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Asumo se encuentra actualizado, son los estatutos de dicha Institución:
TÍTULO I
Denominación, domicilio y objetivos
Art. 1º La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, también denominada
“Bomberos de Chile”, se regirá por los presentes Estatutos y en su silencio, por lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y en el Reglamento sobre
personalidad jurídica correspondiente, en los términos que dispone el artículo décimo
séptimo de la Ley número dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve.,- La Junta
reconoce la autonomía de los Cuerpos de Bomberos.-
Art. 2º El domicilio de la Junta será la Región Metropolitana, Provincia de Santiago,
sin perjuicio de la existencia de otras sedes y filiales y de los Consejos Regionales que se
establecen en los presentes Estatutos, pudiendo desarrollar sus actividades en cualquier
ciudad del país o del extranjero.
Art. 3º Los objetivos de la Junta serán los siguientes:
a) Coordinar la acción de los diversos Cuerpos de Bomberos con
personalidad jurídica que existan en el territorio nacional.
b) Servir de enlace y medio de consulta entre los distintos Cuerpos de
Bomberos.
c) Constituir un canal de comunicación expedito entre el Gobierno, sus
servicios públicos y organismos administrativos y los distintos Cuerpos
de Bomberos del país, sin perjuicio de la facultad de cada Cuerpo de
Bomberos de comunicarse directamente con dichos organismos y
servicios, conforme a la autonomía que le reconocen las leyes.
d) Velar Por el cumplimiento de las funciones específicas de los Cuerpos de
Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos y
económicos y recomendando las normas que tienden a su eficiencia y
progreso.
e) Intensificar y robustecer las relaciones entre los Cuerpos de Bomberos y
quienes los dirigen.
f) Velar por el prestigio de las instituciones bomberiles y procurar el
desarrollo del ideal de servicio voluntario a la comunidad a través de la
acción bomberil.
g) Mantener una Academia Nacional de Bomberos, en calidad de
organismo dependiente, destinado a realizar docencia, investigación y
extensión en todas las materias relacionadas con las actividades
bomberiles, cuyo funcionamiento y financiamiento se determinará por
las normas que establezca el Directorio Nacional. Corresponderá a la
Academia organizar congresos, seminarios, encuentros, cursos técnicos
de perfeccionamiento y cualquiera actividad destinada a prevenir los
incendios y otros riesgos, a capacitar técnicamente y a adoptar normas
comunes para la lucha contra el fuego, e instruir en la forma de cooperar
en catástrofes y otras contingencias similares.
h) Celebrar convenios para la ejecución de actividades académicas, de
capacitación, entrenamiento, investigación, extensión y asesoría técnica y
profesional, e
i) El ejercicio de las medidas de control y fiscalización, necesarios para
lograr los objetivos de la Corporación.
A nadie más le parece que lo que he destacado implica necesariamente la posibilidad de Intervenir un Cuerpo ?