Situación reglamentaria de bombero formalizado

JOEVOLUN

Bombero Activo
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30 Oct 2007
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Estimado cófrades:
Hace unos días, se formalizó investigación en contra de un voluntario de una de las Compañías de mi Cuerpo y en los próximos, se hará lo mismo con respecto a otra de mi Compañía. Revisando la reglamentación tanto del Cuerpo como de las Compañías, nada se dice respecto de la situación en la que queda un voluntario que ha sido formalizado por algún delito. Como sabemos, a diferencia del procedimiento penal anterior, la formalización no es más que una comunicación que efectúa el Ministerio Público por medio del cual informa al imputado que lleva adelante una investigación penal en su contra y no es una formulación de cargos.-
Sin embargo, la formalización es un hecho grave que afecta también la imagen de bomberos, tratándose de una localidad pequeña como la mía, por eso me gustaría que me ayudaran y me indicaran si reglamentariamente en sus Cuerpos o Compañías tiene alguna consecuencia el que se formalice a un voluntario y si, por ejemplo, este voluntario está obligado a informalo a sus superiores, etc.-
Saludos
 

Krizalid

Chupe
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26 Oct 2006
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Concepcion
Colega, soy estudiante de Derecho y de acuerdo a lo que tu mencionas puedo señalarte que en terminos legales en Chile rige el principio de presuncion de inocencia, es decir, toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia judicial. Pasandolo en limpio seria que una persona que se le formaliza una investigacion en su contra, es solamente que mediante un etapa procesal que se le esta realizando una investigacion judicial en su contra, pero eso no quiere decir que sea culpable de algun delito, solo que se esta realizando una investigacion, pues bien en muchas oportunidades, luego de haber terminado el plazo de investigacion y no habiendo pruebas en su contra puede quedar libre (inocente de los cargos que se le imputan) por sentencia judicial.

Por si acaso el Principio de presuncion de Inocencia tiene rango Constitucional, es decir, esta por sobre la ley comun y esto es asi porque Chile ratifico el tratado Internacion del Pacto de San Jose de Costa Rica que contiene temas netamente de Derechos Humanos, y todo tratado que ratifique Chile que verse sobre Derechos esenciales de la persona Humana tiene rango Constitucional amigo.

Asique aún si estuviese estipulado dentro del reglamento de compañia o del cuerpo de bomberos de tu localidad, dicho voluntario por ningun motivo puede ser sancionado respecto de su formalizacion, y de ser asi, puede recurrir a un recurso de accion de proteccion.

si quieres corroborar lo que te digo te dejo el siguiente enlace.

http://bloglegal.bcn.cl/content/vie...ncia-Una-buena-idea-de-politica-criminal.html

Saludos y ojala te haya ayudado.

;)
 

ForestFireman

Chupe
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15 Feb 2007
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www.elbombero.cl
Lo diré en forma clara y simple, aunque el reglamento de tu cuerpo de bomberos estipule alguna sanción para un bombero que cometa algún crimen o simple delito, no podran hacer nada antes que la sentencia judicial este firme o ejecutoriada.

según mi parecer yo primero esperaría conocer el final judicial de esta formalización que podria quedar en nada, tener alguna salida alternativa, sentencia absolutoria o condenatoria, hay muchas salidas que se pueden producir en un proceso judicial, sería muy triste sancionar a un bombero y que la justicia lo absuelva o no persevere en el procedimiento.
 

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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17
En mi cuerpo de Bomberos existe la separación en la eventualidad que la imagen institucional pudiese verse afectada.

De hecho es una institución propia del estatuto de la administración pública y por lo mismo comunmente usada en los procedimientos llevados a cabo por la justicia militar en nuestro país.

En definitiva apunta a mantener resguardados los intereses institucionales y su probidad.


Si bien la norma pudiese resguardar cualquier Vulneración a los derechos fundamentales, tambien no es menos cierto que muchas veces la imputación de algun delito, o la formalización de personas en su vida personal pueda llegar a tener implicancias en su vida personal.

