"Legalmente" por ningún lado. La respectiva cobertura territorial de cada Cuerpo no está determinada por ley alguna (como casi todo lo que corresponde a nuetro servicio). Lo que sucede es que cada Reglamento General determina las comunas que atiende. Y, como varios han anotado, la comuna de Recoleta en parte era la antigua comuna de Santiago y en la otra de Conchalí.
De ahí que el Reglamento General del CBS mencione a esta comuna (Recoleta) dentro del área de trabajo o cobertura.
Ignoro si el CB Conchalí hace otro tanto.
Por un acuerdo entre ambos Cuerpos se atiende la comuna en parcialidades delimitadas.
Y, de pasada, olviden que la 2da. y la 8va. CBS se van a ir de Santiago. Son Compañías antiguas, vitales para su funcionamiento y parte importante de su historia.
De ahí que el Reglamento General del CBS mencione a esta comuna (Recoleta) dentro del área de trabajo o cobertura.
Ignoro si el CB Conchalí hace otro tanto.
Por un acuerdo entre ambos Cuerpos se atiende la comuna en parcialidades delimitadas.
Y, de pasada, olviden que la 2da. y la 8va. CBS se van a ir de Santiago. Son Compañías antiguas, vitales para su funcionamiento y parte importante de su historia.