Aclaración sobre conducción de vehículos bomberiles con licencia “F”

Nacho

Comandante de Guardia
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La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, mediante nota dirigida al Director General de Carabineros, planteó la preocupación de la Institución ante la solicitud del personal uniformado de las licencias de conducir Clase "A-4" y "A-5".
Cabe recordar que mediante Ley Nº 20.078 de fecha 10.11.2005 y publicada el 24.11.2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la Ley de Tránsito con el propósito de hacer extensiva las licencias de conducir Clase “F” a Bomberos de Chile, suprimiendo la referencia a los “carros bombas” dentro de las Clases “A-4” y “A-5”, e incluyendo expresamente dentro de la Clase “F” a Bomberos de Chile.
En una carta dirigida al Presidente Nacional de Bomberos, el Secretario General de Carabineros, General Alfonso Muñoz Medina, señala que “el conductor perteneciente a Bomberos de Chile que conduzca un vehículo de la citada Institución, sólo requiere acreditar estar en posesión de una licencia de conductor Clase “F” vigente, independiente de otra Clase que adicionalmente pudiese ya poseer, cuya responsabilidad en su otorgamiento recae en la Academia Nacional de Bomberos, a través del curso de conducción institucional que la legislación previamente exige y en el otorgamiento de la certificación para obtener esta licencia en la Municipalidad correspondiente”.
En el documento se señala que respecto del tipo de vehículo que posee Bomberos de Chile, la legislación no hace una distinción para conducir vehículos de diferentes nomenclaturas, como los contemplados en las categorías de vehículos pesados y livianos, pudiendo en consecuencia, un integrante de dicha Institución que posea licencia especial, conducir cualquier vehículo de esas categorías, no pudiendo hacerlo en vehículos ajenos a su Institución que requieren una licencia de Clase distinta a la que adicionalmente posee en conjunto con la Clase “F”.
El General Alfonso Muñoz señala que “sobre esta materia y otras temáticas procedimentales relacionada con la licencia de conducir, Carabineros de Chile, ha impartido instrucciones de nivel nacional
 

alcachofa

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2 Ene 2008
25
0
1
125
que pasa con los cuerpo que estan fuera de la junta y los conductores con licencia A-2
antigua
 

RVRESCUE

Moderador General
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31 Mar 2007
4.525
477
8
Valparaiso

Que sucede con aquellos bomberos que poseen licencia "F" y estan autorizados para conducir alguna unidad dentro de su CB, pero a su vez, de manera particular en su "trabajo" pudieran conducir un camion de bomberos??

Me refiero en concreto a empresas que cuentan con unidades para sus brigadas de emergencia o empresas privadas que se dediquen al control de emergencias.

Si Carabineros detiene un vehiculo de este tipo, basta con poseer esta licencia, o es de exclusivo uso para Bomberos (Cuerpos de Bomberos)??

Saludos,

REINALDO VALLEJOS CACERES
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
Que sucede con aquellos bomberos que poseen licencia "F" y estan autorizados para conducir alguna unidad dentro de su CB, pero a su vez, de manera particular en su "trabajo" pudieran conducir un camion de bomberos??

Me refiero en concreto a empresas que cuentan con unidades para sus brigadas de emergencia o empresas privadas que se dediquen al control de emergencias.

Si Carabineros detiene un vehiculo de este tipo, basta con poseer esta licencia, o es de exclusivo uso para Bomberos (Cuerpos de Bomberos)??

Saludos,

REINALDO VALLEJOS CACERES

Al no ser Vehiculos del Cuerpo de Bomberos, se toma como Camion por tanto se nos exije la licencia A 4 o A 2 (antigua), la F es para conducir Vehiculos institucionales (ABC por EJ)
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Identificación Norma: LEY-20078
Fecha Publicación:​
24.11.2005

Fecha Promulgación:​
10.11.2005

Organismo:​
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTES

Estado:​
ORIGINAL

LEY NUM. 20.078
MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, CON EL
PROPOSITO DE HACER EXTENSIVAS LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
"CLASE F" A BOMBEROS DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de
la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones:
a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las
licencias clases A-4 y A-5;
b) Agrégase en la clase F, después de la expresión
"Gendarmería de Chile", la locución "y Bomberos de
Chile", suprimiendo la conjunción "y" que antecede a la
expresión "Gendarmería de Chile", y
c) Intercálase, a continuación de la clase F, el
siguiente inciso:
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias
y requisitos especiales que deberá exigir la Academia
Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles
el certificado que los habilite para solicitar la
licencia de conductor clase F.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.



