A continuación el texto integro del fallo:
Rancagua, diez de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
Comparecen Andreus Laurence Pasten Pino, mecánico; José Miguel Villalobos Aravena, técnico en enfermería; Patricio Andrés Sepúlveda Cornejo, maestro soldador; y Erik Mauricio Blanch de la Fuente, ingeniero informático, todos domiciliados en calle Oficiales Gamero 0300, Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, representado legalmente por Marcelo Muñoz Cavieres, fundado en que por Resolución del Cuerpo de Bomberos de Rancagua de 7 de agosto de 2014, se les impuso las siguientes sanciones: al Sr. Pasten Pino con la suspensión durante seis meses; al Sr. Villalobos Aravena con la sanción de vacancia del cargo de Tercer Comandante y la suspensión de las actividades de la Institución por un mes; a los Sres. Blanch de la Fuente y Sepúlveda Cornejo, se les sancionó con expulsión de la institución.
Indican que con ocasión del incendio verificado en la ciudad de Valparaíso el recurrente Sr. Pasten Pino, maquinista conductor de la Institución, junto a otros voluntarios, concurrieron al lugar a prestar a ayuda, sin embargo, y dadas las condiciones geográficas del sector, un vehículo de propiedad de la Quinta Compañía de Bomberos de Rancagua resultó con daños, lo que motivó que con fecha 30 de junio de 2014 se sancionara al Sr. Pasten con amonestación por escrito y con la prohibición a perpetuidad de su calidad de maquinista conductor. Ante lo cual, dicho recurrente con fecha 04 de julio pasado, publicó en su página de Facebook, la resolución que lo sancionó, lo que originó que los otros 3 recurrentes expresaran su descontento en tal red social.
Exponen que a raíz de lo anterior, el día 23 de julio del presente, fueron notificados por parte del Consejo Superior de Disciplina, de la formulación de los siguientes cargos:
a) Sr. Pasten Pino: por conducta reprochable e indebida al hacer pública, mediante red social, una resolución del Honorable Consejo Superior de Disciplina, provocando descredito y desprestigio a la institución y a su máxima autoridad, el Sr. Superintendente; y por falta de lealtad con la institución al exponer a un público desprestigio, enlodando la imagen de Bomberos de Rancagua, existiendo una notaria falta de disciplina, en virtud del artículo 11 letra d) del Estatuto de la corporación.
b) Sr. Villalobos Aravena: conducta reprochable e indebida, en su calidad de Tercer Comandante del cuerpo de Bomberos, al hacer pública, mediante red social, una resolución del Honorable Consejo Superior de Disciplina, provocando descredito y desprestigio a la institución y a su máxima autoridad, el Sr. Superintendente; y por falta de lealtad con la institución al exponer a un público desprestigio, enlodando la imagen de Bomberos de Rancagua, existiendo una notaria falta de disciplina, en virtud del artículo 11 letra d) del Estatuto de la corporación.
c) Sr. Blanch de la Fuente: por conducta reprochable e indebida al insultar públicamente, con fecha 04 de julio de 2014, mediante red social Facebook, a la institución representada por el Sr. Superintendente, causando público desprestigio al Cuerpo de Bomberos y a su máxima autoridad; por insultar públicamente a la máxima autoridad del cuerpo de Bomberos de Rancagua; por demostrar una actitud desafiante con la autoridad bomberil; y por falta de lealtad con la institución al exponer a un público desprestigio, enlodando la imagen de Bomberos de Rancagua, existiendo una notaria falta de disciplina, en virtud del artículo 11 letra d) del Estatuto de la corporación.
d) Sr. Sepúlveda Cornejo: insultar públicamente a la máxima autoridad del cuerpo de bomberos de Rancagua, existiendo una notoria falta de disciplina; mantener una actitud desafiante y amenazante con la máxima autoridad y con la institución misma, demostrada en los dichos propinados con fecha 04 de julio de 2014 mediante red social Facebook; y por falta de lealtad con la institución al exponerla a un público desprestigio, enlodando la imagen de Bomberos de Rancagua, existiendo una notaria falta de disciplina, en virtud del artículo 11 letra d) del Estatuto de la corporación.
Añaden que en las mismas resoluciones se les dio la posibilidad de formular sus descargos dentro del plazo de quinto día y adjuntar lista de testigos. Así, el día 30 de julio del presente formularon sus descargos y el Sr. Villalobos Aravena presentó lista de testigos. Luego, concurren a prestar declaración ante el Consejo Superior de Disciplina, oportunidad en que son acompañados por su abogado, a fin de que los represente en el proceso que se seguía en su contra, sin embargo, se impide la comparecencia a dicho profesional y se niega la recepción de la prueba testimonial ofrecida por el recurrente Sr. Villalobos, todo lo cual vulnera su garantía constitucional a un debido proceso, pues se les sancionó por infracciones diversas de las indicadas en la formulación de cargos (cargos de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo décimo primero de los Estatutos y se les sancionó por la letra c) del mismo artículo y por el artículo 114). Además, se habría conculcado sus garantías del artículo 19 numerales 4, 5 y 12 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la protección de la vida privada y pública, a la inviolabilidad de cualquier forma de comunicación privada y su libertad de emitir opinión, pues las expresiones proferidas contra la recurrida se formularon en la cuenta de Facebook de uno de los recurrentes, a la que no tiene acceso el cuerpo de bomberos de Rancagua ni su Consejo Superior de Disciplina, por lo que piden se anulen o dejen sin efecto las resoluciones sancionatorias dictadas, con costas.
Acompañan copia de las Resoluciones que les impuso las sanciones y copia de los estatutos y el reglamento de la recurrida.
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