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CUERPO DE BOMBEROS DE ________
REGLAMENTO DE LA BRIGADA JUVENIL
TITULO I
De la brigada.
Art. 1.- La Brigada Juvenil se denomina: _____________.
Su lema es _________-.
Art. 2.- La Brigada Juvenil posee un estandarte compuesto por una bandera de 120 cm por 80 cm, la que en su centro tendrá bordado el escudo de la Compañía y la siguiente inscripción
Art. 3.- El objetivo de la Brigada Juvenil será inculcar en sus miembros los principios de lealtad, compañerismo, respeto y afán de servir a la comunidad, que inspiran a los Cuerpos de Bomberos voluntarios; además de colaborar en su formación cívica y personal.
TITULO II
De su funcionamiento
Art. 4.- La Brigada Juvenil reconoce como autoridades máximas las de la ________ Compañía y la de los organismos que la rigen.
Art. 5.- La Brigada Juvenil tendrá, como autoridades directas para su funcionamiento, las siguientes:
1) Un Instructor Jefe.
2) Hasta dos instructores ayudantes.
3) Oficiales de brigada, elegidos libremente de entre sus miembros.
TITULO III
De los brigadieres
1. Del ingreso a la brigada juvenil
Art. 6.- Forman la Brigada Juvenil jóvenes de cualquier nacionalidad que se comprometan voluntariamente a prestar sus servicios en ella, a respetar su reglamento, el de la Compañía y el Reglamento General del Cuerpo en todo lo no previsto por el primero.
Los miembros de la Brigada Juvenil se denominan Brigadieres.
Art. 7.- Para ser miembro de la Brigada Juvenil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener entre 12 y 17 años de edad, sin embargo, en casos muy calificados y siempre que cuenten con condiciones físicas y síquicas adecuadas, podrán ser aceptados jóvenes con 11 años de edad.
2) Presentar una solicitud de admisión, firmada por él y por un patrocinante.
Los oficiales de mando no podrán ser patrocinantes de ningún aspirante.
3) Acompañar los siguientes documentos:
a) Autorización notarial del padre y madre o, de su representante legal.
b) Certificado de rendimiento escolar.
c) Certificado de nacimiento o copia de la inscripción de nacimiento.
4) Pagar una cuota de incorporación o reincorporación, según sea el caso, la que será fijada en la primera sesión de cada año.
5) El aspirante que haya pertenecido a otra brigada, deberá acompañar su hoja de servicio.
Sin perjuicio de ello, el Instructor Jefe podrá comprobar personalmente los antecedentes del aspirante.
6) Acompañar certificado de examen médico declarándolo apto para el servicio, otorgado por el Cirujano General del Cuerpo o, por algún Cirujano de Compañía.
Art. 8.- Una vez que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo anterior, la solicitud de admisión deberá permanecer en tabla durante diez días.
Transcurrido dicho plazo, los antecedentes del aspirante serán analizados por la Junta de Oficiales y si éstos son favorables, conferirá la autorización para que el aspirante inicie el proceso de capacitación bomberil para brigadieres.
Art. 9.- La admisión de aspirantes corresponderá a los brigadieres reunidos en sesión citada expresamente para este efecto.
La admisión deberá ser acordada por los 4/5 de los presentes con derecho a voto, incluido el voto de los instructores.
Art. 10.- Rechazada una solicitud por la Brigada Juvenil, el afectado no podrá presentarla nuevamente sino transcurridos ciento ochenta días desde la fecha de su rechazo.
Si la solicitud fuese rechazada dos veces, el afectado no podrá presentar nuevamente su solicitud de admisión.
Art. 11.- Aceptada una solicitud de admisión, el aspirante adquiere la calidad de Brigadier y, tendrá derecho a voto, noventa días después de su admisión.
2. De las obligaciones
Art. 12.- Será obligaciones de los brigadieres, las siguientes:
1) Observar y cumplir fielmente el presente reglamento.
2) Asistir puntualmente a los actos y servicios para los que sean citados.