Santiago, 10 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez
Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva,​
Subsecretario de Transportes.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular

http://www.bomberos.cl/interior.php?id=8533

24 de octubre, entró en vigencia el Reglamento del Ministerio de Transportes que establece los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor Clase F.
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Cabe mencionar que, con fecha 24 de noviembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.078 mediante la cual se modifica el artículo 12 de la ley 18.290 (Ley de Transito), haciendo obligatoria la licencia clase "F" para la conducción de vehículos de propiedad de Bomberos de Chile.

De esta manera se pone en práctica la Ley 20.078, que modificó la Ley de Tránsito y que hizo extensiva a Bomberos de Chile la licencia que estaba reservada, inicialmente, para Carabineros, Fuerzas Armadas, Investigaciones y Gendarmería.
[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]El Presidente Nacional, Miguel Reyes, manifestó su plena satisfacción por la puesta en marcha de esta normativa y agradeció la labor que cumplieron, con mucho éxito, los diputados y senadores que aprobaron esta modificación a la Ley de Tránsito y al Ministerio de Transporte, "que no sólo acogió las sugerencias nuestras, sino que trabajó junto a personal de Bomberos en la elaboración de este reglamento que pone en vigencia una sentida aspiración de nuestra institución".[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]"Con esto nosotros cumplimos una gran esperanza, que era abaratar los costos para que los conductores de los carros bomba, particularmente, de los distintos Cuerpos de Bomberos del país pudieran acceder a esta licencia sin tener que incurrir en gastos que, indudablemente, muchos voluntarios y los Cuerpos de Bomberos no estaban en condiciones de asumir". [/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]El Presidente Nacional señaló que en estos momentos ya se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios de este reglamento, "estamos en condiciones de entregar en los próximos días los 4 mil certificados para los voluntarios que en estos momentos tienen la licencia de conductor Clase A4 y A5 y que con el certificado de la Academia Nacional de Bomberos están en condiciones homologarlos para acceder a la licencia Clase F. [/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Se espera que un número no mayor a 2 mil personas, que en estos momentos conducen carros de menor exigencia y que poseen licencia B (por más de dos años), puedan también acceder a la licencia clase F. "Para estos efectos la Academia tiene un plazo de 90 días para la implementación de estas medidas, pero como la ANB ya ha trabajado al respecto nosotros esperamos estar en condiciones de poder empezar a operar sin ningún inconveniente antes de ese plazo", señaló el Presidente Nacional[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]El Decreto[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Es así como en el Decreto publicado hoy en el Diario Oficial, se establece que las tareas de instrucción, educación técnica y valórica para la formación de bomberos es tarea exclusiva de la Academia Nacional de Bomberos (ANB), siendo parte de su labor el formar conductores de aquellos vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Dicha formación deberá proporcionar a los participantes los conocimientos y destrezas que les permitan bajo supervisión , llevar en forma eficaz, eficiente y segura las órdenes recibidas antes, durante, y después de las operaciones de control y extinción de incendios o emergencias, relacionadas a la tarea del bombero.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]De conformidad con lo previsto en el artículo único de la ley 20.078, citado en Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberán exigir la ANB a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]En el decreto se aprueban las siguientes exigencias, requisitos especiales y contenidos temáticos que deberá exigir la ANB a sus postulantes, para solicitar la licencia de conductor especial Clase F:[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]1. La ANB otorgará a sus postulantes que aprueben el curso institucional de conducción, un certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]2. Para postular a dicho curso, los postulantes deberán poseer el siguiente requisito especial, el que será evaluado por la ANB: Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]3. La infraestructura y equipamiento de la ANB deberá corresponder, como mínimo, a aquellas exigidas por la normativa vigente.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]4. El curso de capacitación deberá reunir las siguientes exigencias mínimas: La duración del curso deberá ser al menos de 80 horas cronológicas, de las cuales 30 horas cronológicas corresponderán a conducción práctica.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]5. El cuerpo docente para impartir el curso, deberá estar integrado por profesionales o técnicos del área a que corresponda cada módulo, de Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado. Dicha calidad se acreditará mediante fotocopia del título respectivo , autenticidad ante Notario.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Deberá asimismo, acreditarse por parte del profesional o técnico, una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la profesión o formación técnica que corresponda al módulo pertinente.[/FONT]