Un ejemplo ( bastante rebuscado, pero ejemplo en definitiva) El voluntario a cargo de brigadiereso cadetes que es formalizado por el delito de violación. En casos prácticos la realidad pareciera ser otra.

Saludos
 

matn35

Chupe
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26 Dic 2009
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el reglmento interno de mi cia, contienen un articulo en donde a grosso modo, dice que el bombero debera mantener un comportamiento irreprochable tanto dentro como fuera del cuartel y mantener la moral y buenas costumbre tambien dentro y fuera del cuartel.

da para interpretaciones..es cierto de hecho ya nos dio un dolor de cabeza mas o menos fuerte en una oportunidad, sin embargo, tambien nos ha servido, ejemplo en un caso a un aniversario un patudo aparecio con la "patas negras" a la ceremonia, cuanto todos conocian a su señora oficial, con quien de hecho el día anterior habia estado en la cia.
se fue expulsado por ese articulo.
 

Krizalid

Chupe
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26 Oct 2006
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Concepcion
Esta bien lo de conservar la buena imagen de la institucion, pero es solo eso una imagen institucional, en cambio aca estamos hablando de un derecho esencial de una persona que esta por sobre una imagen institucional juridicamente hablando, no te pueden separar por ser formalizado, ¿porque? porque que pasaria si despues eres inocente, seguramente ¿te van a pedir perdon? y quien te paga el tiempo y el daño moral por haber estado separado sin haber hecho nada. Ahora lo de "patas negras" ahi se entiende, puesto que hay hechos concretos de que el voluntario da "el que pensar" ya que pone en juego la imagen de la institucion con su acto inaceptable.
 

Bombero

Chupe
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30 Oct 2005
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Está en juego la imagen del CB y claro, a muchos eso no les quiere decir mucho, pero al contrario de esos pensamientos, es muy importanto, toda vez que gran parte de las arcas de todo CB se ven dependientes del "pueblo". Por tanto, la suspensión transitoria hasta la regularización del afectado es una medida paleativa transitoria adecuada.
 

JOEVOLUN

Bombero Activo
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30 Oct 2007
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Mi pregunta e inquietud van precisamente por el lado que indican Bombero C.B.L.S., matn35 y bombero.-
Estamos claros que la formalización no implica culpabilidad y que esta certeza sólo se da con una sentencia condenatoria ejecutoriada, cosa que no ocurrirá en este caso ya que se llegó a una suspensión condicional del procedimiento. Pero, que imagen le estamos dando a la comunidad a la cual servimos tener a un voluntario que ha sido formalizado por receptación y otro que lo será por lesiones menos graves?
¿Cómo bomberos se protege? ya que precisamente la buen imagen institucional que poseemos se ve al menos, deprimida por estos voluntarios.-
Sin embargo, por la ayuda prestada, pareciera ser que en sus reglamentos no se ha enunciado en forma explicita o tipificado como falta el ser formalizado y sólo por una interpretación extensiva lo hacen caber en la figura de dañar la imagen
 

Krizalid

Chupe
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26 Oct 2006
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3
Concepcion
Primero que todo, debes separar las cosas, que e slo que te interesa ¿el ambito juridico o los reglamentos de otros cuerpos? y por otro lado, los curpos de bomberos son autonomos por ende cada cual aplica sus propias normas las qu epueden diferenciarse mucho de otros cuerpos. LAmentablemente en muchas instituciones existen personas que pueden cometer errores y nadie esta libre de ello nisiquiera bomberos como servicio voluntario, asique desde el punto de vista LEGAL Y PERSONAL NO se justifica la separacion de una persona para conservar la imagen institucional, puesto que mas daño se causa a la dignidad personal una sancion INJUSTIFICADA.
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
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17
Justamente KRIZALID, por eso puse un ejemplo relativo al ámbito castrense.

Entiendo y comparto tu posición de prevalencia respecto de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en convenciones internacionales y obviamente en nuestra Constitución Politica de la Republica.

