Esto es cofrade
NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA Nº 21
“MODELO PARA LA ADMINISTRACION DEL CUIDADO DE PROFESIONALES MATRONAS Y MATRONES
PARA LA ATENCION CERRADA”
I. ANTECEDENTES GENERALES
La Administración del Cuidado en la atención cerrada de la mujer con procesos gineco -obstétricos y del recién nacido, entendido como aquel cuya edad no supera los 27 días de vida, corresponde al ejercicio de la profesión de matronas y matrones, el que ha respondido históricamente a los lineamientos estratégicos del Ministerio de Salud, organizando la atención cerrada de nuestra población en servicios acordes a las necesidades de salud de las personas.
El proceso de administración del cuidado obstétrico, ginecológico y neonatológico es realizado por matronas y matrones para asegurar el otorgamiento de atenciones eficientes y de calidad, favoreciendo el desarrollo del personal y el trabajo en equipo. A su vez, el proceso de atención obstétrica, ginecológica y neonatológica personalizada e integral fortalece el incremento de conocimientos para la prevención de complicaciones y para promover el desarrollo de habilidades de autocuidado.
Queda de manifiesto, entonces, que las matronas y matrones cuentan con las competencias y atribuciones necesarias para planificar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y promover el mejoramiento de la calidad de los cuidados, estableciendo modelos de evaluación, en los servicios y/o unidades de Obstetricia, Ginecología y Neonatología de los establecimientos de atención cerrada, a fin de otorgar una atención segura, oportuna, continua, con pertinencia cultural, a mujeres y recién nacidos, en concordancia con las políticas, programas y normas establecidas por el Ministerio de Salud.
II. PROPOSITO:
El presente documento tiene como propósito establecer las normas generales para operacionalizar el “Modelo de Administración del Cuidado de Profesionales Matronas y Matrones para la Atención Cerrada” de los Servicios y/o Unidades de Hospitalización de Obstetricia, Ginecología, Neonatología, Urgencia Gineco-Obstétrica y Pabellón Quirúrgico Gineco-Obstétrico en los Establecimientos Hospitalarios de Alta y Mediana complejidad, e implementar los procedimientos técnicos y administrativos que aseguren los mejores resultados en la atención de los usuarios. Esta norma responde a la definición del articulo 117 del Código Sanitario y lo dispuesto en los artículos 118, 119, 124 y 125 de dicho cuerpo legal, y al nuevo ordenamiento orgánico funcional para el modelo de atención en salud, establecido en los artículos 31, 35 y 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y N° 18.469, y en el artículo 44 del Decreto Supremo Nº 140 / 2005, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Esta norma complementa la “norma general administrativa Nº 5” en lo referente a estructura organizacional, que responde al modelo integral de atención en salud, definido por la autoridad sanitaria para el Sistema Nacional de Servicios de Salud, que señala los aspectos legales y reglamentarios, y fija los principios de responsabilidad social que dan sentido al quehacer de los establecimientos.
III. OBJETIVO
Implementar el “
Modelo de Administración del Cuidado de las Profesionales Matronas y Matrones para la Atención Cerrada” en los Servicios Clínicos y/o Unidades de Hospitalización de Obstetricia, Ginecología, Neonatología, Urgencia Obstétrica y Pabellones Quirúrgicos Gineco-Obstétricos de los establecimientos de alta y mediana complejidad del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para asegurar una administración clínica y organizacional de excelencia y una gestión clínica integrada con el resto del equipo médico, profesional y de apoyo,que permita dar cumplimiento a los principios que sustentan la Reforma Sanitaria de Chile.
IV. DE LA CONSTITUCIÓN
- La Dirección del establecimiento debe asegurar la continuidad y calidad de los cuidados en el ámbito de las atenciones gineco-obstétricas y neonatológicas, definiendo responsabilidades, atribuciones y adecuados recursos, humanos y materiales, que permitan el funcionamiento del “Modelo Administración del Cuidado de Profesionales Matronas y Matrones”. En este sentido, la función de “Administración del Cuidado de Profesionales Matronas y Matrones” se realizará encomendando funciones directivas.
- La Unidad de Administración de los Cuidados de Matronas-Matrones, dependerá directamente de la Subdirección Médica del establecimiento, a la cual estará subordinada, con facultades y atribuciones en la administración de personal y de los recursos físicos, materiales y financieros, cuando corresponda, de dicha Unidad.
- El modelo de Administración del Cuidado de las Matronas-Matrones de la atención cerrada gineco-obstétrica y neonatal de los establecimientos de Alta y Mediana complejidad deberá ser transversal a todas aquellos centros de responsabilidad o centros de costos en que se realice la atención de la mujer y del recién nacido.