[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Requisitos para la aprobación[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Para aprobar el curso conducente a la licencia de conductor especial Clase F, los alumnos deberán tener una asistencia mínima de 75% y un rendimiento de 75%, en una escala de 1 a 100, circunstancias que deberá registrarse adecuadamente.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]La ANB otorgará a los postulantes que hubieren aprobado los cursos institucionales impartidos por dicha entidad, un certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Situación conductores actualmente habilitados[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]En el caso de los titulares de licencias de conductor Clase A4 y A5, vigentes, que acrediten una antigüedad mínima de 3 años, la ANB podrá proceder a la convalidación de los módulos indicados en el artículo anterior, acreditándose dicha convalidación a través del certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]La convalidación de módulos no procederá en aquellos casos en que los cursos de conducción profesional, destinados a la obtención de una licencia de conductor Clase A4 y A5 otorgadas por la Dirección del Tránsito y Transporte Público Municipal, se hubieren efectuado en una Escuela de Conductores Profesionales sancionada con la revocación.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Artículos transitorios[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberá acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, o Presidente de Bomberos de Chile en su caso, remitiendo a la ANB, la solicitud de emisión del certificado y copia autenticada de la licencia de conductor del interesado.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]La ANB otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos o Presidente de Bomberos de Chile de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]Los conductores mencionados en el artículo 1º transitorio, dispondrán de un plazo de 90 días, contando desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, para solicitar a la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.[/FONT]
[FONT=arial, helvetica, sans-serif]La Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en la licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.[/FONT]
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
17
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Que sucede con aquellos bomberos que poseen licencia "F" y estan autorizados para conducir alguna unidad dentro de su CB, pero a su vez, de manera particular en su "trabajo" pudieran conducir un camion de bomberos??

Me refiero en concreto a empresas que cuentan con unidades para sus brigadas de emergencia o empresas privadas que se dediquen al control de emergencias.

Si Carabineros detiene un vehiculo de este tipo, basta con poseer esta licencia, o es de exclusivo uso para Bomberos (Cuerpos de Bomberos)??

Saludos,

REINALDO VALLEJOS CACERES

Estimado Reinaldo:
La licencia clase F-Bomberos de CHile, habilita la conducción de los vehículos de propiedad de los Cuerpos de Bomberos del país. En el caso que tu comentas, a mi entender (y así lo estimamos el Inspector de Asuntos Jurídicos de mi CCBB), para estos vehículos es necesaria la licencia clase A4 y A5, que muchos poseen aun conjuntamente con la F.

Las dudas que se me presentan a mi, al igual que otro forista, es que sucede con los CCBB que no estan afiliados a la JNB. Argumentando en base al ppio. de cntradicción, esto estarían excluídos de la calse F, si la ANB (órgano que certifica la aprobación del curso) no emite dicho certificado.
Otra duda, maspersonal, es el tema de las disposiciones transitorias, es que ocurre con el caso de mi padre, por ejemplo, que se acaba de reincorporar a su CCBB después de 10 años de retiro, ya que él cuenta con la licencia A-4 y A-5 y no la clase F. ¿Debe hacer el curso?, ¿o la ANB se la convalida, toda vez que cumple el requisito de antiguedad mínima de 3 años en posesion de éstas licencias?. En su caso, el 90% de los conductores actuales de su CCBB fueron alumnos de él, y él los habilitó, ya que fue Inspector Gral. de Maquinas y Teniente de Máquinas de su Compañía mas de 25 años, para pasar a ser Director y luego miembro Honorario del Cuerpo, después de lo que se alejó de los bomberos.

Ojala algún forista mas enterado me ayude con las dudas.
Saludos
 

gonzaju2

Consejero Superior
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22 Dic 2008
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Santiago centro -CBS
basado en el caso mio: tenia A2 y cambie por B y F

despues de un certificado del cuerpo, fui a la muncipalidad e Santiago y di todos los examenes regulares que son para cualquier conductor y sali con la clase F.
Creo no ser problema alguno para tu caso ya que tu padre re-asume la calidad de bombero y puede tener clase F.

