Proyecto que faculta a bomberos inspeccionar condiciones de seguridad

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26 Ene 2009
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En condiciones de ser ley proyecto que faculta a Bomberos inspeccionar condiciones de seguridad de las edificaciones

La Cámara de Diputados aprobó, por 96 votos, las enmiendas del Senado al proyecto que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta a los Cuerpos de Bomberos a revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones.

Esta nueva ley se originó en una moción de los diputados Jorge Ulloa, Sergio Correa y Patricio Melero, del senador Víctor Pérez y de los ex parlamentarios Eliana Caraball, Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Ramón Pérez y Carlos Valcarce.

En la actualidad y a la luz de la legislación vigente en la materia, especialmente aquella contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcción, en la Ordenanza General de Urbanismo y construcción y en otros cuerpos legales y reglamentarios, los Cuerpos de Bomberos carecen de facultades para efectuar inspecciones con el objetivo de verificar la existencia y correcto funcionamiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios e instalaciones de emergencia en edificaciones, equipamientos y actividades productivas, salvo que ello se efectúe por expresa petición de la Dirección de Obras Municipales, del propietario del inmueble o se concurra en compañía de Inspectores de la Dirección de Obras Municipales.

El texto legal, que quedó en condiciones de convertirse en ley (sólo falta su promulgación por parte de la Presidenta de la República y su publicación en el Diario Oficial), permite a los bomberos revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones, desde el momento de su ejecución, y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras. Para ello, los voluntarios tendrán libre acceso a las obras.

Asimismo, se permite que los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, puedan inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial aquellas contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios. Si constatan que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas, podrán dar cuenta por escrito al Director de Obras Municipales a fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente.

Conjuntamente con la recepción definitiva de edificaciones con una carga ocupacional igual o superior a 100 personas, destinada a edificaciones colectivas, se debe acompañar copia del plan de evacuación entregado al Cuerpo de Bomberos respectivo, el que deberá indicar diversas medidas respecto de las condiciones generales de seguridad y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia, con la indicación precisa de la ubicación de grifos, red seca, red húmeda y otros antecedentes útiles de conocer en caso de emergencia.

Hay que aclarar que esta ley no tiene relación con las certificaciones que realizan en la actualidad algunos Cuerpos de Bomberos por encargo de las respectivas direcciones de obras, servicio que generalmente es remunerado.

Reconocimiento a Bomberos

La Academia Nacional de Bomberos de Chile dictará los cursos a través de los cuales se les entregaran los conocimientos necesarios en la materia para habilitar Inspectores Técnicos de los Cuerpos de Bomberos.

El Presidente Nacional de Bomberos de Chile, Miguel Reyes, manifestó su satisfacción al tomar conocimiento de la aprobación de esta ley, señalando que es un hecho relevante a través del cual se reconocen las competencias de Bomberos para cumplir con las labores de prevención y evitar de esta forma posibles desastres.

Cabe recordar que en pleno proceso de tramitación de la ley, el Presidente Nacional de Bomberos, fue invitado por la Comisión de Vivienda del Senado, ocasión en que dio a conocer la opinión de Bomberos respecto al proyecto, señalando que “desde hace muchos años los Cuerpos de Bomberos han manifestado su preocupación por la falta o escasa fiscalización de las medidas de seguridad y protección contra incendios por el hecho de no contar de manera oportuna con la información necesaria de las edificaciones a lo que concurre bomberos en caso de emergencia”.

fuente: www.bomberos.cl
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Este tema, que se ha discutido yavairias veces en el foro, no termino de entenderlo, habiendo tantas necesidades de recursos y capacitación, se nos abre un nuevo frente de trabajo, que es muy difícil se pueda abordar en todo elpaís en un nivel adecuado.

No hace falta escarbar mucho para concluir que pocos Cuerpos podrán tener un nivel técnico como para cumplir este requerimiento y ni hablar de la responsabilidad por lo que se certifique.

Menos mal que es sólo un facultad y no una obligación.