RESOLUCION 1a. SALA CORTE APELACIONES DE RANCAGUA
PARA LOS INCREDULOS Y LOS QUE TRATARON DE DESPRESTIGIAR Y UNA BUENA NOTICIA PARA LOS QUE AUN CONFIAN EN LA JUSTICIA
Recurso 651/2008 - Resolución: 17659 - Secretaría: CIVIL
Rancagua, uno de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:
A fojas 144 comparece don Víctor Clive Arias de la Fuente, domiciliado en Villa Toscaza 5, pasaje Grosseto N° 723, don José Patricio Piña Lagos, domiciliado en Villas del Sur, pasaje Los Ángeles N° 112, doña Lila Andrea Díaz González, domiciliada en Requegua N° 1595, todos de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua o de una comisión especial que ha tomado su nombre, representada por su Presidente, el Sr. Superintendente del Cuerpo de Bomberos de dicha comuna, don Patricio del Tránsito Lobos Muñoz, profesor de Estado, domiciliado en calle Javier Prado 182 de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y en el Cuerpo de Bomberos de esa ciudad, ubicado en calle Tagua Tagua 370 de la misma.
Señalan que el recurrido citó, hizo integrar ilegalmente y luego participó en forma arbitraria e ilegal, la resolución del Consejo Superior de Disciplina del 17 de julio del año en curso, contenida en los oficios 98-2008, 99-2008 y 100-2008, que expulsó como voluntarios del Cuerpo de Bomberos a su cargo, a los tres recurrentes, mediante una comisión especial, sin que previamente haya mediado un procedimiento justo, infringiendo con ello el derecho fundamental asegurado en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política y su derecho a la libre asociación garantizado en el artículo 19 N° 5 de nuestra Carta Fundamental.
Explican que en las elecciones del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua del día 8 de diciembre del año 2007, los recurrentes fueron electos como Primer Comandante, Segundo Comandante y Secretaria General, respectivamente, por el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo reelecto en la misma elección, don Patricio del Tránsito Lobos Muñoz, como Superintendente de la Institución, formando todos parte del Directorio General del año 2008 del Cuerpo de Bomberos de esa comuna.
Agregan, que según el artículo 45 del reglamento que los rige, el máximo órgano del Cuerpo de Bomberos de San Vicente es el Consejo Superior de Disciplina, integrado por el Superintendente y los miembros que allí señala, entre los que se cuentan los designados por el Directorio General en la primera reunión del año y en cuya su competencia está el conocer de los asuntos disciplinarios que afectaren a los intereses generales del cuerpo, así como de las faltas que cometieren los miembros del Directorio o de la Comandancia. Es por ello que los recurrentes presentaron al Directorio General una carta, con fecha 6 de junio de 2008, en donde solicitaban, con expresión de causa, que se constituyera el Consejo Superior de Disciplina a fin de que el Superintendente diera cuenta de diversas situaciones, expresadas y fundamentadas en la misma misiva, a raíz de lo cual, en reunión extraordinaria del Cuerpo de Bomberos, se acordó citar al Consejo Superior de Disciplina a los cuatro Oficiales Generales, es decir, al Superintendente, Comandante, Segundo Comandante y Secretaria General, dictaminándose finalmente mantenerlos en el cargo hasta el 30 de junio del año en curso, para que, por el bien del Cuerpo de Bomberos, pudieran solucionar. La idea era que una vez cumplida esta fecha, fueran citados al Consejo y en caso de que lo acordado se cumpliera, mantendrían sus cargos, a raíz de lo cual, el día 2 de julio del año en curso se volvió a reunir el Consejo, determinando reiterar el fallo anterior, manteniendo en sus cargos al Superintendente, señores Comandantes y Secretaria General, a contar de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, sin nueva causa ni motivo justificado, el día 14 de julio del año 2008, el Superintendente cita al Comandante, Segundo Comandante y Secretaria General a un nuevo Consejo Superior de Disciplina, con el objeto de que respondiera por las acusaciones sin fundamento co ntra la persona del Superintendente, que afecta la honorabilidad y credibilidad del Jefe Superior del Cuerpo de Bomberos, como a los valores fundamentales de la Institución Bomberil, sin que se indicara la causa que la motiva, sino sólo el efecto que el supuesto actuar de los oficiales habría tenido en la persona del Superintendente. Así y con fecha 17 de julio del año en curso, se formó e integró indebidamente el Consejo Superior de Disciplina, constituyéndose en los hechos como una comisión especial, el Superintendente, Vicesuperintendente, Tesorero General, 4 Directores de Compañía y un Director Honorario, quienes interrogaron a los recurrentes sobre los motivos del envío de la carta al Directorio General, pero ellos se negaron a referirse al tema, basados en que ya el Consejo Superior de Disciplina había fallado sobre el mismo. Posteriormente, mediante los oficios del 17 de julio de 2008 N° 98, 99 y 100, la comisión especial o el supuesto Consejo Superior de Disciplina, determinó expulsar al Comandante, Segundo Comandante y Secretaria General del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua.
