Sobre asistencia a incendio en vehiculo particular

rescate69

Chupe
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24 Mar 2008
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Conversando con el Superintendente, me indica que existiria una norma que impediria que los bomberos asistieran a las emergencias en sus vehiculos particulares, que solo lo podrian hacer en los vehiculos institucionales.

Por tanto, ambos nos estamos avocando a buscar informacion al respecto, que corrobore lo que a el le indicaron desde la junta, pues si es asi se deben tomar las medidas correspondientes.

Si alguien tiene informacion, favor compartirla.
 

Gekko-Kamen

Bombero Activo
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6 May 2009
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http://www.bomberos.cl/bomberos2011/legislacion/beneficios.pdf

Artículo 1º. Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de
los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el
desarrollo de labores
que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho
a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley.

La Ley no distingue en qué medio debe ir al llamado para acceder a los beneficios en caso de accidente.

Y conforme a la regla de interpretación contenida en el artículo n° 19 del Código Civil "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu"

En este caso esta más que claro el alcance de la frase con ocasión de concurrir, se puede hacer una analogía con lo que sucede con los accidentes de trayecto al trabajo.


Varios Cuerpos, creo, deben decir que no están cubiertos para evitar que Voluntarios en acciones imprudentes y temerarias se vean involucrados en accidentes de tránsito.

Mi humilde opinión.
 

sebafireman6

Moderador
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23 Jul 2007
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Maipu
Eso de que no se puede asistir en vehiculos particulares a emergencias vendría siendo algo así como "los carros gringos no caben en las calles de Chile"

Si un carro sale sin personal, como deberiamos llegar los bomberos a la emergencia? Sería absurdo pensar k solo se puede llegar en la bomba



saludos
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
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23 Ene 2008
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Estimado Sebastian,
Para eso estan los transportes de comandancia. Donde la justificacion principal es el trasaldo de voluntarios a las emergencias. Ya no se recuerdan de los transportes que tenia el CBS, donde llevada en una pizarra el cuartel en donde era el siniestro y tantos otros cuerpos que tenian procedimientos parecidos.

Fraternales saludos
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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La otra sería bajarse del auto e irse corriendo...

Obviamente no hay ley alguna que prohíba esto y no creo que ningún Cuerpo tenga algo así en su reglamento o en órdenes del día. Como se comprenderá, es absurdo. No se podría tampoco ir en micro, taxi o que te vaya a dejar un amigo, etc. Sólo en el carro (y en bici?, skate?). Haría imposible el voluntariado.

Lo que si hay son normas legales de no usar distintivos, sirenas, balizas, colores, etc. propios de los carros y a nivel de Cuerpo a veces normas de aproximación máxima de los vehículos a la emergencia (para evitar estacionen en el patio del lugar amagado...)
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
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23 Ene 2008
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Estimado CFlamma,

Te falto irse a dedo a la emergencia. No era malo. De hecho en algunas partes aun se hace. En lo personal, la ultima vez fue para el 27/F. Eso si completamente uniformado.


Fraternales saludos
 

Mauricio

Moderador General
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16 Dic 2005
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18
Estimado

Sugiero que solicites por vía formal el escrito que señala tal normativa por parte de alguna entidad. Probablemente te encuentres con la sorpresa que no te será posible...

Bueno, esto de la "transferencia verbal" de normativas es casi una tradición entre nuestras instituciones. Se puede sumar a otros ejemplos como que los cascos F1 plateados están prohibidos para los accidentes de tránsito porque provocan graves traumas psicológicos en los pacientes que se ven reflejados en ellos, o que los rescatistas vehiculares poseen una categoría jurídica particular y pueden ser demandados por no seguir el procedimiento y que esto resultó en que un CCBB de "nadie sabe donde" tuvo que pagar un juicio (que no esta consignado en ningún acta judicial) porque sus rescatistas no se apegaron al protocolo. Todos los antecedentes que demuestran estas afirmaciones se pueden encontrar en el "Journal of comentario de casino", "Investigación y Ciencia en la sala de guardia", en "Un amigo me dijo Review" y otras prestigiosas publicaciones...

Mauricio
 

sebafireman6

Moderador
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23 Jul 2007
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Maipu
Estimado Sebastian,
Para eso estan los transportes de comandancia. Donde la justificacion principal es el trasaldo de voluntarios a las emergencias.

Fraternales saludos

Estimado amigo, cofrade y casi hermano.

Es muy cierto eso, sin embargo, los transportes por lo general están destinados a trasladar voluntarios a emergencias "mayores", no conozco, salvo el CB Granja, ningún cuerpo cuya totalidad de las compañías cuenten con vehículos de transportes (J en nuestro caso).

Además si se tuvieran los carros necesarios, deberiamos considerar el gasto en el que se incurriría en mover carros a todos o casi los llamados, exponer innecesariamente el material, etc.