tenia entendido que puedes hacer la inscripción en bienes nacionales de una propiedad que no fuera de ellos reclamando que la propiedad había sido utilizada por la cantidad de años mencionada con anterioridad, le voy a consultar al conservador de bienes raíces de acá de la comuna, ya que aca en la oficina nos dedicamos mas a causas civiles que a tramitaciones en conservadores, si bien tambien las hacemos son menos las que llegan .
Entiendo que esa norma aplica si el bien raíz no tiene dueño conocido, y tu la estas ocupando por mucho tiempo. Y este no sería el caso
Acá el dueño anterior y actual (Bomberos) son conocidos y el anterior está desconociendo que le vendió la propiedad a Bomberos. Y Bomberos no tiene ni un solo papel que demuestre que efectivamente pagó y compró dicha propiedad.