Desde luego hay que decir que por ley está PROHIBIDO formar cualquier tipo de unidad bomberil en una comuna que ya se encuentra atendida por un CB (salvo, claro está, que sea al alero de ese CB)
Y luego, también por ley, cualquiera unidad que quiera formarse necesita informe técnico favorable de la Junta y ciertas condiciones mínimas de operación.
Para ello necesitas personal, carro(s) y un lugar de funcionamiento, todo lo cual detalla más el reglamento para formar CB (20 personas mínimas, entrenadas. Un carro de menos de 20 años. Material menor mínimo. El local tiene que tener sala de máquinas, una oficina, guardia nocturna con 4 camas; sala de reuniones, etc)
Si no tienes al menos eso, ninguna posibilidad de informe técnico favorable.
Es el art. 3° de la Ley Marco (Ley N° 20.564)
El reglamento es el N° 95, publicado el 14-nov-2013.