AGREGA UN INCISO SEGUNDO NUEVO AL ARTÍCULO 268 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE PAGO AL AUTOR O AUTORES DE FALSAS ALARMAS DE DESASTRES O CALAMIDAD
BOLETÍN N°4176-07
Considerandos:
1º Que en virtud de de los reiterados llamados sin fundamentos ( pitanzas o bromas) y consecuencialmente la puesta en marcha de los servicios de urgencia, se hace imperioso reglamentar con mayor severidad este tipo de conductas, ya que sin duda causan un grave daño a la fe pública y ponen en jaque a los servicios de seguridad y rescate, quienes distraen recursos económicos y humanos al ir en ayuda de una alarma que en apariencia parece verdadera, pero que en definitiva es el resultado de mentes ociosas o enfermizas.
2º Dado lo anterior, es que se propone con la introducción de este inciso 2º al artículo 268 bis del Código Penal, determinar responsabilidades en la comisión de este tipo de conductas.
3º Que hoy en día, sin estar reglamentada la citada conducta, son los propios servicios de emergencia quienes deben costear, de su propio presupuesto, las diversas acciones que implican traslados de personal humano y técnico al sitio del suceso.
4º Que lo anterior, no solo causa un grave atentado al patrimonio de las instituciones en cuestión, sino que también, y al movilizar personal especializado y técnico en su labor de ayuda a la comunidad, pone en riesgo evidente y latente las vidas de cada uno de ellos.
5º Conjuntamente con lo anterior, es que se propone, y con ánimo de desincentivar estas conductas culpables, incorporar una multa al sujeto que, haciendo uso su imaginación, ponga en marcha los servicios de bomberos o cualquier otra institución de utilidad pública.
6º Además de lo anterior, es deber de Estado proporcionar a cada uno de los habitantes del país la seguridad material y jurídica, sobre todo en lo que respecta a la puesta en marcha de servicios públicos de primera necesidad.
PROYECTO DE LEY
AGRÉGASE al artículo 268 bis del Código Penal un inciso 2º nuevo en los siguientes términos:
Artículo único: inciso 2º nuevo al artículo 268 bis: “El que incurriera en la conducta prevista en este artículo, será condenado a pagar todos y cada uno de los gastos que irrogue el traslado y puesta en marcha del operativo solicitado, como asimismo, a pagar una multa a beneficio fiscal de 200 UTM”.
FELIPE WARD E.
DIPUTADO
BOLETÍN N°4176-07
Considerandos:
1º Que en virtud de de los reiterados llamados sin fundamentos ( pitanzas o bromas) y consecuencialmente la puesta en marcha de los servicios de urgencia, se hace imperioso reglamentar con mayor severidad este tipo de conductas, ya que sin duda causan un grave daño a la fe pública y ponen en jaque a los servicios de seguridad y rescate, quienes distraen recursos económicos y humanos al ir en ayuda de una alarma que en apariencia parece verdadera, pero que en definitiva es el resultado de mentes ociosas o enfermizas.
2º Dado lo anterior, es que se propone con la introducción de este inciso 2º al artículo 268 bis del Código Penal, determinar responsabilidades en la comisión de este tipo de conductas.
3º Que hoy en día, sin estar reglamentada la citada conducta, son los propios servicios de emergencia quienes deben costear, de su propio presupuesto, las diversas acciones que implican traslados de personal humano y técnico al sitio del suceso.
4º Que lo anterior, no solo causa un grave atentado al patrimonio de las instituciones en cuestión, sino que también, y al movilizar personal especializado y técnico en su labor de ayuda a la comunidad, pone en riesgo evidente y latente las vidas de cada uno de ellos.
5º Conjuntamente con lo anterior, es que se propone, y con ánimo de desincentivar estas conductas culpables, incorporar una multa al sujeto que, haciendo uso su imaginación, ponga en marcha los servicios de bomberos o cualquier otra institución de utilidad pública.
6º Además de lo anterior, es deber de Estado proporcionar a cada uno de los habitantes del país la seguridad material y jurídica, sobre todo en lo que respecta a la puesta en marcha de servicios públicos de primera necesidad.
PROYECTO DE LEY
AGRÉGASE al artículo 268 bis del Código Penal un inciso 2º nuevo en los siguientes términos:
Artículo único: inciso 2º nuevo al artículo 268 bis: “El que incurriera en la conducta prevista en este artículo, será condenado a pagar todos y cada uno de los gastos que irrogue el traslado y puesta en marcha del operativo solicitado, como asimismo, a pagar una multa a beneficio fiscal de 200 UTM”.
FELIPE WARD E.
DIPUTADO