Responsabilidades individuales en cargos de oficiales CB

Patonancho

Aspirante
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Miembro Regular
16 Ago 2006
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Colegas foristas!!!!

Alguno de uds. tendría la amabilidad de ayudarme en este tema.
Necesito asesorar a los oficiales de mi CB entregandole individualmente un listado de las responsabilidades que tienen en los cargos:
- Superintendente
- Secretario general
- Tesorero general
- Comandante

Los estatutos de mi CB son muy antiguos y no sale bien definido las acciones que debe realizar cada uno.
Es la única manera que estos señores hagan la pega que le corresponde y que todos los podamos ver si se desempeñan correctamente.

Gracias.
 

llanowar

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
18 May 2007
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Talcahuano City
Desgraciadamente, es necesario un anàlisis directamente desde los propios estatutos o de algun reglamento aprobado por la autoridad competente, para poder obtener conclusiones sobre las labores de los oficiales. Esto porque cada cuerpo se estructura de forma distinta, entregando competencia y atribuciones en distintos temas a organos distintos, en algunos cuerpos de bomberos exsiten cargos que en otros no son obligatorios y los mecanismos de toma de decisiones, si bien deben seguir las estrucuturas que el titulo 33 del libro primero del codigo civil establecen para las personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones) y las del reglamento de concesion de personalidad jurìdica pero cada una tiene fisonomìa propia


este es el link del estatuto tipo:
http://www.bomberos.cl/bibliote/estatipo.htm

no creas que es vinculante, ni menos obligatorio, debes hacer el anàlisis comparando con lo estatutos para que no sean incompatibles, pero es buen punto de inicio para ir delimitando funciones, siempre que sigan la naturaleza de los respectivos organos
si tienes dudas manda un mp


saludos


Llanowar
 

nfd

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
10 Feb 2007
5.739
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El Superintendente

es el Jefe Superior del Cuerpo, es el que lidera la marcha administrativa de la Institución.

Sus deberes y atribuciones son:

a) Velar por el buen nombre y prestigio de la Institución;

b) Representar al Cuerpo jurídicamente y en todo orden de cosas;

c) Convocar a sesiones de Directorio, al Consejo Superior de Disciplina y al Consejo de Oficiales Generales;

d) Presidir las sesiones a que se refiere la letra anterior y cuidar del cumplimiento de los acuerdos que estos organismos adoptaren;

e) Firmar las actas y los cheques;

f) Firmar la correspondencia y los Diplomas de Premios de Constancia u otras distinciones que otorgue la Institución.

g) Autorizar el uso de los uniformes 1, 2 y 3 para actos de servicio fuera de la jurisdicción. El uso del uniforme para cualquier otro tipo de acto, deberá ser autorizado por el Consejo de Oficiales Generales;

h) Autorizar a las Compañías para citar de uniforme o sin él, a Romerías, ceremonias de aniversario patrio u otros actos análogos que se efectúen dentro de la jurisdicción;

i) Citar al Cuerpo o delegaciones, cuando lo estime del caso, a funerales de voluntarios de otros Cuerpos;

k) Dar cuenta documentada de los gastos que se efectúen con cargo al ítem Representación;

l) Designar comisiones especiales que no tengan carácter de permanentes. Estas podrán ser integradas por voluntarios que no pertenezcan al Directorio y serán presididas por quien determine el Superintendente.

m) Proponer al Directorio para su aprobación, crear Departamentos técnicos-administrativos y designar asesores que cumplan las funciones específicas de los mismos, nombrando para cada Departamento, un voluntario a su cargo.

n) Contratar el Personal rentado que requiera la Institución.

ART. 31. El Superintendente será subrogado por el Vicesuperintendente con sus mismos deberes y atribuciones.

" DEL VICESUPERINTENDENTE "

El cargo de Vicesuperintendente como parte de los Oficiales Generales del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, lo establece el Estatuto de la institución en su artículo sexto, en tanto que el artículo duodécimo del mismo documento normativo, especifica que este Oficial, principalmente, subrogará al Superintendente con sus mismos deberes y atribuciones.
Por su parte, el Reglamento General , detalla las obligaciones que corresponden al cargo de ViceSuperintendente, en el Título III, "De los Oficiales Generales", artículo 32, a saber:

" DEL VICESUPERINTENDENTE "
ART. 32. El Vicesuperintendente tendrá las siguientes obligaciones:

a) Subrogar al Superintendente, en caso de ausencia, con sus mismos deberes y atribuciones;

b) Cumplir las comisiones que el Superintendente le indique;

c) Representarlo en los actos que el Superintendente le indique;

d) Firmar los cheques, cuando el caso lo requiera;

e) Tendrá a su cargo las reparaciones de los cuarteles, informando al Consejo de Oficiales Generales de las que sea necesario efectuar; asimismo, informará al citado organismo sobre las peticiones que formulen los Directores sobre reparaciones o ampliaciones;

f) Supervigilar el funcionamiento de las diversas comisiones que establece el Reglamento, activar su cometido y procurar que éstas realicen las labores que se le encomendaron. Informará al Consejo de Oficiales Generales del resultado de sus gestiones, organismo que deberá tomar las medidas pertinentes."

Adicionalmente, al Vicesuperintendente corresponde asumir las tareas extraordinarias que determine el Consejo de Oficiales Generales y el propio Directorio de la Institución.

