A pesar que aún no tengo el ramo de Dº laboral, acá encontre varias cosas interesantes.
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Para constituir una organización sindical se requiere el cumplimiento de un quorum mínimo.
Para constituir un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el 10% del total de los que presten servicios en ella.
Si tiene cincuenta o menos trabajadores podrán constituir sindicato ocho de ellos siempre que representen a lo menos el 50% del total de sus trabajadores.
Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco, que representen a lo menos, el 40% de los trabajadores. No obstante, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.
Para constituir un sindicato interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, o de trabajadores independientes se requiere del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores.
Los trabajadores con contrato de plazo fijo o por obra o servicio determinado podrán también afiliarse al sindicato interempresa una vez que éste se encuentre constituido.
fuente
http://www.tramitefacil.gob.cl/1481/article-46547.html
*Anexo
artIculos del código del trabajo.
Art. 227. Para constituir un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.
Si tiene cincuenta o menos trabajadores podrán constituir sindicato ocho de ellos siempre que representen a lo menos el cincuenta por ciento del total de sus trabajadores.
Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco, que representen a lo menos, el cuarenta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento.
No obstante, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.
Art. 228. Para constituir un sindicato interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, o de trabajadores independientes, se requiere del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores.
Saludos¡¡¡