguardar mi honor"?
Las leyes de la República son para cumplirlas y aceptarlas, los Bomberos nos jactamos de ser un ejemplo del ciudadano republicano, así que usar la ley es propio de buenos Bomberos...

Entiendo que muchos tienen su espíritu "formateado" en la premisa falsa que "la ropa sucia se lava en casa" y que para estos camaradas no sea fácil comprender que se acuda a agentes externos para solucionar los temas de Bomberos, ya que para ellos es "normal" que la institución no cumpla con la ley... pero los tiempos de las "repúblicas independientes" de Bomberos, con sus reyezuelos absolutistas tendrán que cambiar, sino es por iniciativa de la institución, será por la presión del resto de la sociedad...

Mauricio
 
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DIEGO101189

Chupe
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alguien que pueda aclararme algunas dudas , que tuve un problema parecido ,fui separado por denunciar irregularidades y luego de cumplir el tiempo fuera no me dejan volver
 
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Jakin Boor

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Ñuñoa
Una consulta

Como bombero ñuñoino con conocimiento de cerca de la situación reglamentaria que ha afectado a mis cofrades, dada la cercanía con uno de ellos, a pesar de que no pertenecemos a la misma compañía, le responderé a Rigger, sus legítimas aprensiones:

a quien no lo han suspendido alguna vez?

Claro, a todos nos han sancionado y, cuando la falta en verdad la cometimos, debemos asumirla. No obstante cuando la falta es inventada, como ocurrió con los ñuñoinos en cuestión, es legítimo no aceptar la sanción impuesta. Igualmente no podemos aceptar una sanción cuando los mismos personeros que imponen disciplina no sancionan a sus parientes o amigos por faltas aun más graves que las que puede cometer uno. Me parece que cualquier persona tiene el legítimo derecho a considerar que, un trato diferenciado, es injusto. Es aquello lo que pasa en la Tercera Compañía. Además, en el caso de los dos ñuñoinos que demandaron ante la justicia, uno de ellos abogado y quien realizó todas las gestiones, él ya había sido sancionado meses antes de su separación, por una falta fabricada. Dicha sanción la apeló ante los organismos disciplinarios internos, quedando finalmente con una amonestación escrita, cuestión que no demandó ante la justicia a pesar de ser abogado y de ser, la falta por la cual lo sancionaron, totalmente inventada. Cabe señalar que él fue amenazado de golpes, en plena sesión de compañía, por un voluntario por el solo hecho de haber apelado.

se justifica llevar a tribunales una sanción de esa índole?, entendiendo que cuando uno ingresa a bomberos lo hace sabiendo cual es el reglamento y cuales son los organismos disciplinarios.

Los voluntarios sancionados hicieron ver, desde el primer momento la falta legal que se cometía al citar y participar el Director, en este caso el señor Kaminski. Lo hicieron cuando los citaron a Junta de Oficiales. Es más, esta situación de aspecto legal había sido planteada anteriormente por otro abogado que echó Kaminski meses antes que se sancione a los voluntarios señalados. Él fue el primero en poner el tema en cuestión por lo cual los miembros del Directorio del CBÑ saben, por lo menos desde noviembre de 2012, sobre la obligación de adecuar sus reglamentos, negándose a esto a instancias del Sr. Rosas que es el principal interesado en que no se aplique la nueva ley.

Tal como señala Mauricio, muy sabiamente, me parece que uno tiene el derecho a ser juzgado por organismos que estén de acuerdo a la ley. El día de mañana un Cuerpo podría dictar un reglamento en que las faltas las sanciona el Director (solamente él) en única instancia sin derecho a reclamo alguno (lo cual iría en contra de la ley). En ese caso usted entra "conociendo" el reglamento y los organismos disciplinarios y por tanto, siguiendo lo que dices, uno no debería reclamar y solamente acatar ¿Cree usted que es correcto eso?

tengo que valerme de una ley posterior para "resguardar mi honor"?
lo entendería si fuera separación o expulsión

La ley está precisamente es para eso, para proteger a los ciudadanos (idealmente). Ahora bien, me parece que no leyó el fallo. Uno de los voluntarios, el que precisamente es abogado, fue separado.

