He estado revisando algunos post que tienen que ver con financiamiento y formas para obtener recursos para la operatividad de nuestros Cuerpos de Bomberos. Sobre el particular creo que siempre debe ser el Estado quién efectúe los aportes correspondientes. Ahora, mientras eso llega necesariamente se requerirá la imaginación y posibilidad de obtención de recursos de cualquier forma. Siempre que sea licita.
Justamente, sobre la licitud de una de las actividades que normalmente desarrollamos me puse a investigar.
La primera que averigüé fueron sobre nuestras queridas y recurridas RIFAS y COLECTAS.
¿saben lo que descubrí?
Existe una ley que regula estas actividades en la cual se indicadonde se indica claramente que es aplicable a Bomberos. Para ilustrar lo que encontré, les mostraré un resumen del DECRETO N° 995 (DEL M. INTERIOR)“REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS”. Partiremos por el primer artículo, dice: “El Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o colectas una vez al año, a las personas jurídicas ...........a los Cuerpos de Bomberos…. A continuación advierte:“El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento para la realización de una rifa, sorteo o colecta, será causal suficiente para denegar, a la persona jurídica infractora (léase Cuerpo de Bomberos),…sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiere incurrir.”Adicionalmente, el decreto dispone que los Cuerpos de Bomberos (u otras entidades) deben solicitar autorización previa a efectuar la actividad (rifa o colecta), al Ministerio del Interior. En lo que se refiere a los premios existen algunas obligaciones que es bueno la sepamos. Hay que informar: a) Fecha en que desea efectuar la rifa o sorteo; b) Individualización de las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con indicación de su valor unitario; c) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan; d) Cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario;
A la vez el Cuerpo de Bomberos deberá adjuntar con su petición los siguientes documentos: a) Los Estatutos de la Institución; b) Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica; c) Certificado de Impuestos Internos con la tasación de las especies que se rifarán o sortearán e impuesto a pagar; b) Declaración Jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa o sorteo y venta de los boletos, pertenecen a la Institución que la efectuará.
La venta de boletos sólo podrá efectuarse una vez dictado el decreto correspondiente.
La rifa o sorteo deberá efectuarse ante notario, impostergablemente -salvo los casos calificados por decreto supremo fundado- en la fecha que se indica en el decreto de autorización. No podrá procederse a la rifa o sorteo sin que el notario deje previamente constancia, en acta, de los números que no han sido vendidos. Dicha acta será enviada al Ministerio del Interior.
Las utilidades obtenidas deberán ser aplicadas estrictamente a los fines para los cuales fueron solicitados.
Los boletos deberán ser impresos, corresponder a libretos o talonarios de numeración correlativa e indicar el nombre de la institución que efectúa la rifa o sorteo. Además, llevarán la serie y número respectivo, individualización del o los objetos a rifar, local, día y hora de la rifa o sorteo, valor de cada boleto, total de boletos emitidos y el número y fecha del decreto de autorización. Tanto en el talón como en el boleto, deberá dejarse constancia del nombre y domicilio del adquirente.
Y ojo con lo siguiente; En caso que un premio no fuere reclamado dentro del plazo de seis meses, contados desde la notificación por carta certificada al interesado, si por cualquier otro motivo, transcurrido dicho plazo contado desde la realización de la rifa o sorteo, permanece algún premio sin ser entregado, será adjudicado por el Ministerio del Interior a la institución que estime conveniente.
Como me imagino que muchos no sabían sobre el tema, al igual que yo (un simple cogote pelao) planteao lo siguiente: ¿Cuando se organizan las Rifas o Colectas, saben los Oficiales Generales y los organizadores, las obligaciones que se deben cumplir cuando planifican estas actividades?. ¿Creen que alguna vez, alguno de los campeones de la buena gestión, que estas actividades son para tirar y abrazarse?. Ni hablar sobre los falta de escrúpulos que tienen algunos de utilizar la plata obtenida de la comunidad a través de rifas o colectas, en cualquier fin que muchas veces nada tiene que ver con los argumentos empleados para hacer la actividad y cuyo destino final será llenar los bolsillos de algún fresco.
La pregunta queda planteada: ¿realmente se controlan las rifas y colectas?. ¿No hay algo de abuso en lo qué hacemos y cómo lo hacemos?. ¿hacemos exigibles que se cumplan los procesidimeintos con una minima transparencia para que sigan creyendo en nosotros y en nuestra autogestión?.
