Luego de intensas gestiones efectuadas por la Junta Nacional de Bomberos con la Subsecretaría del Interior, la Coordinadora de Bomberos de Chile, Alicia Cebrian Lopez, accedió a modificar la Circular Nº43 en lo que se refiere al uso y rendición de recursos públicos destinados a Ayudas Extraordinarias.
Para tal efecto, se dictó la Circular 49 de 9 de julio de 2014, permitiendo de este modo flexibilizar el uso de las mismas, entendiendo por Ayudas Extraordinarias las transferencias de carácter emergente o imprevisto destinadas a financiar situaciones que afecten de manera directa la continuidad del servicio bomberil y que en caso de no ser financiadas en forma inmediata, causen menoscabo a la seguridad de la población, precisamente por tener su origen en un caso fortuito o de fuerza mayor, las que deberán ser justificadas de manera tal, que quede explicitado en el proyecto respectivo que el gasto a financiarse no ha podido ser cubierto con cargo a los recursos de Operación y/o Inversión que el Cuerpo de Bomberos ha percibido durante el año presupuestario correspondiente.
Los recursos referidos podrán aplicarse a las siguientes materias:
a.- Reparaciones y mantenciones urgentes de material mayor, producto de accidentes o hechos fortuitos que impiden su correcto uso.
b.- Adquisición de material menor debido a pérdida, robo o hurto debidamente denunciado ante la autoridad competente y/o destrucción de material en actos de servicio o por acción de terceros, debidamente certificado por el/la Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo.
c.- Adquisición de material menor, en caso que el Cuerpo de Bomberos no cuente con los materiales mínimos por voluntario/a para desarrollar sus funciones, lo que deberá ser certificado por la Junta Nacional.
d.- Reparaciones de infraestructura de los Cuarteles de Bomberos, producto de desastres naturales, eventos fortuitos o la acción de terceros, debidamente certificados por el/la Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo. Reparaciones de infraestructura de Cuarteles de Bomberos producto del paso del tiempo y que tengan relación con el buen desarrollo de la función bomberil.
e.- Ampliaciones de infraestructura para albergar nuevas dependencias de guardias nocturnas para voluntarios/as o ampliaciones de salas de maquinas hasta por la suma de cinco millones de pesos.
f.- Aportes para adquisición de vehículos de transporte y/o comandancia hasta por la suma de cinco millones de pesos y siempre que se trate de la reposición de una unidad con una antigüedad igual o superior a 10 años de servicio o en el que su costo de reparación supere en 50% el costo de reposición, lo que deberá ser certificado por la Junta Nacional.
En lo relativo a la solicitud de cotización enviada a los proveedores deberá observarse lo siguiente:
1) La solicitud de adquisición de material menor que se encuentre dentro del listado de Material Menor de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, deberá contar obligatoriamente con cotización emitida por la Junta Nacional.
Cotizaciones enviadas por los proveedores:
2) En los casos que existiendo disponibilidad de Material Menor en la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y el proyecto indique la decisión de adquirir dicho material a otro proveedor, se deberá incluir en la presentación de éste, la justificación de ello, argumentando las razones técnicas y económicas de esto.
Esta normativa ha comenzado a regir de inmediato, por lo que los Cuerpos de Bomberos que se ajustan a la misma podrán presentar sus proyectos a través del respectivo Consejo Regional.
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