Cuando esté impedido de asistir, deberá solicitar el permiso correspondiente a alguno de los instructores o al Capitán de brigada, a objeto de incurrir en falta.
3) Pagar dentro de los primeros quince días de cada mes, las cuotas ordinarias y las extraordinarias cuando procedieren.
4) No podrán faltar a tres actos consecutivos en días distintos y, deberán tener una asistencia mínima de un 50% de los actos de la brigada.
Para este efecto, no se contabilizarán las obligaciones que se originen en períodos de licencia.
5) Deberán mantener un promedio de rendimiento escolar no inferior a nota 5,5.
6) Informarse cada 48 horas, de las novedades y/o citaciones que tuviese con la brigada.
7) Registrar por escrito su domicilio y teléfono, el cual se considerará subsistente mientras no se designare otro.
El plazo para comunicar el cambio de domicilio será de diez días, contados desde la fecha en que se produjo éste.
Para este efecto el Secretario llevará un registro de direcciones.
8) Guardar compostura en el cuartel y en su vida, acorde con su edad.
Cualquier queja de sus padres en este sentido o por su bajo rendimiento escolar, dará lugar al estudio de su caso por la Honorable Junta de Oficiales, aplicándose las medidas que corresponda.
9) No podrán utilizar su calidad de brigadieres para obtener beneficios personales.
10) Observar y mantener absoluta lealtad hacia la Brigada Juvenil y la Compañía.
11) Deberán respeto al uniforme, sólo podrán usarlo en los actos de servicio.
Art. 13.- A los brigadieres les está absolutamente prohibido participar de los actos de servicio a que deba concurrir la Compañía.
Art. 14.- La calidad de brigadier se pierde por: renuncia, separación, expulsión o fallecimiento.
Art. 15.- El brigadier que presente su renuncia deberá:
1) Formularla por escrito al Instructor Jefe.
2) Estar al día en el pago de sus cuotas.
3) Entregar al Teniente segundo las prendas de cargo.
4) Si estuviese desempeñando un cargo de Oficial, deberá adjuntar, además, la renuncia al cargo y regularizar la entrega de éste.
Art. 16.- Las renuncias que se presenten, serán tratadas en la sesión de la Junta de Oficiales más próxima a la fecha de su presentación.
Asimismo, las prendas de cargo de un brigadier renunciado, no podrán ser entregadas a nuevos brigadieres ni cambiadas, hasta que la Junta de Oficiales se haya pronunciado respecto a la renuncia.
Art. 17.- El brigadier separado por primera vez, no podrá presentar su solicitud de reincorporación hasta transcurridos ciento ochenta días desde su separación.
Si ha sido separado expulsado de la brigada o de otra brigada o, separado por dos veces no podrá ingresar a la brigada.
Art. 18.- Cumplido el plazo señalado en el artículo anterior, el postulante podrá presentar su solicitud de reincorporación al Consejo de Disciplina.
Si la solicitud es aprobada, el postulante podrá presentar su solicitud de admisión y someterse a las disposiciones de ingreso que contempla el presente reglamento.
Rechazada una solicitud de reincorporación, ésta no podrá ser presentada hasta transcurrido ciento ochenta días. Si hubiese sido rechazada por segunda vez, no podrá ser presentada nuevamente.
Art. 19.- El brigadier suspendido no podrá concurrir al cuartel ni asistir a los actos de servicio, ni podrá ser propuesto, elegido ni designado para cargos en la Brigada Juvenil durante su suspensión, además, el castigo quedará consignado en su hoja de servicio, indicándose el motivo de éste.
Durante el período de suspensión, el brigadier queda obligado al pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.
Art. 20.- Las incorporaciones, reincorporaciones, renuncias, medidas disciplinarias o fallecimientos se darán a conocer por comunicación de secretaría y en un plazo no superior a las 48 horas.
3. De las licencias
Art. 21.- Las licencias de los brigadieres serán concedidas siempre que estén al día en el pago de sus cuotas.
Serán otorgadas por el Instructor Jefe con el visto bueno del Tesorero y no podrán exceder de un año, parcialmente no podrán ser superiores a los noventa días.
