Vida privada v/s Servicio
Cualquier organizacion puede establecer restricciones respecto de la informacion que cualquiera de sus miembros difunde, sea cual sea el medio que para ello utilice y sin importar el formato en que estas se publiquen (video, audio, texto, Etc.).
El trabajo que una persona realiza dentro de una organizacion, esta fuera del ambito de la "vida privada", por cuanto obedece al compromiso que esa persona adquiere con la entidad a la que sirve y representa y bajo los terminos y condiciones que tal organizacion establece, dejando de ser en ese momento "Perico Los Palotes" y convirtiendose en "bombero voluntario de...", sea que ese compromiso involucre una remuneracion o no.
De hecho, en varios paises, Departamentos de Bomberos de todo tipo (remunerados, dependientes del estado, municipios, militares, Etc. e incluso voluntarios) establecen prohibicion de publicar videos, imagenes y audio sin recibir primero el consentimiento formal de la organizacion. En el caso de los rentados, porque esta informacion se consigue mientras el "empleado" esta en su horario de trabajo, por lo tanto son de propiedad del "empleador".
Cada uno puede tener logicamente su propia opinion al respecto... s
Sin embargo no deja de ser curioso que cuando se trata de equipamiento y maquinarias, beneficios y reconocimiento al trabajo realizado, busquemos parecernos a los "profesionales"... pero cuando se trata de alegar sobre supuestos derechos, garantias, prerrogativas, consideraciones y excepciones... apelemos a nuestra condicion de "voluntarios".
REINALDO VALLEJOS CACERES