Rifas y Colectas ¿Lo estamos haciendo bien?

firedemon

Aspirante
Miembro
4 Abr 2006
38
0
2
125
He estado revisando algunos post que tienen que ver con financiamiento y formas para obtener recursos para la operatividad de nuestros Cuerpos de Bomberos. Sobre el particular creo que siempre debe ser el Estado quién efectúe los aportes correspondientes. Ahora, mientras eso llega necesariamente se requerirá la imaginación y posibilidad de obtención de recursos de cualquier forma. Siempre que sea licita.
Justamente, sobre la licitud de una de las actividades que normalmente desarrollamos me puse a investigar.
La primera que averigüé fueron sobre nuestras queridas y recurridas RIFAS y COLECTAS.
¿saben lo que descubrí?
Existe una ley que regula estas actividades en la cual se indicadonde se indica claramente que es aplicable a Bomberos. Para ilustrar lo que encontré, les mostraré un resumen del DECRETO N° 995 (DEL M. INTERIOR)“REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS”. Partiremos por el primer artículo, dice: “El Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o colectas una vez al año, a las personas jurídicas ...........a los Cuerpos de Bomberos…. A continuación advierte:“El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento para la realización de una rifa, sorteo o colecta, será causal suficiente para denegar, a la persona jurídica infractora (léase Cuerpo de Bomberos),…sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiere incurrir.”Adicionalmente, el decreto dispone que los Cuerpos de Bomberos (u otras entidades) deben solicitar autorización previa a efectuar la actividad (rifa o colecta), al Ministerio del Interior. En lo que se refiere a los premios existen algunas obligaciones que es bueno la sepamos. Hay que informar: a) Fecha en que desea efectuar la rifa o sorteo; b) Individualización de las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con indicación de su valor unitario; c) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan; d) Cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario;
A la vez el Cuerpo de Bomberos deberá adjuntar con su petición los siguientes documentos: a) Los Estatutos de la Institución; b) Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica; c) Certificado de Impuestos Internos con la tasación de las especies que se rifarán o sortearán e impuesto a pagar; b) Declaración Jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa o sorteo y venta de los boletos, pertenecen a la Institución que la efectuará.
La venta de boletos sólo podrá efectuarse una vez dictado el decreto correspondiente.
La rifa o sorteo deberá efectuarse ante notario, impostergablemente -salvo los casos calificados por decreto supremo fundado- en la fecha que se indica en el decreto de autorización. No podrá procederse a la rifa o sorteo sin que el notario deje previamente constancia, en acta, de los números que no han sido vendidos. Dicha acta será enviada al Ministerio del Interior.
Las utilidades obtenidas deberán ser aplicadas estrictamente a los fines para los cuales fueron solicitados.
Los boletos deberán ser impresos, corresponder a libretos o talonarios de numeración correlativa e indicar el nombre de la institución que efectúa la rifa o sorteo. Además, llevarán la serie y número respectivo, individualización del o los objetos a rifar, local, día y hora de la rifa o sorteo, valor de cada boleto, total de boletos emitidos y el número y fecha del decreto de autorización. Tanto en el talón como en el boleto, deberá dejarse constancia del nombre y domicilio del adquirente.
Y ojo con lo siguiente; En caso que un premio no fuere reclamado dentro del plazo de seis meses, contados desde la notificación por carta certificada al interesado, si por cualquier otro motivo, transcurrido dicho plazo contado desde la realización de la rifa o sorteo, permanece algún premio sin ser entregado, será adjudicado por el Ministerio del Interior a la institución que estime conveniente.

Como me imagino que muchos no sabían sobre el tema, al igual que yo (un simple cogote pelao) planteao lo siguiente: ¿Cuando se organizan las Rifas o Colectas, saben los Oficiales Generales y los organizadores, las obligaciones que se deben cumplir cuando planifican estas actividades?. ¿Creen que alguna vez, alguno de los campeones de la buena gestión, que estas actividades son para tirar y abrazarse?. Ni hablar sobre los falta de escrúpulos que tienen algunos de utilizar la plata obtenida de la comunidad a través de rifas o colectas, en cualquier fin que muchas veces nada tiene que ver con los argumentos empleados para hacer la actividad y cuyo destino final será llenar los bolsillos de algún fresco.
La pregunta queda planteada: ¿realmente se controlan las rifas y colectas?. ¿No hay algo de abuso en lo qué hacemos y cómo lo hacemos?. ¿hacemos exigibles que se cumplan los procesidimeintos con una minima transparencia para que sigan creyendo en nosotros y en nuestra autogestión?.

Espero que este tema tenga buena acogida y se hagan aportes constructivos, para el bien de todos.

Salu2.
 
D

Dragon1

Visitante
Excelente aporte firedom.

Lo malo, ocurre que como nadie fiscaliza a Bomberos, lo cual sería visto como "están fiscalizando a los pobres bomberos?", en muchos CB realizan muchas rifas y otras forma de recolectar fondos via sorteos, que pasan por alto toda reglamentación.
 

temucano

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
31 Mar 2006
1.781
41
4
125
En Temuco, la Rifa no se inicia (incluso a veces se atrasa su partida), porque no llega la autorización de la gobernación.
 

Vonvero

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
22 Ene 2007
1.014
0
4
38
donde deba estar
esta super bueno el tema, interesante sería que esto se difuendiese y llegara a todos los cuerpos de bomberos. elbombero.cl ; ya es algo!


y como menciona Dragón, falta fiscalización, así volarían varias cabezas que no son aporte a la institu ción, al contrario, la institución es aporte para sus bolsillos.


saludos


Vonvero
 

firedemon

Aspirante
Miembro
4 Abr 2006
38
0
2
125
Se me quedó en el tintero algo muy interesante para quienes organizan las lifas y colectas.
El Artículo 3° del D.Ley establece "En caso de existir irregularidades en su realización o en la inversión de los fondos obtenidos, deberá comunicarlo de inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que deduzca las acciones judiciales que procedan;
Por lo tanto, los tipos sinverguenzas tienen la posibilidad de ser sancionados.
 

sapeurs-pompiers

Postulante
Miembro
27 Ene 2008
18
0
1
125
Firedemon
Encontre muy interesante el tema que planteaste. Por años hemos organizado Rifas y Colectas, sin saber cuáles eran nuestras obligaciones. Solamente, hemos buscado lo que nos han dicho que son nuestros beneficios inmediatos. Muchas veces nuestros OO.GG, nos dicen que en la campaña (Rifa o Colecta) nos ha ido pésimo y que ha quedado muy poco. Ahora entiendo que al no haber control de un ente externo "siempre va a quedar poco para el Cuerpo", todo lo demás se queda entre las garras de algunos.
Creo que en el futuro debemos obligar que las cosas se hagan como corresponde y que no es más burocracia solamente es más control para que la plata realmente la veamos y nuestro esfuerzo valga la pena.

Saludos,

Jean J. "sapeurs-pompiers"