Los oficiales no podrán solicitar licencias por más de sesenta días.
Art. 22.- Las licencias de los instructores de la brigada, serán concedidas según el procedimiento establecido al efecto en el reglamento de compañía.
Art. 23.- No podrá concederse licencia a los brigadieres que tengan alguna situación pendiente con organismos disciplinarios.
TITULO IV
De los instructores y oficiales
Art. 24.- La Brigada Juvenil tendrá tres instructores, uno de los cuales, asumirá con el título de Instructor Jefe y el resto, el título de instructores ayudantes, además de los siguientes oficiales:
Capitán.
Secretario.
Tesorero.
Teniente primero.
Teniente segundo.
Ayudante.
La Junta de Oficiales podrá designar, si lo estima necesario, Pro Secretario, Pro Tesorero y Ayudante segundo, los que no tendrán la calidad de oficiales, podrán asistir a sus sesiones y sólo tendrán derecho a voz.
La designación de estos cargos se comunicará mediante Orden del Día de brigada.
Art. 25.- Los instructores y oficiales durarán en funciones hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 26.- Para ser elegido Oficial se requiere cumplir los requisitos exigidos para caso.
Art. 27.- Los brigadieres nombrados interinos y los oficiales subrogantes, tendrán los mismos derechos y atribuciones que los oficiales titulares, salvo para integrar el Consejo de Disciplina.
Su nombramiento se efectuará mediante Orden del Día de brigada.
Art. 28.- Los instructores serán juzgados por la Honorable Junta de Oficiales, salvo que alguno sirva un cargo de Oficial, en cuyo caso, los antecedentes serán remitidos al Honorable Consejo de Disciplina.
Los oficiales de brigada serán juzgados por el Consejo de Disciplina y cualquier sanción aplicada, provoca la vacancia del cargo.
Art. 29.- Si un Oficial permaneciere sin desempeñar su cargo por más de treinta días consecutivos y licencia previa o solicitare licencia por mas de sesenta días, el Instructor Jefe solicitará al Consejo de Disciplina que declare la vacancia del cargo.
1. Instructor jefe
Art. 30.- El Instructor Jefe es el jefe máximo de la Brigada Juvenil y, por ende, responsable de ella, ante la Honorable Junta de Oficiales.
Será designado a propuesta del Capitán de Compañía, pudiendo recaer el nombramiento en un Oficial o voluntario, de no menos de cinco años de antigüedad.
El nombramiento se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 103 del reglamento de Compañía y se comunicará mediante Orden del Día de Compañía.
Art. 31.- Serán obligaciones del Instructor Jefe, las siguientes:
1) Velar por la correcta administración, disciplina y buen nombre de la Brigada Juvenil.
2) Supervisar que se cumplan los fines y objetivos fundamentales de la Brigada Juvenil.
3) Reunirse una vez al mes con los padres de los brigadieres, a objeto de escucha sus inquietudes y darles a conocer el plan de trabajo a desarrollarse durante el año.
4) Citar por medio del Secretario o del Ayudante, según sea el caso, a sesiones de brigada, juntas de oficiales, consejos de disciplina, ejercicio o academia.
5) Citar a los brigadieres que se encuentren en mora con la tesorería de la brigada.
6) Firmar la correspondencia.
7) Comunicar a la Compañía lo que ésta estime conveniente.
8) Girar sobre los fondos recaudados por la brigada y los entregados por la Compañía, rindiendo cuenta documentada.
9) Designar hasta por sesenta días, en caso de licencia de los titulares, oficiales interinos.
10) Conceder licencia a los brigadieres, hasta por noventa días, y a los oficiales, hasta por sesenta días.
11) Presentar las solicitudes de admisión de los brigadieres, patrocinarlas y presentar el informe confidencial respectivo.
12) Determinar el día y hora en que se efectuará la entrega de la guardia semanal.
13) Solicitar, por conducto del Director, al Superintendente autorización para citar de uniforme o para realizar actividades que permitan recaudar fondos, tales como: bingos, rifas, etc.
