Ambulancias y bomberos
Es una realidad que muchas estaciones de bomberos cuentan con una ambulancia, desde vehículos modificados o diseñados de fabrica. Algunos países regulan estrechamente el servicio de ambulancias, mientras que otros permiten a bastante amplias diferencias entre los tipos de operador del servicio de ambulancia. En los Estados Juntos de Norte America, muchas veces el servicio lo provee el Departamento de Bomberos de la ciudad, haciendo lo que en el la Republica de Chile es el Servicio de Atención Médica de Urgencias. En otros países, éste es realizado por la Cruz Roja o por los mismos centros médicos (
SAMU).
En Chile existe una regulación clara sobre el tema, expresado en el
decreto 218, del ministerio de salud, APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIOS PRIVADOS DE TRASLADO DE ENFERMOS. Primero debemos reconocer a los Cuerpos de Bomberos como corporaciones privada, con personalidad jurídica y estatutos propios, por ende el tratamiento que reciben las ambulancias de los apaga fuegos, son vehículos privados. En esta parte el reglamento indica, en su párrafo II, artículos 4° y 5° los requisitos besicos para el funcionamiento de sus ambulancias, en resumen, cada Cuerpo de Bomberos debe elevar solicitud al respectivo servicio de Salud del MINSAL, correspondiente a la juridicidad de su personalidad juridica, con nombre del superintendente, la dirección de cuerpo y de las compañías, números telefónicos, identificar al director técnico que velara por el servicio de traslado de pacientes, labor que le correspondería al cirujano del cuerpo (no siempre el cirujano es el inspector medico) este debe ir con copia de su certificado de título y horario de trabajo, ademas deben tener las especificaciones de los elementos y material con que cumplirá su servicio; ambulancias con su respectivo equipamiento; equipos de comunicaciones, etc y dotación de personal de médicos y enfermeras con que funcionará con sus horarios de trabajo y sistema de turnos. en lo administrativo también encontramos el libro foliado, que será timbrado por el Servicio de Salud, de sugerencias y reclamos de los ciudadanos.
En el párrafo III indica como es el funcionamiento base del servicio de ambulancias, las responsabilidades del DT (director Técnico), etc...
En algunos Cuerpos de Bomberos, las ambulancias son utilizadas para trasladar a miembros de la institución, bajo autorización del comandante, con una suerte de... "es nuestra ambulancia, son nuestros bomberos" aun que en estricto rigor, todos, con uniforme o no, somos primero ciudadanos y aplican las normativas civiles por sobre las institucionales, mas que vació legal, existe una suerte de culturizacion de que bomberos es una entidad especial, que es poco regulada y por ende aplican muchas veces el estar por sobre la ley, ejemplo es ¿Cuantas bombas tienen la revisión técnica al día?, al no recibir una fiscalización, no existe el riesgo de actuar, y se moviliza según la frase "como nunca a pasado nada, no es importante", en estricto rigor, tener una ambulancia no los faculta para el traslado de enfermos ni heridos, bajo ninguna situación ni excusa. es decir civiles ni bomberos.
Tambien debemos porner en perpectiva, la funcion o labor de los bomberos chilenos, en las cuales queda a fuera el translado de enfermeros o heridos, labor que le recae por legislatura al SAMU visto lo dispuesto en los artículos 4°, 6° y 16° del decreto ley N° 2763 de 1979; en su artículo 9° del decreto N° 395 de 1979, del MINSAL; en la ley N° 18.469; y en la resolución N° 520 de 1996, de la Controlaría General de la República, como un deber del estado en base en conformidad al Capitulo III, articulo 19 de la constitución política de la República, que ustedes juran o prometen proteger, y dice mas o menos asi... "Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas, 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. Es decir, ante una urgencia sanitaria es principal responsable es el estado de suministrar los recursos directos a la ciudadanía, no importando su filiación en prestador de salud, dejando excluido a los bomberos de esa responsabilidad.
En conclusión los bomberos y sus ambulancias podrían ejercer el servicio privado de traslado de heridos o enfermos, cumpliendo con los requisitos legales, las preguntas que quedan es...
¿Los bomberos cuentan con los recursos para cubrir esta necesidad civil? o ¿deben dejarle los pasteles a los pasteleros?
Desde ya atento a sus comentarios.