Para aquellos que no han leído la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en autos sobre Recurso de Protección, caratulados "Fortunato Jeria, Ivan y Otro con Cuerpo de Bomberos de Valparaíso", rol 798-2016.
Foja: 96
Noventa y Seis
S.f.g.
Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 21 comparecen IVÁN FORTUNATO JERIA, empresario, domiciliado en calle Jackson N° 785, departamento 81, comuna de Viña del Mar; y MANUEL BARBIERI SANDOVAL, empresario, domiciliado en Gregorio Marañón N° 1487, comuna de Viña del Mar, quienes recurren de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO, cuyo representante legal es don MIGUEL SÁNCHEZ PANIAGUA, indican que con fecha 21 de enero de 2016 se dictó sentencia definitiva, sancionando a los recurrentes por parte del Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. Las sanciones impuestas se fundan en un procedimiento absolutamente viciado, carente de objetividad y apego a la normativa legal vigente, vulnerando gravemente los derechos y garantías fundamentales de ambos bomberos voluntarios de la Sexta Compañía de Bomberos de Valparaíso, por infracción directa a lo dispuesto en el artículo 19, número 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República. Agregan que ambos voluntarios, fueron testigos, durante el mes de abril del año 2015, de una posible falta disciplinaria por parte del voluntario de nuestra compañía, señor Leonardo Caselli; de acuerdo a lo prescrito en el reglamento de la Sexta Compañía, Artículo 70 letras a), e) y f), consistente en dichos emitidos de manera pública, por el voluntario mencionado, atribuyendo al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Santiago, don Mauricio Repetto, y voluntario de la Undécima Compañía de bomberos de Santiago, la comisión de hechos falsos y que denostaban su calidad humana y profesional.
En particular, se le atribuyó apropiarse de material enviado desde Italia para todas las Compañías de la Confederación de Bombas Italianas en Chile, y destinarlo a la Undécima Compañía de Santiago en perjuicio de las demás compañías italianas de Chile. También se le atribuyó el hecho de realizar viajes al extranjero en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago para fines comerciales personales, ajenos a la institución. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, decidieron comunicar estos gravísimos hechos al señor Director de su Compañía, con el objeto que se sancionara al voluntario Leonardo Caselli, por haber emitido comentarios injuriosos de manera pública, en contra de un voluntario honorario de la compañía, de acuerdo a lo prescrito en su reglamento.
Refieren que considerando la nula reacción disciplinaria dieron aviso al Director de su Compañía, que informarían a don Leopoldo Ratto Fiorentino, director de la Undécima Compañía de Santiago, compañía a la cual pertenece al voluntario respecto de quien se había emitido aquellos gravísimos comentarios injuriosos y eventualmente calumniosos.
Foja: 96
Noventa y Seis
S.f.g.
Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 21 comparecen IVÁN FORTUNATO JERIA, empresario, domiciliado en calle Jackson N° 785, departamento 81, comuna de Viña del Mar; y MANUEL BARBIERI SANDOVAL, empresario, domiciliado en Gregorio Marañón N° 1487, comuna de Viña del Mar, quienes recurren de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO, cuyo representante legal es don MIGUEL SÁNCHEZ PANIAGUA, indican que con fecha 21 de enero de 2016 se dictó sentencia definitiva, sancionando a los recurrentes por parte del Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. Las sanciones impuestas se fundan en un procedimiento absolutamente viciado, carente de objetividad y apego a la normativa legal vigente, vulnerando gravemente los derechos y garantías fundamentales de ambos bomberos voluntarios de la Sexta Compañía de Bomberos de Valparaíso, por infracción directa a lo dispuesto en el artículo 19, número 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República. Agregan que ambos voluntarios, fueron testigos, durante el mes de abril del año 2015, de una posible falta disciplinaria por parte del voluntario de nuestra compañía, señor Leonardo Caselli; de acuerdo a lo prescrito en el reglamento de la Sexta Compañía, Artículo 70 letras a), e) y f), consistente en dichos emitidos de manera pública, por el voluntario mencionado, atribuyendo al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Santiago, don Mauricio Repetto, y voluntario de la Undécima Compañía de bomberos de Santiago, la comisión de hechos falsos y que denostaban su calidad humana y profesional.
En particular, se le atribuyó apropiarse de material enviado desde Italia para todas las Compañías de la Confederación de Bombas Italianas en Chile, y destinarlo a la Undécima Compañía de Santiago en perjuicio de las demás compañías italianas de Chile. También se le atribuyó el hecho de realizar viajes al extranjero en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago para fines comerciales personales, ajenos a la institución. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, decidieron comunicar estos gravísimos hechos al señor Director de su Compañía, con el objeto que se sancionara al voluntario Leonardo Caselli, por haber emitido comentarios injuriosos de manera pública, en contra de un voluntario honorario de la compañía, de acuerdo a lo prescrito en su reglamento.
Refieren que considerando la nula reacción disciplinaria dieron aviso al Director de su Compañía, que informarían a don Leopoldo Ratto Fiorentino, director de la Undécima Compañía de Santiago, compañía a la cual pertenece al voluntario respecto de quien se había emitido aquellos gravísimos comentarios injuriosos y eventualmente calumniosos.