Art. 32.- El Instructor Jefe será subrogado con todos sus deberes y atribuciones por los instructores ayudantes, según su antigüedad como voluntarios.
2. Instructores ayudantes
Art. 33.- Los instructores ayudantes tienen por misión secundar al Instructor Jefe en el cumplimiento de los fines de la brigada juvenil, además, del mantenimiento de la disciplina y buen nombre de la misma.
Serán designados, a propuesta del Instructor Jefe, y según el procedimiento establecido en el artículo 103 del reglamento de compañía.
Art. 34.- Serán obligaciones de los instructores ayudantes:
1) Reemplazar al Instructor Jefe, en ausencia o impedimento de éste.
2) Participar en la educación y capacitación bomberil de los brigadieres.
3) Dar cuenta al Instructor Jefe de toda falta cometida por los oficiales de brigada y por los brigadieres.
4) Velar por la conservación y aseo de las dependencias del cuartel de la brigada.
3. Capitán.
Art. 35.- El Capitán tiene el mando activo de la Brigada Juvenil y, dependerá e sus decisiones, de los instructores.
Para ser elegido Capitán se debe tener dos años de antigüedad, de los cuales, uno, haberse desempeñado como Oficial titular, en defecto de este último requisito, deberá obtener los 4/5 de los votos válidamente emitidos.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Capitán, las siguientes:
1) Mantener la disciplina de la brigada y comunicar a los instructores cualquier falta de disciplina cometida por los oficiales o brigadieres.
2) Velar por el aseo y conservación del mobiliario del cuartel de la Brigada Juvenil
3) Supervisar y controlar las labores de los oficiales, siendo responsables de éstos ante los instructores.
4) Mantener al día el inventario del material perteneciente a la brigada, actualizándolo cada noventa días y presentar el informe correspondiente.
5) Deberá remitir, dentro de los cinco días de cada mes, un informe sobre la asistencia del mes, destacando la mejor asistencia.
Este informe será entregado al Instructor Jefe, para ser puesto en tabla.
6) Confeccionará, de común acuerdo con los oficiales, un calendario mensual de actividades, para ser enviado al Instructor Jefe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Art. 37.- El Capitán será subrogado con todos sus deberes y atribuciones por los tenientes en orden de precedencia y en ausencia de éstos, por el brigadier más antiguo.
4. Secretario
Art. 38.- Para ser elegido Secretario se debe tener una antigüedad de un año, en su defecto, deberá obtener los 4/5 de los votos válidamente emitidos.
Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario, las siguientes:
1) Efectuar las citaciones que corresponda, según lo señalado en el artículo 31, número 2 del presente reglamento.
2) Extender y firmar en conjunto con el Instructor Jefe las actas de sesiones, Juntas de Oficiales y Consejos de Disciplina.
3) Redactar la correspondencia dirigida a los brigadieres y a otras brigadas del Cuerpo o de otros cuerpos, de acuerdo con el Instructor Jefe y refrendar la firma de éste.
4) Mantener el registro general de los brigadieres.
5) Deberá llevar y mantener al día la siguiente documentación:
a) Las actas de sesiones de brigada.
b) Las actas de sesiones de Junta de Oficiales.
c) Un libro de actas de sesiones de Consejo de Disciplina.
6) Deberá mantener un archivo de:
a) Correspondencia recibida de la Compañía.
b) Correspondencia despachada a la Compañía.
c) Correspondencia recibida de otras brigadas.
d) Correspondencia despachada a otras brigadas.
e) Correspondencia recibida de los brigadieres.
f) Correspondencia despachada a los brigadieres.
g) Actas de entrega de cargos.
7) Presentar en la Sesión Solemne del mes de octubre de cada año, una memoria sobre la administración y trabajo desarrollado por la brigada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente año.
5. Tesorero
Art. 40.- Para ser elegido Tesorero se debe tener un año de antigüedad, en su defecto, deberá obtener los 4/5 de los votos válidamente emitidos.
