El que colisionó a B-18, por el simple hecho de huir entiendo queda como responsable ?
Exactamente, es uno de los varios casos en que se presume responsabilidad en los accidentes:
Ley de Tránsito (Nº 18.290)
TITULO XV
DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES
.....
Artículo 173.- En todo accidente del tránsito en que se
produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar
cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.
Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren
y abandonaren el lugar del accidente.
Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que
no cumpla lo establecido en el artículo 183 y abandonare el
lugar del accidente.
produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar
cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.
Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren
y abandonaren el lugar del accidente.
Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que
no cumpla lo establecido en el artículo 183 y abandonare el
lugar del accidente.
NOTA: El art. 183 contempla el caso de accidentes con lesionados.