- La Unidad de Administración del Cuidado de las Matronas-Matrones de la atención cerrada gineco obstétrica y neonatal[1] estará a cargo de una o un profesional matrona o matrón con competencias técnicas y de administración que permita cumplir las metas y objetivos sanitarios asociados a indicadores y estándares fijados en normas y convenios.
- La o el profesional matrona o matrón a cargo de la Unidad de Administración del Cuidado de los servicios de obstetricia, ginecología y de neonatología deberá ejercer sus funciones en un cargo de nivel directivo con jornada de 44 horas de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.834 y su remuneración deberá ser acorde con la relevancia y carácter estratégico que tenga para la administración del respectivo Servicio.
- La dirección del establecimiento deberá proveer el cargo y grado para el desarrollo de esta función.
V. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La o el profesional a cargo contará con las atribuciones para programar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y promover la administración de los procesos y cuidados que realizan las matronas-matrones en concordancia con el nuevo modelo de atención.
En el marco de las políticas, normas, planes y programas establecidos por el Ministerio de Salud y las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Dirección del Servicio o Establecimiento, entre sus tareas se pueden destacar las siguientes:
- Participar en la definición de las políticas y lineamientos estratégicos de la institución, en todo lo relacionado con las necesidades de dotación de personal, recursos materiales, físicos y financieros que involucren a los Servicios de obstetricia, ginecología y de neonatología.
- Participar en la formulación y administración presupuestaria del centro de responsabilidad y los centros de costo que correspondan a los Servicios de Obstetricia, Ginecología y de Neonatología.
- Promover los principios éticos y legales que guían el ejercicio profesional, así como del fortalecimiento de la ética social de la administración sanitaria.
- Contribuir a gestionar el Modelo de Atención por Cuidados Progresivos, en el ámbito de su competencia, como parte de un equipo multidisciplinario.
- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos asistenciales efectuados en los servicios de ginecología, obstetricia y de neonatología.
- Ejercer y promover un liderazgo efectivo en la administración de los equipos de trabajo de su dependencia, en los procesos de selección de personal, desarrollo de competencias, evaluación de desempeño, educación continua y satisfacción laboral.
- Promover, en los equipos de trabajo, el cumplimiento de los compromisos de administración y metas institucionales y sanitarias.
- Elaborar y mantener actualizada la cartera de servicios de sus centros de responsabilidad o de costos.
- Proponer programas de evaluación y mejoramiento continuo de la administración de los cuidados de las profesionales matronas y matrones a través de la instalación de sistemas de vigilancia de calidad y riesgos hospitalarios y el monitoreo de indicadores de calidad y seguridad.
- Fortalecer la integración docente/asistencial y promover la investigación en el campo de la disciplina de la atención de la matrona-matrón en obstetricia, ginecología y neonatología.
- Aplicar las pautas de evaluación de indicadores de los procesos establecidos para el funcionamiento de la Red Asistencial.
- Participar en el desarrollo e implementación de nuevas herramientas tecnológicas que faciliten el control de la administración.
- Propiciar una comunicación eficaz entre las diferentes dependencias del establecimiento a fin de potenciar la sinergia de los equipos de trabajo.
VI. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- La Administración de los cuidados de matronas y matrones se sustenta en la creación de, a lo menos, una Unidad que planifique, ejecute, supervise y evalúe el funcionamiento de los centros de responsabilidad de: urgencia obstétrica y ginecológica, preparto, pabellón quirúrgico gineco-obstétrico, neonatología, perinatología patológica, ginecología y gineco obstetricia y de atención integral del post parto.Estas funciones estarán destinadas a dar cumplimiento a los acuerdos establecidos como parte integrante del equipo directivo del establecimiento.
- Contará para su funcionamiento, con el equipo técnico y administrativo necesario para la ejecución de las responsabilidades definidas por esta norma técnica, y ejecutar las tareas descritas en el párrafo V, del presente documento.
- Esta Norma General Administrativa estará respaldada por Resolución Exenta, la cual complementará la Norma General Administrativa Nº 5, aprobada por Resolución Exenta N° 289 de 1997 del Ministerio de Salud, sobre la estructura orgánica funcional de la Matronería en los establecimientos asistenciales de los servicios de salud.
- Esta norma deberá ser implementada en los servicios o unidades señalados en el párrafo II de este documento, de todos los establecimientos de Alta y Mediana complejidad de atención cerrada pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud.
[1] Los Servicios o Unidades de Neonatología de aquellos establecimientos de atención cerrada que, a la fecha de dictación del acto administrativo aprobatorio del presente documento, estén a cargo de un o una profesional de la salud diverso a los regulados por esta norma, continuarán estándolo mientras éstos cumplan dicha función.