Si por ejemplo fuesemos uniformados, el "separar" de las filas muchas veces se hace en pos de guardar la integridad institucional y personal de los individuos, más aún cuando se entiende que son instituciones jerarquicas no deliberantes y esencialmente obedientes, por tanto de ahí la importancia que se da respecto de preservar la probidad en el mando.


En el caso de bomberos, como entes privados, se entiende a su vez que como miembros de la corporación "cuerpo de bomberos de xyz", el acceso es voluntario y no obligado, y desde el momento en que se integran las filas uno debe obedecer el estatuto que debidamente la asamblea ha determinado para tal efecto. Por tanto de existir una norma que obligue al voluntario a informar de su situación legal a su oficial en comando, y que éste determine su separación del servicio activo por el tiempo que dure la investigación no es a mi parecer una idea descabellada ni tampoco ilegal.

La verdad es que en la mayoria de los casos pienso que el tema debiese tocarse con suma delicadesa y amplitud de mente, y obviamente si la norma existe, nosotros tácitamente al ingresar a cada cuerpo de bomberos, la entendemos y acatamos de tal manera.

Creo mucho en los procedimientos, sin embargo dudo que en algun cuerpo de bomberos exista una institución como ésta ( En mi cuerpo se toca livianamente y no con mucha profundidad).


Es un tema complejo, pero en mi pensar no creo que exista un conflicto de derechos, siempre y cuando exista un procedimiento adecuado que no vulnere los derechos fundamentales de la persona.

Como decia anteriormente en otro post, la realidad es otra y creeme que una vez iniciada una formalización respecto de cualquier delito, el encabezado "BOMBERO ES FORMALIZADO", seguramente va a vender mucho más que perico los palotes se formaliza por tal y tal delito.


Saludos
 

Krizalid

Chupe
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26 Oct 2006
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Concepcion
Correcto, si te refieres a aceptar alguna normativa de informar a algun superior lo comparto plenamente sobre todo si aceptas voluntariamente dicha norma con el solo hecho de ingresar a las filas. Por otro lado, quizas tu personalmente no lo encuentres descabellado, pero personalmente a mi no me gustaria estar separado de mis funciones por algo que no he cometido (si en su caso lo fuere) ahora si en las instituciones castrenses el personal que esta bajo sumario solamente se le separa de sus funciones porque ello esta consagrado dentro del reglamento organico de dicha institucion.

Ahora lo de los periodicos no es algo nuevo, porque te apuesto que hasta la portada de la marlen olivari en pelota o algun encamao de algun reality acabara mas atencion que algun proyecto de ley relativo al alza de impuestos de las empresas, ese tipo de cosas ya no sorprenden en Chile.
 

JOEVOLUN

Bombero Activo
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30 Oct 2007
1.006
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4
Por lo que veo, en los reglamentos tanto de Cuerpos como de Compañías, no se ha tipificado como falta el ser formalizado por algún crimen o simple delito. Sería quizás bastante sano el que se normara la situación precisamente para que no hayan injusticias ni arbitrariedades.-
Coincido plenamente con el criterio de Bombero C.B.L.S..-
Por otro lado, y reiterando la idea del párrafo anterior, creo que el sancionar por ejemplo con la suspensión temporal del servicio a un voluntario por el hecho de ser formalizado, aplicando la norma que prescribe que se incurre en falta cuando se perjudica la imagen institucional del Cuerpo o Compañía respectivo, es jurídicamente improcedente ya que una de las características de la norma penal es su tipicidad y la interpretación extensiva está prohibida expresamente en la Constitución.-
Por eso creo que es jurídicamente más saludable que los Cuerpos y Compañías modifiquen sus reglamentos y decidan si la formalización de un voluntario constituye una falta institucional que deba ser sancionada o no, pero tipificando una falta nueva y no utilizando o subsumiendolo en otra figura.-
Mi intensión en el post no es el sancionar al volunario sino que saber preciasamente que es lo que han hecho otros Cuerpos y Compañías sobre este punto.-