Espero que este tema tenga buena acogida y se hagan aportes constructivos, para el bien de todos.
Salu2.
Justamente, sobre la licitud de una de las actividades que normalmente desarrollamos me puse a investigar.
La primera que averigüé fueron sobre nuestras queridas y recurridas RIFAS y COLECTAS.
¿saben lo que descubrí?
Existe una ley que regula estas actividades en la cual se indicadonde se indica claramente que es aplicable a Bomberos. Para ilustrar lo que encontré, les mostraré un resumen del DECRETO N° 995 (DEL M. INTERIOR)“REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS”. Partiremos por el primer artículo, dice: “El Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o colectas una vez al año, a las personas jurídicas ...........a los Cuerpos de Bomberos…. A continuación advierte:“El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento para la realización de una rifa, sorteo o colecta, será causal suficiente para denegar, a la persona jurídica infractora (léase Cuerpo de Bomberos),…sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiere incurrir.”Adicionalmente, el decreto dispone que los Cuerpos de Bomberos (u otras entidades) deben solicitar autorización previa a efectuar la actividad (rifa o colecta), al Ministerio del Interior. En lo que se refiere a los premios existen algunas obligaciones que es bueno la sepamos. Hay que informar: a) Fecha en que desea efectuar la rifa o sorteo; b) Individualización de las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con indicación de su valor unitario; c) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan; d) Cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario;
A la vez el Cuerpo de Bomberos deberá adjuntar con su petición los siguientes documentos: a) Los Estatutos de la Institución; b) Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica; c) Certificado de Impuestos Internos con la tasación de las especies que se rifarán o sortearán e impuesto a pagar; b) Declaración Jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa o sorteo y venta de los boletos, pertenecen a la Institución que la efectuará.
La venta de boletos sólo podrá efectuarse una vez dictado el decreto correspondiente.
La rifa o sorteo deberá efectuarse ante notario, impostergablemente -salvo los casos calificados por decreto supremo fundado- en la fecha que se indica en el decreto de autorización. No podrá procederse a la rifa o sorteo sin que el notario deje previamente constancia, en acta, de los números que no han sido vendidos. Dicha acta será enviada al Ministerio del Interior.
Las utilidades obtenidas deberán ser aplicadas estrictamente a los fines para los cuales fueron solicitados.
Los boletos deberán ser impresos, corresponder a libretos o talonarios de numeración correlativa e indicar el nombre de la institución que efectúa la rifa o sorteo. Además, llevarán la serie y número respectivo, individualización del o los objetos a rifar, local, día y hora de la rifa o sorteo, valor de cada boleto, total de boletos emitidos y el número y fecha del decreto de autorización. Tanto en el talón como en el boleto, deberá dejarse constancia del nombre y domicilio del adquirente.
Y ojo con lo siguiente; En caso que un premio no fuere reclamado dentro del plazo de seis meses, contados desde la notificación por carta certificada al interesado, si por cualquier otro motivo, transcurrido dicho plazo contado desde la realización de la rifa o sorteo, permanece algún premio sin ser entregado, será adjudicado por el Ministerio del Interior a la institución que estime conveniente.
Como me imagino que muchos no sabían sobre el tema, al igual que yo (un simple cogote pelao) planteao lo siguiente: ¿Cuando se organizan las Rifas o Colectas, saben los Oficiales Generales y los organizadores, las obligaciones que se deben cumplir cuando planifican estas actividades?. ¿Creen que alguna vez, alguno de los campeones de la buena gestión, que estas actividades son para tirar y abrazarse?. Ni hablar sobre los falta de escrúpulos que tienen algunos de utilizar la plata obtenida de la comunidad a través de rifas o colectas, en cualquier fin que muchas veces nada tiene que ver con los argumentos empleados para hacer la actividad y cuyo destino final será llenar los bolsillos de algún fresco.
La pregunta queda planteada: ¿realmente se controlan las rifas y colectas?. ¿No hay algo de abuso en lo qué hacemos y cómo lo hacemos?. ¿hacemos exigibles que se cumplan los procesidimeintos con una minima transparencia para que sigan creyendo en nosotros y en nuestra autogestión?.
Espero que este tema tenga buena acogida y se hagan aportes constructivos, para el bien de todos.
Salu2.