Afirman que los hechos descritos constituyen conjuntamente una amenaza y perturbación del derecho fundamental establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, así como el derecho a la libre asociación consagrado en el N° 15 de la citada norma, impugnando, en definitiva, la citación y la constitución del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua de fecha 17 de julio del año 2008 y las resoluciones N° 098, 099 y 100 del mismo, toda vez que el Superintendente citó al referido Consejo para tratar un tema ya resuelto en dos oportunidades anteriores, con fecha 13 de junio y 2 de julio de 2008.
En definitiva, solicita que se restablezca el imperio del derecho, amparando a los recurrentes en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de no ser juzgados por comisiones especiales y a su derecho de asociación, puesto que una comisión especial, que tomó el nombre de Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Vicente ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al citar, hacer funcionar dicha comisión y luego expulsar de sus filas a los recurrentes, debiendo dejarse sin efecto las resoluciones de expulsión N° 98, 99 y 100 de la Superintendencia de dicho cuerpo, considerándoseles durante todo el tiempo de esta afectación, como voluntarios y asistentes a todos los actos del servicio que hayan mediado entre dichas resoluciones y el periodo que dure el proceso de este recurso, con costas del mismo.
A fojas 158, se declaró admisible el recurso y se pidió informe al recurrido.
A fojas 168 rola informe evacuado por el recurrido Sr. Patricio Lobos Muñoz, en representación del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua, señalando que los recurrentes fueron expulsados de la institución bomberil por haber cometido faltas disciplinarias bastante graves que afectan el desarrollo y funcionamiento de la institución que representa, poniendo indirectamente en riesgo la seguridad de la población de San Vicente, al pasar a lleva r los reglamentos que la regulan, generando divisiones y descoordinaciones al interior de su organización , que pueden afectar el servicio a los demás.
En cuanto al fondo del recurso, señala que los recurrentes fueron pasados al Consejo Superior de Disciplina a petición de tres Directores Honorarios por ?haberse organizado para acusar sin fundamentos al Superintendente?, situación que, a su juicio, afecta los valores de la institución bomberil, del respeto y lealtad hacia el Jefe Superior, el compañerismo y las normas de buena convivencia? ya que los problemas indisciplinarios en que incurrieron fueron tratados en varias reuniones previas, sin resultados positivos debido a la intransigencia de sus posiciones.
Agrega, que en el reglamento que rige a los Bomberos de San Vicente no son aceptables las comisiones especiales, de manera que el planteamiento de los recurrentes en este sentido es falso, sancionándoseles por las faltas disciplinarias cometidas al haber acusado por escrito e injuriosamente al Superintendente, de introducir política partidista dentro de la institución, denuncia de la que fue absuelto por carecer de fundamentos, comprobándose que hace más de un año y medio había renunciado al partido político donde fue dirigente.
Asegura que el Consejo Superior de Disciplina que determinó por unanimidad la expulsión de los recurrentes estaba integrado por siete miembros titulares y uno suplente y todos los integrantes que juzgaron a los recurridos estaban habilitados por el reglamento general del Cuerpo de Bomberos que representa, sin que les afectara impedimento legal alguno para formar parte de este organismo disciplinario, de manera tal que a los recurrentes se les siguió un debido proceso, apegado al reglamento, dándoseles la oportunidad, en reiteradas oportunidades, para recapacitar y hacer sus descargos ante los reclamos de indisciplina y actos reñidos con los valores de la institución, con prescindencia de usar la misma para fines personales.
