[FONT="]La labor de fiscalización de bomberos tiene dos grandes limitantes, la falta de conocimientos técnicos normados y certificados del inspector y una normativa chilena muy deficiente.
La reciente Ley N º 20.389 que incorpora como novedad “la funcionalidad de las instalaciones de emergencia” es un tigre de papel, ya que la "funcionalidad" de todos los dispositivos y equipamiento de seguridad instalados en edificios en altura se puede cuestionar:
1.- Detectores en los pasillos, ¿desde cuando los incendios comienzan en los pasillos?, ya la NFPA requiere cobertura total en deptos.
2.- Luces de emergencia, cerraduras de ZVS, las puertas F30 de los deptos ¿se pide la certificación?
3.- La red de incendios, esta no funciona, las redes secas pasaron a la historia, así como los gabinetes, se usa una red con conexión a una bomba de agua y a bomberos. etc, etc.
Pero ciertas condiciones son factibles de fiscalizar y controlar
La más relevante es controlar la propagación del incendio por los balcones, en ese punto y en contra de cualquier criterio técnico, y de la normativa, bomberos no fiscaliza la integridad y [/FONT][FONT="]resistencia al fuego de [/FONT][FONT="]los muros quiebravistas, muros que separan departamentos contiguos por el balcones, este desacierto ha dejado la escoba en construcciones en altura destinadas a la vivienda.
Conociendo algunos DPI que hacen gárgaras con que ellos solo pueden aplicar la normativa, bueno que al menos eso apliquen!!!!!!!!!.
Para mayor detalle, salio publicado un nuevo DDU sobre esto, ah, y para los DP que tanto le gusta aplicar la normativa, los DDU son de aplicación retroactiva, desde la publicación de la norma y esta data de hace muchos años.
[/FONT][FONT="]
En conclusión:
[/FONT]
O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0
[FONT="]
[/FONT]
La reciente Ley N º 20.389 que incorpora como novedad “la funcionalidad de las instalaciones de emergencia” es un tigre de papel, ya que la "funcionalidad" de todos los dispositivos y equipamiento de seguridad instalados en edificios en altura se puede cuestionar:
1.- Detectores en los pasillos, ¿desde cuando los incendios comienzan en los pasillos?, ya la NFPA requiere cobertura total en deptos.
2.- Luces de emergencia, cerraduras de ZVS, las puertas F30 de los deptos ¿se pide la certificación?
3.- La red de incendios, esta no funciona, las redes secas pasaron a la historia, así como los gabinetes, se usa una red con conexión a una bomba de agua y a bomberos. etc, etc.
Pero ciertas condiciones son factibles de fiscalizar y controlar
La más relevante es controlar la propagación del incendio por los balcones, en ese punto y en contra de cualquier criterio técnico, y de la normativa, bomberos no fiscaliza la integridad y [/FONT][FONT="]resistencia al fuego de [/FONT][FONT="]los muros quiebravistas, muros que separan departamentos contiguos por el balcones, este desacierto ha dejado la escoba en construcciones en altura destinadas a la vivienda.
Conociendo algunos DPI que hacen gárgaras con que ellos solo pueden aplicar la normativa, bueno que al menos eso apliquen!!!!!!!!!.
Para mayor detalle, salio publicado un nuevo DDU sobre esto, ah, y para los DP que tanto le gusta aplicar la normativa, los DDU son de aplicación retroactiva, desde la publicación de la norma y esta data de hace muchos años.
[/FONT][FONT="]
En conclusión:
[/FONT]
- [FONT="]Se fiscalizan y aceptan redes de incendio que no funcionan bajo estándares técnicos aceptables.[/FONT]
- [FONT="]Se aceptan equipamientos sin certificación[/FONT]
- [FONT="]Y no se fiscaliza lo que según la normativa es factible de fiscalizar.[/FONT]
O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0O0
[FONT="]
[/FONT]