Sobre elecciones universales

rescate69

Chupe
Miembro
Miembro Regular
24 Mar 2008
518
7
3
125
Por todos es sabido que la ley marcó vino a regularizar varios aspectos del servicio, sin embargo, respecto a las elecciones nada dijo. Conversando con varios funcionarios municipales, me indican que el tema de las elecciones universales, no esta contenido en la ley marcó sino que en la ley de juntas de vecinos y organizaciones funcionales. Alguien con experticia jurídica podría aclararme este punto, además de cuando es aplicable esta elección universal, de ser aplicable la ley que me
Comentan.
 

Milobombero

Moderador
Miembro del equipo
4 Jun 2008
2.937
705
6
navegando
Hola Rescate69

Lamentablemente tu pregunta no es única o poco repetida... la he escuchado muchas veces y aquí mismo cada cierto tiempo aparecen preguntas aquí.

Tantas preguntas y mitos proceden únicamente de una sola razón: la falta de un manual de doctrina institucional que les explique a los bomberos que diablos son los bomberos en Chile.

Un tema tan de perogrullo no requiere alguien con experiencia jurídica, pero me permitiré tratar de ser lo más claro, buscando ser de ayuda a ti y los cofrades que nos leen.

Los Cuerpos de Bomberos son Corporaciones de Derecho Privado, que deben regirse por la ley Marco y en lo que ella no diga (casi todo respecto a la organización y funcionamiento) al Titulo XXXIII del Código Civil.

Sobre tu pregunta de elecciones universales, podrías ser más especifico en cual es tu consulta.
 
  • Me gusta
Reacciones: Gekko-Kamen

rescate69

Chupe
Miembro
Miembro Regular
24 Mar 2008
518
7
3
125
Hola Milo, mi consulta es la siguiente: es cierto que todos los cuerpos de bomberos debemos elegir a nuestras oficialidades generales, vía elección universal, aún cuando los estatuto y reglamento, no fuesen corregidos.
 

Gekko-Kamen

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
6 May 2009
863
180
4
La ley marco de bomberos, regula otras cosas que no tienen nada que ver con organismos disciplinarios, administración y elecciones. Como bien dice Milobombero (hace tiempo no te leía, ¿Recuperado y al 100 %?) los CC.BB. son personas jurídicas que se rigen por el código civil (artículo 545 y siguientes), pero ojo acá hay una trampita... la ley 20.500 modificó varios artículos de éste título, en lo referente a organismos de disciplinarios (no pueden integrarlos personas que tengan capacidad de administrar la corporación) y los Directores (entiéndase por quienes dirigen los destinos de la corporación) no pueden durar más de 5 años en sus cargos, dicho esto creo que ningún Cuerpo de Bomberos del país ha regularizado esta situación. En cuanto al sistema de elecciones de cada Cuerpo esto dependerá de sus estatutos fundadores.

Casi todos los bomberos (por no decir los mandamases de cada Cuerpo) dicen que la modificación de la ley 20.500 no se aplica por ser CC.BB. que fueron creados bajo la vigencia de otra ley, en parte tienen razón pero sólo para ese tema su nacimiento y posterior vida jurídica, pero deben adecuarse a las modificaciones de la ley 20.500, como muestra de esto adjunto link de apelación de recurso de protección de la Corte Suprema de este año:

Santiago, doce de junio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que en la especie no ha existido controversia –es más, así lo ha reconocido expresamente el recurrido en su informe de fojas 93- acerca del hecho de que la Junta de Oficiales de la Primera Compañía de Bomberos de San Javier no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, la que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

Segundo: Que también resulta pacífica la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada, formando parte del órgano disciplinario –Junta de Oficiales- un Director de la citada compañía, quien no se inhabilitó para tal efecto.

Tercero: Que conviene tener presente que a la fecha de dictación del acto recurrido, 14 de agosto de 2013, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, el cual fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente que el actuar del órgano disciplinario de la Primera Compañía de Bomberos de San Javier no se encuentra ajustado a derecho en cuanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en dicho precepto legal, encontrándose, en consecuencia, viciados tanto el procedimiento seguido en contra del actor como la sanción que a éste se le aplicó, en cuanto formó parte del órgano disciplinario un integrante del órgano de administración de la institución recurrida pese a existir expresa prohibición legal al respecto, vulnerándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil catorce, escrita a fojas 233 y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 46, dejándose sin efecto la Resolución N° 113/2013 de fecha 14 de agosto de 2013, por la que se aplicó al actor la sanción de suspensión por tres meses de las filas de la Primera Compañía de Bomberos de San Javier, debiendo además la recurrida eliminar dicha sanción de la hoja vida del recurrente.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Ballesteros.

Rol Nº 6434-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., y los Abogados Integrantes Sr. Emilio Pfeffer U., y Sr. Alfredo Prieto B. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Pfeffer y Sr. Prieto por estar ambos ausentes. Santiago, 12 de junio de 2014.



Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a doce de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Se han percatado que cualquier pregunta legal que uds. hacen a un Director de Compañía, Oficial general, Oficial de Comandania o cualquier bombero le dirá "ahh eso pasa pq la ley marco...", una vez sólo atine a decir "yaaaaaaa" porque un bombero de mi compañía asegura que el material mayor paga IVA por eso.. por la "ley marco".

Saludos
 
  • Me gusta
Reacciones: Milobombero

Milobombero

Moderador
Miembro del equipo
4 Jun 2008
2.937
705
6
navegando
Rescate69: Todas las Corporaciones (incluidas los bomberos) deben hacer la elección de su directiva mediante elecciones generales universales, con voto secreto, etc. debería estar en los estatutos.

Gekko: Leo más de lo que escribo, el foro esta muy rutinario, lo mismo de siempre, aburre. Todo bien gracias.

La ley Marco a la parte administrativa, es el equivalente a los grifos en la parte ejecutiva.

Se han percatado que cualquier pregunta legal que uds. hacen a un Director de Compañía, Oficial general, Oficial de Comandania o cualquier bombero le dirá "ahh eso pasa pq la ley marco...", una vez sólo atine a decir "yaaaaaaa" porque un bombero de mi compañía asegura que el material mayor paga IVA por eso.. por la "ley marco".

"Director, hace falta papel confort"... "esteee, lo que pasa es que la ley Marco..." hasta cuando con lo mismo, me tienen chato. ¿A qué le echaban la culpa antes de la Ley Marco".

Una vez no me querian dar permiso para pernoctar en otro Cuerpo "Porque la Ley Marco decia X cosa"...
Así que, amiguitos, a leer la ley marco.