Hace presente además que ninguno de los 180 voluntarios de la institución han hecho llegar algún reclamo formal por la medida adoptada ni algún integrante del Directorio General ha manifestado su disconformidad o reclamo por la misma.
En definitiva solicita que el recurso interpuesto no sea acogido por carecer de todo fundamento de hecho y de derecho.
A fojas 176, se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte a una o más garantías constitucionales protegidas, para su procedencia.
Segundo: Que, el acto que se impugna a través de esta acción cautelar, es la medida disciplinaria de expulsión de que fueron objeto los recurrentes, sanción que se adoptó por estimar el Consejo Superior de Disciplina que los sancionados formularon acusaciones sin fundamentos contra la persona del Superintendente, situación que afecta la honorabilidad y credibilidad del Jefe Superior del Cuerpo de Bomberos, como también los valores fundamentales de la institución bomberil, Art. 47 inciso 2°; Art. 23 inciso 1° del Reglamento General (sic).
De los antecedentes allegados al recurso se pudo establecer que efectivamente los recurrentes dirigieron a los miembros del Directorio General un ordinario a través del cual solicitan ?respetuosamente convocar la constitución del Consejo Superior de Disciplina, a fin de que en el seno de este Consejo el señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos, don Patricio Lobos Muñoz, dé cuenta de las siguientes situaciones que menoscaban el quehacer de Oficiales Generales, han puesto en riesgo la autonomía de nuestro Cuerpo de Bomberos e introducido la política partidista es sus actividades?, detallando, según da cuenta el documento agregado a fojas 36, conductas que estiman inadecuadas.
La convocatoria reseñada concluyó con dos resoluciones que confirmaban a los involucrados en sus cargos, y los instaba a limar las asperezas entre ellos.
Sin embargo, y según informa la recurrida, tres directores convocaron nuevamente al Consejo Superior Disciplinario a fin de que se citara a los recurrentes a responder por el cargo que se les formuló y en razón del cual terminaron expulsados.
Tercero: Que, el Cuerpo de Bomberos es una entidad privada sin fines de lucro cuyo objeto lo constituye la utilidad pública; evidentemente son sus estatutos y reglamentaciones internas las que rigen los derroteros de la Institución, y de sus i ntegrantes, quienes, al momento de ingresar a ella los han conocido y aceptado, sin que les sea lícito cuestionar cuando les son aplicadas en su contra, su validez o legalidad.
Pero, a través de este recurso se ha cuestionado la legalidad de la comisiPero, a través de este recurso se ha cuestionado la legalidad de la comisión que los ha juzgado y sancionado, fundamentalmente por dos motivos: 1) porque no se completó el consejo con el subrogante del comandante, según lo disponen los estatutos (recordemos que el comandante fue uno de los acusados y el segundo comandante también), y 2) porque la comisión se integró con el Superintendente, quien fue la causa y objeto de la acusación formulada a los recurrentes, pues contra él se dirigieron los reclamos que estos últimos plantearon al Consejo Superior de Disciplina
Cuarto: Que, según da cuenta el acta de sesión del Consejo de fecha 17 de julio de 2.008, esta fue integrada por el Superintendente, por el Secretario General subrogante, por cuatro directores titulares y un director honorario, más el Vicesuperintendente. Según sus estatutos, el Consejo se encuentra correctamente integrado, en la forma como lo dispone su artículo 45, salvo por la ausencia del Comandante, quien efectivamente no podía incorporarse por encontrarse sometido al Consejo.
No obstante lo señalado, no ha existido justificación atendible para el hecho de conformar el Consejo Superior Disciplinario, que estuvo encargado del juzgamiento y castigo de los recurrentes, con el Superintendente, quien fue objeto, según se indica, de acusaciones sin fundamento, que afectaron su credibilidad y honorabilidad, por parte de los recurrentes, quienes por esa causa precisa fueron expulsados.