Art. 41.- Son deberes del Tesorero, las siguientes:
1) Tener bajo su responsabilidad los fondos de la Brigada Juvenil, para lo cual llevará los libros y comprobantes que sean necesarios.
2) Recaudar mensualmente las cuotas ordinarias de los brigadieres y, las extraordinarias, cuando procediere.
3) Informar mensualmente a cada brigadier, el estado de sus cuotas.
4) Enviará, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe al Instructor Jefe sobre los brigadieres que se encuentren en mora con tesorería.
6. De los tenientes
Art. 42.- Los tenientes son oficiales de mando, cuya obligación es secundar al Capitán en el mantenimiento de la disciplina tanto en el Cuartel como en las distintas citaciones, velando porque se estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por éste.
Les corresponde asimismo, participar con el Capitán en la instrucción de los brigadieres.
Art. 43.- Son deberes de los tenientes:
1) Hacer guardia semanal y llevar el libro respectivo, el no cumplimiento de esta obligación, provocará la inmediata citación por parte del Capitán, quien deberá, a su vez, informar al Instructor Jefe o a alguno de los instructores ayudantes, para que éstos tomen las medidas que correspondan.
3) Dar cuenta al Capitán, dentro de las 24 horas siguientes, todas las faltas disciplinarias cometidas por los brigadieres.
4) Velar por la conservación y aseo de las dependencias del cuartel, del mobiliario y del material menor.
6.1. Teniente primero
Art. 44.- Para ser elegido Teniente primero se debe tener dos años de antigüedad, en su defecto, deberá obtener los 4/5 de los votos válidamente emitidos.
Art. 45.- Son obligaciones del Teniente primero, las siguientes:
1) Tener a su cargo el proceso de capacitación bomberil de los instructores.
Deberá mantener un archivo de solicitud de admisión.
2) Llevar al día el cuadro de asistencia.
3) Presentar al Instructor Jefe, los informes que acrediten que los brigadieres cumplen los requisitos para ingresar a la Compañía.
6.2. Teniente segundo
Art. 46.- Para ser elegido Teniente segundo se debe tener un año de antigüedad, en su defecto, deberá obtener los 4/5 de los votos válidamente emitidos.
Art. 47.- Son obligaciones del Teniente segundo, las siguientes:
1) Llevar y mantener al día el control de prendas de cargo de los brigadieres.
2) Controlar y mantener el buen estado de las prendas de cargo que no hayan sido asignadas a otro brigadier.
3) Llevar al día el cuadro telefónico.
7. Ayudante
Art. 48.- Para ser elegido Ayudante se debe tener seis meses de antigüedad, en su defecto, deberá obtener los 4/5 de los votos válidamente emitidos.
Art. 49.- Son deberes del Ayudante, las siguientes:
1) Citar, por orden del Instructor Jefe o de algún Instructor Ayudante, a los actos que éstos le indicaren.
2) Pasar lista al personal antes y después de cada citación.
3) Redactar las Ordenes del Día de brigada y refrendar la firma del Capitán.
4) Confeccionar el parte mensual de asistencia, para ser remitido por el Capitán al Instructor Jefe, dentro del plazo establecido en el artículo 36, número 5 de este reglamento.
5) Llevar un control de asistencia del personal, para efectos de lo dispuesto en el artículo 12, número 4 del presente reglamento, informando por escrito a la Junta de Oficiales, sobre los brigadieres que falten a mas de tres actos consecutivos.
6) Confeccionar una carpeta por cada brigadier, en la que se ubicará la hoja de servicio, la solicitud de admisión y todos aquéllos antecedentes relativos con él.
7) Mantener al día un archivo de:
a) Ordenes del Día de brigada.
b) Partes de asistencia.
c) Partes mensuales de asistencia.
d) Plantilla de licencias.
8) Proporcionar al Secretario, cuando éste o solicite, los datos para la memoria anual.
TITULO V
De las entregas de cargo
Art. 50.- Los cargos deberán estar al día y su entrega la efectuarán todos los oficiales de la brigada, en los primeros 15 días del mes de enero de cada año.
