Creo que seria, por decirlo menos, interesante para ustedes, y para el mundo bomberil, que les señalara que cuento en mi poder con un Ordinario (recibido bajo la ley de Transparencia) de la Contraloria General de la Republica en donde aparece una respuesta del Consejo de Defensa del Estado, el cual se pronunica ante el siguiente tema planteado por la Contraloría. Transcribo un punto interesante de este documento:
...a) determinar si es posible que una entidad, cuyos estatutos son anteriores al D.S. de Justicia Nº 110, de 1979, establezca en su Reglamento todo lo referido a la policia correccional, determinando el alcance de la norma contenida en el artículo 554 del Codigo Civil...
El Consejo de Defensa del Estado, dando respuesta a la solicitud de informe requerido, se refiere extensamente a los temas planteados, destacando entre sus conclusiones: " En la lectura de los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, se advierte que no se contemplen normas sobre disciplina, salvo el articulo 6º, Nº 1), que establece como atribución del Superintendente, convocar y presidir al Directorio y al Consejo Superior de Disciplina.- Tambien, se hace la alusion a la disciplina, en el art. 9º, en la atribución del Comandante en mantener la disciplina.- Por lo tanto, fuera de estas alusiones a la disciplina no hay otras normas sobre la materia.- Sin embargo, no se señala en el estatuto, la forma como funciona el Consejo Superior de Disciplina, el procedimiento para aplicar las medidas disciplinarias, las causales en que pueden fundarse y cuales son esas medidas disciplinarias.- Toda esta materia queda entregada al reglamento interno de la institución, el cual fue aprobado internamente en el año 1992 (N.A.: Solo fue aprobado internamente, no por el Ministerio de Justicia y publicado en el diario oficial).- Atendido lo expuesto, puede afirmarse que en los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, no existe contemplada la materia "Potestad Disciplinaria del Cuerpo sobre sus miembros", o "Policia Correccional que la Corporacion pueda ejercer sobre sus miembros".- En cambio, todo lo referente a la "Disciplina", en el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, se encuentra contemplado en el Reglamento Interno, ya citado.- Por la razón indicada, el estatuto del Cuerpo de Bomberos citado, no cumple con al norma del art. 554 del Codigo Civil, que establece: "Toda corporaciñon tiene sobre sus miembros el derecho de policia correccional que sus estatutos le confieran, y ejerceran este derecho en conformidad a ellos".- Esta norma es aplicable al estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, sin importar la fecha que tengan los estatutos, ya que está contemplada en el Codigo Civil, el cual rige desde la fecha de su publicación que es anterior a la fecha de existencia del Cuerpo de Bomberos". Luego señala: "Asimismo, al estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso se le aplican supletoriamente las normas del Reglamento contenido en el Decreto Supremo 110, aún cuando su constitución sea anterior al Reglamento."... "En consecuencia, la materia relativa a la "Disciplina, o "Potestad Disciplinaria", es propia del estatuto y ella no puede quedar entregada a un reglamento interno"
Este es el prununciamento del Honorable Consejo de Defensa del Estado...Que tal??
Esta es una prueba clara que desde el año que aparece el DS 110, y no se reformaron formalmente los Estatutos del CBV, toda acción cometida por el Consejo Superior de Disciplina estan invalidadas o simplemente no son conforme a la legislación vigente. Creo que es como para cotejarlo con el oficio de la Subsecretaria de Justicia que se publico previamente y sacar conclusiones.
No voy por el tema de cierre de la Novena, que queda claro ya que de una u otra forma esta bajo al legalidad (me refiero a que aparece en los estatutos, someramente, pero aparece), va por el tema de la adminstración de la disciplina (aplicación de sanciones) y como esta se realiza.
De momentos no subire este documento que es mas extenso y no esta digitalizado o escaneado.
atte.
ADCOX