Resulta ser una norma básica de justicia, y de juzgamiento, el que nadie puede ser juzgado por quien es parte en el asunto que se juzga. Se trata de una cuestión de derecho tan básica, que no es posible intentar defender su trasgresión alegando que quienes conforman la institución no son abogados o personas con formación profesional, pues este principio fundamental, no se encuentra reservado sólo para lel medio forense.
Quinto: Que, al actuar de la forma señalada el Consejo Superior de Disciplina ha resuelto sancionar a los recurrentes en forma arbitraria, vulnerando el derecho constitucional que les asiste a todos y cada uno de los habitantes de este país, cual es la igualdad ante la ley -g arantizada en el N°2 del artículo 19 de la carta fundamental-, desde que tienen derecho a ser tratados de la misma forma que lo sería cualquiera de los miembros de la misma institución en un situación similar, lo que no ha ocurrido, por ser el afectado por las denuncias de aquéllos, nada menos que el Superintendente del Cuerpo de Bomberos, misma persona que luego integra la comisión respectiva que juzga la falacia de esos mismos hechos en la comisión respectiva y que adopta la decisión impungnada.
Sexto: Que, por lo anterior, deberá acogerse el recurso de protección interpuesto, y adoptar las medidas necesarias en resguardo de la garantía constitucional quebrantada.
Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE el recurso interpuesto a fojas 144 por don Víctor Clive Arias de la Fuente, José Patricio Piña Lagos y Lila Andrea Díaz González, y en consecuencia se deja sin efecto la medida disciplinaria de expulsión dictada en contra de los recurrentes contenidas en las resoluciones N° 98, 99 y 100 del presente año de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua, las que igualmente quedan sin efecto
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la abogado integrante Sra. Latife.
Rol N° 651-2.008.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los señores ministros titulares don Carlos Aránguiz Zuñiga, don Miguel Vázquez Plaza y la abogado integrante doña María Latife Anich.
Catalina Henríquez Díaz.
Secretaria (s)
En Rancagua, a uno de septiembre de dos mil ocho, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
8)8)8)8)8):027::027::027::027::027::027:8)8)8)8)
PARA LOS INCREDULOS Y LOS QUE TRATARON DE DESPRESTIGIAR Y UNA BUENA NOTICIA PARA LOS QUE AUN CONFIAN EN LA JUSTICIA
Recurso 651/2008 - Resolución: 17659 - Secretaría: CIVIL
Rancagua, uno de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:
A fojas 144 comparece don Víctor Clive Arias de la Fuente, domiciliado en Villa Toscaza 5, pasaje Grosseto N° 723, don José Patricio Piña Lagos, domiciliado en Villas del Sur, pasaje Los Ángeles N° 112, doña Lila Andrea Díaz González, domiciliada en Requegua N° 1595, todos de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua o de una comisión especial que ha tomado su nombre, representada por su Presidente, el Sr. Superintendente del Cuerpo de Bomberos de dicha comuna, don Patricio del Tránsito Lobos Muñoz, profesor de Estado, domiciliado en calle Javier Prado 182 de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y en el Cuerpo de Bomberos de esa ciudad, ubicado en calle Tagua Tagua 370 de la misma.
Señalan que el recurrido citó, hizo integrar ilegalmente y luego participó en forma arbitraria e ilegal, la resolución del Consejo Superior de Disciplina del 17 de julio del año en curso, contenida en los oficios 98-2008, 99-2008 y 100-2008, que expulsó como voluntarios del Cuerpo de Bomberos a su cargo, a los tres recurrentes, mediante una comisión especial, sin que previamente haya mediado un procedimiento justo, infringiendo con ello el derecho fundamental asegurado en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política y su derecho a la libre asociación garantizado en el artículo 19 N° 5 de nuestra Carta Fundamental.
Explican que en las elecciones del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua del día 8 de diciembre del año 2007, los recurrentes fueron electos como Primer Comandante, Segundo Comandante y Secretaria General, respectivamente, por el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo reelecto en la misma elección, don Patricio del Tránsito Lobos Muñoz, como Superintendente de la Institución, formando todos parte del Directorio General del año 2008 del Cuerpo de Bomberos de esa comuna.