Ahora, sin perjuicio del examenn que cada inspector de material mayor da por cada maquina, es decir la licencia F de la municipalidad solo me ayuda a cumplir el requisito, pero cada cuerpo otorga el permiso para conducir o lo suspende como y cuando quiera.
de vez en cuando el Cdte puede cancelar todos los permisos para conducir y asi obligar todos los conductores a renovar sus conocimientos y dar el examen de nuevo por cada maquina. (esto es bueno)


la razon del cambio de A2 a B es por el tiempo que dura; ya que tenia que ir cada 2 agnos (pagar cada vez) y cambio a 6.

espero te sirva, creo que es el caso general
 

panxo6ta

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el tema va en que ahora cualquiera puede ser maquinista teniendo licencia clase f osea una persona que solo a conducido autos (B) obteniendo la F puede subirse a un camion de la noche a la mañana a mi me parece un poco irresponsable esto... hubiera preferido seguir con el tema de la A2 antigua o bien A4
 

sebafireman6

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23 Jul 2007
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Maipu
el tema va en que ahora cualquiera puede ser maquinista teniendo licencia clase f osea una persona que solo a conducido autos (B) obteniendo la F puede subirse a un camion de la noche a la mañana a mi me parece un poco irresponsable esto... hubiera preferido seguir con el tema de la A2 antigua o bien A4

Es un excelente ejemplo y lo entiendo plenamente, de hecho es un argumento que se mantiene fuertemenente en mi CB (aca además de F se sigue exigiendo A2 /A4 a los conductores), sin embargo, ¿que pasa o que pasará en aquellas compañías que no cuenten con voluntarios que trabajen con camiones? por que yo puedo ir y sacar clase A4 y nadie asegura que me dedique a ser transportista, puede ser que saque la A4 por que es un requisito que pide mi CB y no me subo más a un camión hasta que me ponga a practicar con mi bomba, o bien, no existan voluntarios que tengan A4 o no puedan costear el curso, nos quedaremos sin conductores.

El tema creo que pasa por exigir una gran cantidad de horas de prácticas a los conductores previo a la autorización y una vez siendo conductores seguir manteniendolos en cursos, prácticas y pruebas.


saludos
 

gonzaju2

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22 Dic 2008
2.694
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Santiago centro -CBS
al parecer quedo ese vacio que lo permitiriria legalmente y el sistema antiguo aseguraba que podias conducir un camion antes de conducir una bomba.
pero ahi cubre las disposiciones de la Comandancia, y el Capitan que tiene sus reglas para los que solicitan practica y examen de conduccion.
Ademas, en mi cia, tiene un requisito de antiguedad para ser conductor del material, es decir si entras el 1 de Enero 2011, no podras conducir la bomba al menos hasta 2012 y creo hay otro requisito de edad (con 18 o 19...no se puede).

Recomiendo mucha practica, y experiencia, ya que es bastante responsabilidad.
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
17
4
Es un excelente ejemplo y lo entiendo plenamente, de hecho es un argumento que se mantiene fuertemenente en mi CB (aca además de F se sigue exigiendo A2 /A4 a los conductores), sin embargo, ¿que pasa o que pasará en aquellas compañías que no cuenten con voluntarios que trabajen con camiones? por que yo puedo ir y sacar clase A4 y nadie asegura que me dedique a ser transportista, puede ser que saque la A4 por que es un requisito que pide mi CB y no me subo más a un camión hasta que me ponga a practicar con mi bomba, o bien, no existan voluntarios que tengan A4 o no puedan costear el curso, nos quedaremos sin conductores.

El tema creo que pasa por exigir una gran cantidad de horas de prácticas a los conductores previo a la autorización y una vez siendo conductores seguir manteniendolos en cursos, prácticas y pruebas.


saludos

Concuerdo contigo, en parte. Efectivamente, ahora alguien que jamás ha conducido un camión (mi caso) puede conducir una máquina mas complicada en su conducción que un camión (4 toneladas de agua, similares a carga viva, y 8 o 9 vidas humanas a bordo). En mi Compañía todo voluntario con licencia clase B mas de dos años tiene la obligación de hacer el curso clase F.

