Se llega al ridículo que se invierte más en equipos de sonido, que en material para apagar incendios. Es más importante una federal que un buen pitón.
En fin mucho ruido y pocas nueces.
Ja ja ja es tragicómico. Tienes toda la razón.
Se llega al ridículo que se invierte más en equipos de sonido, que en material para apagar incendios. Es más importante una federal que un buen pitón.
En fin mucho ruido y pocas nueces.
Reinaldo, sabias palabras para variar...
Sólo a modo de complemento no he encontrado en algun video que los carros gringos acudan a "comisiones de servicios" (combustible, mantención o ejercios o competencias) con las balizas prendidas, eso sin duda ayuda. La gente automaticamente asocia luces prendidas a algo importante. Pero si los carros andan siempre con luces prendidas se pierde ese analisis.
Tienes razón si andamos para todos lados con las luces de emergencia encendidas, no serán muy convincentes para una emergencia real.
Monoloko, está claro que tu no tienes problemas con el ruido las 24 horas del día y estas acostumbrado, pero dime ¿que pasa con una persona enferma del corazón que vive en una calle tranquila con poco tránsito y que lo despiertan lo bomberos a las 5 de la mañana con un tremendo bocinazo de 120 decibles? piensa un poquito...
En el 00:35, casi le saca el casco al carabinero en Motocicleta que se encontraba detenido en la esquina, jajajajajaja.
Fraternales saludos
Tengo un video donde PRECISAMENTE vamos con papu electronico , sirena y claxon a un derrumbe de techo, y se parecia cuando llegamos a una interseccion que una micro SIGUE su camino y no disminuye, gracias al conductor que siempre disminuye y se detiene en las luces rojas e incluso verdes, no colisionamos... prefiero hacer 1000 decibeles, y que sepan que vamos a una emergencia, a llegar a una interseccion y colisionar con alguien que no escucho la sirena...
Minuto 0:30
Estimado, la micro pasó con luz verde, si alguna vez has leído el Reglamento del Tránsito, dice que todos los vehículos deben detenerse frente a una luz roja de un semáforo o un disco PARE, incluidos los de emergencia, en este caso el carro bomba tenía luz roja y debería haberse detenido, independiente que lleve las balizas encendidas y todas las sirenas y el claxon sonando, eso lo sabe cualquier "buen maquinista" que sabe que debe protejer tanto al personal que va tripulando la bomba y a la propia máquina.
Saludos.
Pero tambien el reglamento permite pasar a alguna unidad de emergencia, siempre y cuando los vehículo que tiene la preferencia den el PASO a las unidades, en este caso el vehículo que iba por la derecha de la calzada cedio el paso, por el cual el carro se detuvo, debido a que por la segunda pista venia esta micro a toda velocidad... ..lel caso es que el vehiculo pequeño que SI dio el paso, se detuvo y la micro, que con el ruido de los pasajeros, mas el motor y el pensamiento del conductor en ese momento, no detuvo la maquina o redujo (no siendo su obligacion)... entiente el punto de la historia?
Todos los vehículos de emergencia, incluso los de carabineros, se rigen por la ley de tránsito. Deben frenar en semáforos en rojo, signos "pare", "ceda el paso" y similares.
Lo que diferencia a estos vehículos, es que al ir con sus dispositivos de emergencia activados, tienen el derecho prefente de paso, esto quiere decir, que al llegar a un cruce regulado por semáforo, por ejemplo, y tiene luz roja, solo podrá avanzar cuando estén todos los vehículos detenidos y le "cedan el paso".
Ambulancia
Por su parte la reglamentación al respecto señala claramente en el título XI, que ante la aproximación de un vehículo de emergencia y que en esos momentos esté haciendo uso de señales audibles y visuales, otro móvil que circule en la misma dirección deberá respetar el derecho de preferencia que tiene ese vehículo de emergencia, debiendo de desplazarse al costado de la calzada que tenga desocupada. Incluso dicha reglamentación del tránsito señala que incluso y si fuere necesario, deberá detenerse, hasta que el móvil de emergencia, haya pasado. Así se da a conocer en el artículo 146.
Con respecto a la aproximación de una intersección, los vehículos, deberán detenerse y darle paso preferencial.
En cuanto al acercamiento a un cruce semaforizado u otra señal de detención, como por ejemplo el signo “pare”, el conductor de un vehículo de emergencia deberá reducir velocidad hasta detenerse si fuere necesario y cruzar solamente cuando tenga la seguridad que los otros conductores le ceden el paso.
Para mayores antecedentes entregamos a Uds., textualmente el reglamento del tránsito con respecto a los vehículos de emergencias, es decir sus deberes y sus obligaciones.
“TITULO XI
DERECHO PREFERENTE DE PASO
Furgón policial
Artículo 146.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:
1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia; y
2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y que no existan riesgos de accidente.
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.
Artículo 147.- El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.
TITULO XII
DE LA VELOCIDAD
Carro de Bomberos
Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.
Artículo 1.- Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente”.
http://bomberosantofagasta.cl/v1/index.php?option=com_content&view=article&id=428:todos-los-vehiculos-de-emergencias-se-rigen-por-el-reglamento-del-transito&catid=1:latest-news