Agregan, que según el artículo 45 del reglamento que los rige, el máximo órgano del Cuerpo de Bomberos de San Vicente es el Consejo Superior de Disciplina, integrado por el Superintendente y los miembros que allí señala, entre los que se cuentan los designados por el Directorio General en la primera reunión del año y en cuya su competencia está el conocer de los asuntos disciplinarios que afectaren a los intereses generales del cuerpo, así como de las faltas que cometieren los miembros del Directorio o de la Comandancia. Es por ello que los recurrentes presentaron al Directorio General una carta, con fecha 6 de junio de 2008, en donde solicitaban, con expresión de causa, que se constituyera el Consejo Superior de Disciplina a fin de que el Superintendente diera cuenta de diversas situaciones, expresadas y fundamentadas en la misma misiva, a raíz de lo cual, en reunión extraordinaria del Cuerpo de Bomberos, se acordó citar al Consejo Superior de Disciplina a los cuatro Oficiales Generales, es decir, al Superintendente, Comandante, Segundo Comandante y Secretaria General, dictaminándose finalmente mantenerlos en el cargo hasta el 30 de junio del año en curso, para que, por el bien del Cuerpo de Bomberos, pudieran solucionar. La idea era que una vez cumplida esta fecha, fueran citados al Consejo y en caso de que lo acordado se cumpliera, mantendrían sus cargos, a raíz de lo cual, el día 2 de julio del año en curso se volvió a reunir el Consejo, determinando reiterar el fallo anterior, manteniendo en sus cargos al Superintendente, señores Comandantes y Secretaria General, a contar de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, sin nueva causa ni motivo justificado, el día 14 de julio del año 2008, el Superintendente cita al Comandante, Segundo Comandante y Secretaria General a un nuevo Consejo Superior de Disciplina, con el objeto de que respondiera por las acusaciones sin fundamento co ntra la persona del Superintendente, que afecta la honorabilidad y credibilidad del Jefe Superior del Cuerpo de Bomberos, como a los valores fundamentales de la Institución Bomberil, sin que se indicara la causa que la motiva, sino sólo el efecto que el supuesto actuar de los oficiales habría tenido en la persona del Superintendente. Así y con fecha 17 de julio del año en curso, se formó e integró indebidamente el Consejo Superior de Disciplina, constituyéndose en los hechos como una comisión especial, el Superintendente, Vicesuperintendente, Tesorero General, 4 Directores de Compañía y un Director Honorario, quienes interrogaron a los recurrentes sobre los motivos del envío de la carta al Directorio General, pero ellos se negaron a referirse al tema, basados en que ya el Consejo Superior de Disciplina había fallado sobre el mismo. Posteriormente, mediante los oficios del 17 de julio de 2008 N° 98, 99 y 100, la comisión especial o el supuesto Consejo Superior de Disciplina, determinó expulsar al Comandante, Segundo Comandante y Secretaria General del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua.
Afirman que los hechos descritos constituyen conjuntamente una amenaza y perturbación del derecho fundamental establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, así como el derecho a la libre asociación consagrado en el N° 15 de la citada norma, impugnando, en definitiva, la citación y la constitución del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua de fecha 17 de julio del año 2008 y las resoluciones N° 098, 099 y 100 del mismo, toda vez que el Superintendente citó al referido Consejo para tratar un tema ya resuelto en dos oportunidades anteriores, con fecha 13 de junio y 2 de julio de 2008.
En definitiva, solicita que se restablezca el imperio del derecho, amparando a los recurrentes en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de no ser juzgados por comisiones especiales y a su derecho de asociación, puesto que una comisión especial, que tomó el nombre de Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Vicente ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al citar, hacer funcionar dicha comisión y luego expulsar de sus filas a los recurrentes, debiendo dejarse sin efecto las resoluciones de expulsión N° 98, 99 y 100 de la Superintendencia de dicho cuerpo, considerándoseles durante todo el tiempo de esta afectación, como voluntarios y asistentes a todos los actos del servicio que hayan mediado entre dichas resoluciones y el periodo que dure el proceso de este recurso, con costas del mismo.