El problema de la falta de experiencia creo que tiene solución: hacer TODAS las horas de práctica que exige el curso, y si la Comandancia exige más horas aún, cumplirlas. Yo no he tenido mucho tiempo desde que estoy en proceso de titulación de mi carrera, así que no he bombereado mucho y menos he practicado conducción, pero haré las 50 horas de práctica que exige el curso y Comandancia de mi CCBB. Antes no me subo Ni-k a manejar la bomba, ya que no seré yo quien choque o colisione la bomba que tanto costó que llegue, además que ahora hay buena dotación de excelentes conductores, y Cuartelero diurno.

Siendo así, los maquinistas en práctica, a seguir practicando.
Saludos
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, mediante nota dirigida al Director General de Carabineros, planteó la preocupación de la Institución ante la solicitud del personal uniformado de las licencias de conducir Clase "A-4" y "A-5".

Cito textual lo que indica el inicio de la circular
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
2.431
61
5
17
Es un tema complejo, dado que hoy en día han comenzado a proliferar las licencias "F" obtenidas previo curso, pero lamentablemente lo anterior implica el esfuerzo por cada cuerpo de reglamentar determinadas condiciones.

Acá en mi zona, se establece un requisito de horas de manejo práctico, junto al inspector de máquinas. Recordemos que la ley adjunto a Bomberos a la clase "F" simil de los vehiculos de carabineros, PDI y Genchi, PERO el problema es que la mayoria del parque vehicular de ésta instituciones son vehiculos livianos y pequeños, distinto el caso de Bomberos donde la regla general es que tengamos vehiculos medianos y pesados.

Sólo debemos confiar en los criterios de cada cuerpo de Bomberos para autorizar la "alta" del maquinista, la junta sólo emite un certificado por un curso teórico.

Recordar señores, que la responsabilidad legal en el caso de los bomberos es solidaria, por tanto ante la ley responderán tanto el maquinista conductor, como la representación legal de la corporación "Cuerpo de bomberos xxx"

No es un tema menor, Saludos.
 

fabianzero

Bombero Activo
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Miembro Regular
25 Abr 2008
1.301
7
4
Renaico
quería agregar algo a este tema que ya si bien es cierto ya se aclaro muy bien... por ahí alguien dijo que su padre tenia una licencia y se esta reintegrando, bueno debe hacer el curso y agregar a su licencia la F, en el caso de mi padre que es conductor rentado, en el año 2007 hubo un plazo según una circular de la nacional, que los voluntarios que tuviesen clase A2 antigua y que la ley los considera como licencia profesional al igual que la A5 de hoy, no necesitaban el curso pero después de ese periodo de marcha blanca se podría llamar era y es obligatorio para todos incluso licencia profesional que tienen que hacerse participe de un curso teórico practico y hoy en día el curso que dicta la ANB a ido mejorando en el aspecto que le agrego el manejo de la bomba cisterna, pero sigue débil en el tema de la practica, a un cuartelero de nosotros le tomaron su practico en un furgón de la regional y eso no fue de mi agrado...

el tema que si muchos hacen el curso con clase B es solo practicar, practicar y practicar en las unidades y en momentos de ejercicios y academias de compañías..... es importante que en esos momentos se practique harto

Saludos...
 

Bombero

Chupe
Miembro
Miembro Regular
30 Oct 2005
784
0
3
125
Es casi lo mismo saltar de "la noche a la mañana" de un auto a un camión que de un auto a un carro-bomba ¿La diferencia? Que el carro-bomba implica hacer uso de él en horas que puede estar de servicio, mas allá de eso, no tiene mayores diferencias, no es tán dramático el tema.

Como decian, todo dedende del criterio y las políticas adoptadas por los CCBB. Cláramente existirán CCBB más "chantas" a la hora de las exigencias para con sus propios bomberos, algunos con la necesidad de "sacar rápido" conductores, sin medir las consecuencias de aquello.
 

alcachofa

Postulante
Miembro
2 Ene 2008
25
0
1
125
conducion de vehiculos bomberiles

en mi ccbb por estar provando conductores primero chocaron el carro y eso que tenia licencia B-F Y POSTERIOR MENTE SE PITIARON LA CAJA DE CAMBIO PARA MI PARECER los conductores deberian ser A-2 O A-4 para maneja la maquinas por el alto tonelaje son entre 12 A 20TONS Y PERSONAL abordo y recuerden que cuando se va aun llamado va con todos los equipo sonoros yl
lominosos