Cambios legales en
el Core y Bomberos
10.19 horas.- Ya fueron promulgadas las modificaciones que se introdujeron al Código del Trabajo, a la Ley General de Urbanismo y Construcción, y a la Constitución Política. De estos cambios se destaca la facultad que se le asignó al Cuerpo de Bomberos en materia de seguridad y la elección de los Consejeros Regionales entregándole mayor participación a la ciudadanía.
Ley 20.398 considera algunas modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley 458 de 1975 “Ley General de Urbanismo y Construcción”, facultando a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de las edificaciones.
Por ejemplo, se faculta a los Cuerpos de Bomberos inspeccionar las obras de edificación que están obligadas a requerir permiso de construcción, con el propósito de verificar las condiciones generales de seguridad, las seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras y, en caso de constatar que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el articulo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
fuente el mercurio
el Core y Bomberos
Ley 20.398 considera algunas modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley 458 de 1975 “Ley General de Urbanismo y Construcción”, facultando a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de las edificaciones.
Por ejemplo, se faculta a los Cuerpos de Bomberos inspeccionar las obras de edificación que están obligadas a requerir permiso de construcción, con el propósito de verificar las condiciones generales de seguridad, las seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras y, en caso de constatar que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el articulo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
fuente el mercurio