A fojas 158, se declaró admisible el recurso y se pidió informe al recurrido.
A fojas 168 rola informe evacuado por el recurrido Sr. Patricio Lobos Muñoz, en representación del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua, señalando que los recurrentes fueron expulsados de la institución bomberil por haber cometido faltas disciplinarias bastante graves que afectan el desarrollo y funcionamiento de la institución que representa, poniendo indirectamente en riesgo la seguridad de la población de San Vicente, al pasar a lleva r los reglamentos que la regulan, generando divisiones y descoordinaciones al interior de su organización , que pueden afectar el servicio a los demás.
En cuanto al fondo del recurso, señala que los recurrentes fueron pasados al Consejo Superior de Disciplina a petición de tres Directores Honorarios por ?haberse organizado para acusar sin fundamentos al Superintendente?, situación que, a su juicio, afecta los valores de la institución bomberil, del respeto y lealtad hacia el Jefe Superior, el compañerismo y las normas de buena convivencia? ya que los problemas indisciplinarios en que incurrieron fueron tratados en varias reuniones previas, sin resultados positivos debido a la intransigencia de sus posiciones.
Agrega, que en el reglamento que rige a los Bomberos de San Vicente no son aceptables las comisiones especiales, de manera que el planteamiento de los recurrentes en este sentido es falso, sancionándoseles por las faltas disciplinarias cometidas al haber acusado por escrito e injuriosamente al Superintendente, de introducir política partidista dentro de la institución, denuncia de la que fue absuelto por carecer de fundamentos, comprobándose que hace más de un año y medio había renunciado al partido político donde fue dirigente.
Asegura que el Consejo Superior de Disciplina que determinó por unanimidad la expulsión de los recurrentes estaba integrado por siete miembros titulares y uno suplente y todos los integrantes que juzgaron a los recurridos estaban habilitados por el reglamento general del Cuerpo de Bomberos que representa, sin que les afectara impedimento legal alguno para formar parte de este organismo disciplinario, de manera tal que a los recurrentes se les siguió un debido proceso, apegado al reglamento, dándoseles la oportunidad, en reiteradas oportunidades, para recapacitar y hacer sus descargos ante los reclamos de indisciplina y actos reñidos con los valores de la institución, con prescindencia de usar la misma para fines personales.
Hace presente además que ninguno de los 180 voluntarios de la institución han hecho llegar algún reclamo formal por la medida adoptada ni algún integrante del Directorio General ha manifestado su disconformidad o reclamo por la misma.
En definitiva solicita que el recurso interpuesto no sea acogido por carecer de todo fundamento de hecho y de derecho.
A fojas 176, se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte a una o más garantías constitucionales protegidas, para su procedencia.
Segundo: Que, el acto que se impugna a través de esta acción cautelar, es la medida disciplinaria de expulsión de que fueron objeto los recurrentes, sanción que se adoptó por estimar el Consejo Superior de Disciplina que los sancionados formularon acusaciones sin fundamentos contra la persona del Superintendente, situación que afecta la honorabilidad y credibilidad del Jefe Superior del Cuerpo de Bomberos, como también los valores fundamentales de la institución bomberil, Art. 47 inciso 2°; Art. 23 inciso 1° del Reglamento General (sic).
De los antecedentes allegados al recurso se pudo establecer que efectivamente los recurrentes dirigieron a los miembros del Directorio General un ordinario a través del cual solicitan ?respetuosamente convocar la constitución del Consejo Superior de Disciplina, a fin de que en el seno de este Consejo el señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos, don Patricio Lobos Muñoz, dé cuenta de las siguientes situaciones que menoscaban el quehacer de Oficiales Generales, han puesto en riesgo la autonomía de nuestro Cuerpo de Bomberos e introducido la política partidista es sus actividades?, detallando, según da cuenta el documento agregado a fojas 36, conductas que estiman inadecuadas.
La convocatoria reseñada concluyó con dos resoluciones que confirmaban a los involucrados en sus cargos, y los instaba a limar las asperezas entre ellos.