Saludos cordiales,
 

tazmania8

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Sin mayor intención que solo comunicar me remito a lo siguiente :

Después de una relativa corta "denuncia " al ministerio de justicia y agregando a lo del caso de los bomberos ñuñoinos puedo comunicar que los voluntarios de la tercera fueron reintegrados , como que la denuncia ante el ministerio de justicia por parte de voluntarios de la octava dio sus frutos reintegrándolos en los próximos días , Solo agregar y como dijeron mas arriba lo anterior tiene que ver con una terquedad y cuasi secuestro de cargos que con características propias de los" buenos caballeros"

dentro de los reintegrados se encuentra quien escribe , y respondiendo a rigger : Cuando las garantías constitucionales son violadas con malos procedimientos y malos tratos , es deber moral del individuo buscar su defensa , En palabras de Weber " el monopolio de la fuerza corresponde solo al estado y al estado mismo " Nadie esta sobre el "Imperium " de la ley
 

Zapador254

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alguien que pueda aclararme algunas dudas , que tuve un problema parecido ,fui separado por denunciar irregularidades y luego de cumplir el tiempo fuera no me dejan volver

Chuta yo pase por lo mismo... también cumplí mi castigo, y se tardo en reintegrarme... Quise denunciar, pero por el tiempo, preferí comérmela, 11 Meses, siendo que debían ser 6. Me sirvió igual para valorar aun mas la institución a la que pertenezco, y por cierto no actuar nunca con el despotismo que un cargo puede hacer actuar a un individuo.

La tramitación, es sencilla... (Por cierto 0 Manejo de Leyes, por si acaso...), es estampar un recurso de protección, en la corte de apelaciones (San Miguel), con respecto a Irregularidades en la aplicación del debido proceso, algo así... bajo ese lineamiento puedes comenzar a indagar, o es la base para generar las consultas, se nota que acá hay gente entendida, y por cierto experiencia en esto que te pueden ayudar...

Saludos y Exito...
 
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Llegando a mi casa podría subir la resolución . y también agregó que no por hacer una denuncia se pierde la honra . al contrario se está en el justo derecho de hacerlo
 

Zapador254

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Llegando a mi casa podría subir la resolución . y también agregó que no por hacer una denuncia se pierde la honra . al contrario se está en el justo derecho de hacerlo

Por supuesto @tazmania... comente que preferí no perjudicar al CB con un recurso de Protección, por que al fin y al cabo es al CB al que se le aplique las sanciones y no al oficial descriteriado que genera el conflicto. Me queda claro que no exigui mi derecho... Me alegro que lo suyo ya se haya solucionado...

Saludos.
 

tazmania8

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Adjunto extracto de la memoria anual año 2016 del cuerpo de bomberos de Ñuñoa

"El honorable directorio genero una comisión que revisara y propusiera la modificación de nuestros estatutos y reglamentos , esos mismos que por mas de 80 años nos han regido , pero que hoy nos hemos visto en la obligación de modificar por resoluciones de la corte suprema ,esto debido a que nos pocos que se hacen llamar bomberos olvidando su juramento de honor que hicieran al integrarse voluntariamente a formar parte de nuestra institución , han resuelto judicializar las resoluciones de nuestros estamentos disciplinarios , encubriéndose en leyes que les permiten cuestionar su composición dejando en el absoluto olvido las faltas cometidas por su mal accionar , desde nuestra vision las equivocadas decisiones de los tribunales de justicia nos llevo a iniciar junto al cuerpo de bomberos de Santiago , las gestiones necesarias para hacer prevalecer nuestra postura ,desviando recursos de tiempo y económicos importantes a esta iniciativa a la que hoy se están sumando diferentes cuerpos de bomberos del país , se hace entonces propicia la oportunidad de agradecer la presencia en esta ceremonia de la diputada Maya Fernandez , voluntaria dela segunda compañía ,ella forma parte de la comisión bomberos de la cámara de diputados , a quien le reiteramos como lo hizo nuestro superintendente en elparlamento lo importante que se hace revisar la ley que rige a los cuerpo de bomberos de chile ,esa misma que nos ha mantenido por mas de 160 años , y que hoy por unos pocos que no merecen vestir nuestro uniforme nos hemos visto a recorrer pasillos de tribunales , en vez de destinar nuestros recursos a atender las emergencias y servir a nuestra comunidad, que es el único propósito que persigue una institución como la nuestra..."

Señores lo que es yo no veo la mano del matonaje en esta memoria y me parece poco menos que vergonzosa , también pido ayuda a alguien foro para subir la resolución que del ministerio de justicia que ha sido la detonante de esta memoria , y que el cuerpo se niega a reconocer la arbitrariedad
 

nfd

Comandante de Guardia
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10 Feb 2007
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La mafia de la alta esfera
 

tazmania8

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santiago
Adjunto resolución de la corte suprema ,el cual gatillo la anterior declaración en la memoria anual , en donde se ordena la reintegración de los voluntarios aludidos y una sesión en el directorio para rehabilitar a otro voluntario
24glz6x.jpg
[/url][/IMG]


Resolución
1499jxf.jpg

2elsarm.jpg


Pd : disculpen por subirla incompleta , pero es el limite que permite la pagina
 
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