saludos camarada
primero que nada , no puedo decirte mucho, si no anotas acá los articulos de tu estatuto que dice relacion con las sanciones a aplicar a los miembros de nuestra corporacion.
eso antes que nada.
ahora te doy el ejemplo de mi cuerpo, quizasa alomejor os sirva de lineamiento.
en un cuerpo de bomberos, al ser una persona juridica, se establecen en su estatuto, la manera en que los miembros de esta puedan ingresar o salir de ésta.
en un estatuto, la gran mayoria de las veces , se establecen las sanciones que recibe el personal por actos que atenten contra la misma, los interes o el fin que persigue.
los miembros de toda persona juridica, pueden realizar labores de policia correcional respecto de los miembros que forman parte de ellas.
es por esto que la ley, ha otorgado la posibilidad que se establescan sanciones, que SOLAMENTE , se deben traducir en amonestaciones verbales, separaciones, y expulsiones del cuerpo, o en su defecto de las compañias, o en su defecto la compensacion en sanciones de caracter pecuniario ( dinero), es decir multas.
ahora mi estimado, en gran parte de la compalias se tienden a confundir las cosas, la sancion mas grave que se puede aplicar es la expulsion del cuerpo, que puede tener un caracter de inapelable ( a nivel interno ) o apelable , con posibiliadad de reingreso.
la dada de bajaes una instucion propia del ambito militar, e implica dar de baja de las filas de una unidad militar.
si a nivel de cuerpo o compañia se tiende a confundir la expulsion con la dada de baja, al parecer estan errando en la aplicaccion de la sancion.
ahora mi consejo, es que te consigas una copia del estatuto, los transcribas por acá, o por MP, y ahi vemos si te puedo ayudar.
Saludos