En ese contexto, el ejercicio actual del cargo ha implicado liderar la edición del informativo institucional "CBÑ-Informa", medio de próximamente cumplirá cinco años de existencia desde su primera emisión. También ha sido labor de la actual Vicesuperintendencia estructurar propuesta sobre el sitio en Internet del Cuerpo y de las Compañías, lo que derivó en el reglamento que hoy las regula, aprobado en carácter de acuerdo permanente por el Directorio. Asimismo, ha formado parte de la Comisión Organizadora de la Jornada de "Liderazgo para Oficiales del CBÑ", dentro de otras labores puntuales que le han sido asignadas.


Secretario General

El estatuto vigente del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa establece en su artículo 6 que la institución tendrá un Secretario General y en su artículo 14 dispone que a éste le corresponde refrendar la firma del Superintendente, redactar la correspondencia y las actas de las sesiones del Directorio.
El artículo 41 del Reglamento General le fija los deberes al Secretario General, como Ministro de Fe.-

Estos deberes son citar a sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina, y Consejo de Oficiales Generales, por orden del Superintendente o quién haga sus veces.-
Dar cuenta a quien corresponda de las comunicaciones recibidas;
Extender y firmar las actas de Sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina y Consejo de Oficiales Generales;
Comunicar a quien corresponda los acuerdos adoptados por los organismos precedentemente citados.-
Refrendar la firma del Superintendente;
Redactar y firmar la correspondencia interna de la Institución;
Tener bajo su custodia el archivo de la Secretaría General, Tesorería General y Comandancia, debidamente empastado.
Llevar los libros y controles siguientes:

1) Registro General;
2) Control de Premios;
3) Registro de defunciones y mausoleo;
4) Indice del Archivo General del Cuerpo;
5)Actas de Sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina y Consejo de Oficiales
Generales.
6) Libro de acuerdos permanentes del Directorio;
7) Los controles que el servicio requiera debiendo darse a conocer en el Directorio.
8)Correspondencia recibida y despachada y demás que el servicio requiera;

Citar, por orden de quien corresponda, a elección de Oficiales Generales y ordinarias de Oficiales de Compañías, Ejercicios Generales, Funerales u otros actos que determine el Superintendente, por medio de avisos en la prensa u otros medios de difusión;
El Secretario General redacta y presenta anualmente en abril, al Directorio, la memoria Anual que el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa edita para registrar toda la actividad institucional del año anterior.-
El Secretario General comunica al Tesorero General los gastos que el Directorio y el Consejo de Oficiales Generales acuerda y requiere de los Directores de Compañías los datos que estime necesario.-
El Secretario General firma, controla y entrega las Tarjetas de Identificación Bomberil, distintivo oficial de la institución.-
El Secretario General pertenece al Directorio, al Consejo Superior de Disciplina y al Consejo de Oficiales Generales, con derecho a voz y voto, y es electo para desempeñar su cargo por el voto universal de los voluntarios que integran las once Compañías del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa


el comandante

El Comandante es el Jefe Máximo del Servicio Activo de la Institución.
La Comandancia es el eje central, la estructura operativa y ejecutiva del servicio Bomberil. De lo anterior, resultan no sólo la organización y administración preventiva, sino el accionar inmediato en emergencias y siniestros, adicionando un conjunto de complejas funcionalidades y tareas, que deben ser evaluadas con extrema eficiencia, para llegar al fin último que es la acción netamente condicionada al servicio de la comunidad.


A lo anterior y sin desmedro de quién no es o no tiene porque saber o entender las materias y trabajo de Bomberos, pudiese significar que el objetivo es alcanzado con materias básicas, como mantener un Carro Bomba y personal preparado para acudir a una alarma, pero estos aspectos son sólo una de las innumerables etapas que deben ser eficientemente cumplidas, para llevar a cabo toda la estructura de respuestas.

Así estas son canalizadas en el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, por el Comandante, secundado del Segundo Comandante, Tercero y Cuarto Comandantes, quienes a través de sus diferentes Departamentos, liderados por Inspectores Generales y Ayudantes Generales, componen el grupo de Asesores Profesionales, y el organigrama de Comandancia.


Este eje fielmente comprometido con el servicio, debe velar por la mejor organización y ejecución, cumpliendo tareas de Administración de Recursos humanos y materiales, investigaciones, evaluaciones, gestiones operativas entre otras.


La Comandancia del CBÑ, tal como ha sido la tradición pionera del Cuerpo en diferentes instancias, ha visualizado, la profesionalización de su organismo, por tanto los Bomberos Oficiales, que llegan a cumplir funciones en el área, no sólo deben destacarse en aspectos del voluntariado, sino que deben cumplir con requisitos personales y un perfil profesional, de experiencia, disciplina, liderazgo y responsabilidad, relacionados netamente a la entrega de un trabajo técnico, que globaliza la entrega de un excelente servicio tanto a la comunidad, como los usuarios internos de la institución.


La Comandancia dentro de sus múltiples tareas, destaca el trabajo tecnológico en Comunicaciones, Investigación y Capacitación, Administración, Material Mayor y Menor, área Médica, Planificación, Prensa, RRPP y Audiovisual.


 

Patonancho

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
16 Ago 2006
100
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45
Gracias colegas..... solo me falta las obligaciones y deberes del Tesorero Gral. y quedo listo
 

nfd

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
10 Feb 2007
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no robarse e impedir el robo de las platas
 

Espiritu de ADCOX

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
13 Nov 2007
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Estimado, trata de conseguirte los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar. En Chile, lejos es el mas actualizado y apegado a la legislación vigente que hay.

Yo los tenia por ahi... dame tu correo y si lo encuentro te los envio.



ADCOX
 

Patonancho

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
16 Ago 2006
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45
Gracias Adcox.....

Me sería de gran utilidad tener esos estatutos...... los he buscado en todo los temas del foro pero no he encontrado nada... es k hay tantos temas....uffffff
mi correo [email protected]