Sin embargo, y según informa la recurrida, tres directores convocaron nuevamente al Consejo Superior Disciplinario a fin de que se citara a los recurrentes a responder por el cargo que se les formuló y en razón del cual terminaron expulsados.
Tercero: Que, el Cuerpo de Bomberos es una entidad privada sin fines de lucro cuyo objeto lo constituye la utilidad pública; evidentemente son sus estatutos y reglamentaciones internas las que rigen los derroteros de la Institución, y de sus i ntegrantes, quienes, al momento de ingresar a ella los han conocido y aceptado, sin que les sea lícito cuestionar cuando les son aplicadas en su contra, su validez o legalidad.
Pero, a través de este recurso se ha cuestionado la legalidad de la comisiPero, a través de este recurso se ha cuestionado la legalidad de la comisión que los ha juzgado y sancionado, fundamentalmente por dos motivos: 1) porque no se completó el consejo con el subrogante del comandante, según lo disponen los estatutos (recordemos que el comandante fue uno de los acusados y el segundo comandante también), y 2) porque la comisión se integró con el Superintendente, quien fue la causa y objeto de la acusación formulada a los recurrentes, pues contra él se dirigieron los reclamos que estos últimos plantearon al Consejo Superior de Disciplina
Cuarto: Que, según da cuenta el acta de sesión del Consejo de fecha 17 de julio de 2.008, esta fue integrada por el Superintendente, por el Secretario General subrogante, por cuatro directores titulares y un director honorario, más el Vicesuperintendente. Según sus estatutos, el Consejo se encuentra correctamente integrado, en la forma como lo dispone su artículo 45, salvo por la ausencia del Comandante, quien efectivamente no podía incorporarse por encontrarse sometido al Consejo.
No obstante lo señalado, no ha existido justificación atendible para el hecho de conformar el Consejo Superior Disciplinario, que estuvo encargado del juzgamiento y castigo de los recurrentes, con el Superintendente, quien fue objeto, según se indica, de acusaciones sin fundamento, que afectaron su credibilidad y honorabilidad, por parte de los recurrentes, quienes por esa causa precisa fueron expulsados.
Resulta ser una norma básica de justicia, y de juzgamiento, el que nadie puede ser juzgado por quien es parte en el asunto que se juzga. Se trata de una cuestión de derecho tan básica, que no es posible intentar defender su trasgresión alegando que quienes conforman la institución no son abogados o personas con formación profesional, pues este principio fundamental, no se encuentra reservado sólo para lel medio forense.
Quinto: Que, al actuar de la forma señalada el Consejo Superior de Disciplina ha resuelto sancionar a los recurrentes en forma arbitraria, vulnerando el derecho constitucional que les asiste a todos y cada uno de los habitantes de este país, cual es la igualdad ante la ley -g arantizada en el N°2 del artículo 19 de la carta fundamental-, desde que tienen derecho a ser tratados de la misma forma que lo sería cualquiera de los miembros de la misma institución en un situación similar, lo que no ha ocurrido, por ser el afectado por las denuncias de aquéllos, nada menos que el Superintendente del Cuerpo de Bomberos, misma persona que luego integra la comisión respectiva que juzga la falacia de esos mismos hechos en la comisión respectiva y que adopta la decisión impungnada.
Sexto: Que, por lo anterior, deberá acogerse el recurso de protección interpuesto, y adoptar las medidas necesarias en resguardo de la garantía constitucional quebrantada.
Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE el recurso interpuesto a fojas 144 por don Víctor Clive Arias de la Fuente, José Patricio Piña Lagos y Lila Andrea Díaz González, y en consecuencia se deja sin efecto la medida disciplinaria de expulsión dictada en contra de los recurrentes contenidas en las resoluciones N° 98, 99 y 100 del presente año de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua, las que igualmente quedan sin efecto
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la abogado integrante Sra. Latife.
Rol N° 651-2.008.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los señores ministros titulares don Carlos Aránguiz Zuñiga, don Miguel Vázquez Plaza y la abogado integrante doña María Latife Anich.
Catalina Henríquez Díaz.
Secretaria (s)
En Rancagua, a uno de septiembre de dos mil ocho, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
8)8)8)8)8):027::027::027::027::027::027:8)8)8)8)