:-k En alguna ocasión, le pregunté a un profesor de derecho penal en la U, sobre este tipo de situación: me respondió citando la ley de la que ya hablaron , haciendo enfásis en algo muy similar a lo que citó Janus; el delito de incendio está considerado como delito de peligro, el que quema su casa está poniendo en riesgo, quiera o no, a otras propiedades y personas; por tanto, bomberos tiene las facultades para proceder a la extinción.
No confundir con el hecho de que bomberos quiera ingresar a lugares donde no se esté desarrollando algún siniestro que implique peligros para terceros.....
Sobre la ley del buen samaritano... me imagino que se relaciona con el art.10, inc 7º, Libro I del CP
"De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal
Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
7.° El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.ª Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
2.ª Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3.ª Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo."
(copy/paste de http://www.paginaschile.cl/biblioteca_juridica/codigo_penal/libro_primero.htm)
Así es que si procedemos realizando sólo el mínimo daño indispensable en determinada situación, esta sería la "ley del buen samaritano" ( que en sí no existe con ese nombre ) \/
No confundir con el hecho de que bomberos quiera ingresar a lugares donde no se esté desarrollando algún siniestro que implique peligros para terceros.....
Sobre la ley del buen samaritano... me imagino que se relaciona con el art.10, inc 7º, Libro I del CP
"De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal
Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
7.° El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.ª Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
2.ª Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3.ª Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo."
(copy/paste de http://www.paginaschile.cl/biblioteca_juridica/codigo_penal/libro_primero.htm)
Así es que si procedemos realizando sólo el mínimo daño indispensable en determinada situación, esta sería la "ley del buen samaritano" ( que en sí no existe con ese nombre ) \/