Bomberos tendría facultades para acreditar el cumplimiento de medidas de seguridad en construcciones en altura
Comisión de Vivienda aprobó legislar sobre el proyecto, en segundo trámite, que establece nuevos requisitos para la recepción definitiva de las obras.
Con el fin de evitar incendios y siniestros en construcciones tanto nuevas como antiguas, la Comisión de Vivienda aprobó legislar por unanimidad, sobre el proyecto, en segundo trámite, que establece como condición para otorgar permisos de edificación en altura la entrega de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos.
"Esta modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones es muy importante porque se aplica tanto a las nuevas como a las antiguas edificaciones", dijo el senador Orpis.
Agregó que "hoy en día se producen numerosos siniestros donde hemos tenido que lamentar muchas muertes porque las vías de seguridad no estaban delimitadas o las medidas de construcción no eran las adecuadas. Sin embargo, todo ello se puede prever y evitar".
Por estas razones aseguró que "aprobamos legislar sobre esta iniciativa para que luego con las organizaciones y el gobierno abordemos el establecimiento de normas de seguridad y evacuación que serán exigibles para obtener un permiso de construcción".
Asimismo anticipó que "abordaremos la fiscalización que debe hacer bomberos sobre las construcciones que ya están instaladas. Muchas veces éstas no cumplen estas condiciones de seguridad y, por ello, es necesario generar un marco legal para regular estos temas".
En lo fundamental, el proyecto dispone que respecto de las construcciones en altura, es decir las que superen los tres pisos, y de los centros comerciales en las ciudades o comunas con más de 50.000 habitantes, y en aquellas con una alta actividad estival, las Direcciones de Obras Municipales, antes de conceder el permiso, deberán solicitar el certificado al técnico competente designado por el respectivo Cuerpo de Bomberos o, a falta de este, el designado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
Añade que una ordenanza determinará el procedimiento que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante.
Asimismo, esta iniciativa legal otorga libre acceso a las obras en construcción a los funcionarios autorizados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos para ejercer las inspecciones que sean necesarias.
Senado de la República de Chile