Las entregas de cargo que se produzcan durante el año, se deberán efectuar en el plazo máximo de quince días a partir de la nueva elección.
Art. 51.- Actuará como interventor en la entrega de cargo, a lo menos un Instructor Ayudante.
Se deberá dejar constancia en el acta de entrega, de todas las novedades encontradas.
Art. 52.- La entrega de cargo se confeccionará en tres ejemplares que se distribuirán de la siguiente forma:
Ejemplar 1: Oficial que deja el cargo.
Ejemplar 2: Oficial que asume el cargo.
Ejemplar 3: Archivo de entregas de cargo que se mantiene en la secretaría.
TITULO VI
De las comisiones revisoras de libros y tesorería
Art. 53.- Las comisiones revisoras de Libros y Tesorería, tendrán como misión fundamental, fiscalizar el trabajo administrativo de los oficiales y la adecuada administración de los fondos recaudados, respectivamente.
Estarán compuestas de la siguiente forma:
1) Revisión de Secretaría: Será efectuada por el Secretario de Compañía.
2) Revisión de Ayudantía: Será efectuada por el Ayudante de Compañía.
3) Revisión de Tesorería: Será efectuada por el Tesorero de Compañía.
4) Revisión de Capitán y tenientes: Será efectuada por los instructores ayudantes.
Art. 54.- Las comisiones revisoras deberán reunirse dentro de los primeros quince días de finalizado cada trimestre, a esta revisión deberá asistir el Oficial de brigada respectivo.
Art. 55.- Una vez que han sido aprobado los informes respectivos, el Oficial que haya sido observado en su trabaja, tendrá un plazo de quince días para enmendar las faltas u observaciones.
Transcurrido dicho plazo sin que el Oficial haya solucionado las observaciones, el Instructor Jefe deberá informar a la Junta de Oficiales.
TITULO VII
De la guardia semanal
Art. 56.- Harán guardia semanal en el cuartel los tenientes primero y segundo, con el título de Oficial de Guardia.
Art. 57.- Serán obligaciones del Oficial de Guardia, las siguientes:
1) Concurrir al cuartel los días viernes en la tarde, sábados y domingos, durante el período de clases, y como mínimo, cinco días a la semana durante las vacaciones escolares.
2) Registrar diariamente en el libro respectivo, las siguientes anotaciones:
a) Las novedades que se produzcan en el cuartel de la brigada.
b) Las citaciones a los diversos actos.
3) Entregar la guardia semanal al Oficial que corresponda, dejando constancia de las novedades encontradas.
La entrega se efectuará el día y hora que el Instructor Jefe determine.
4) Preocuparse y controlar las citaciones telefónicas y las que se efectúen mediante ordenes del día de brigada y el despacho de la correspondencia, cuando corresponda.
TITULO VIII
De la junta de oficiales
Art. 58.- La Junta de Oficiales estará compuesta por el Instructor Jefe, los instructores ayudantes y los oficiales enumerados en el artículo 24 de este reglamento.
Será presidida por el Instructor Jefe y en su ausencia, por el Instructor Ayudante de mayor antigüedad como voluntario.
El quórum para sesionar será de seis de sus miembros, debiendo encontrarse presente a lo menos, un Instructor.
Art. 59.- Será deber preferente de la Junta de Oficiales velar por el buen funcionamiento administrativo y ejecutivo de la Brigada Juvenil.
Deberá además, controlar y preservar la disciplina de los brigadieres y llevar un eficiente manejo de las necesidades y funciones de la brigada.
Para el cumplimiento de estos fines, la Junta de Oficiales deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes.
Art. 60.- Son atribuciones de la Junta de Oficiales, las siguientes:
1) Calificar y juzgar las faltas a la disciplina cometida por los brigadieres.
2) Podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal o escrita, con o sin anotación en su hoja de servicio.
b) Suspensión hasta por noventa días.
Para aplicar alguna medida disciplinaria, los brigadieres deberán ser citados, verbal o por escrito, en un plazo no inferior a las 24 horas, debiendo escucharse sus descargos al momento de decidir la sanción a aplicar.
3) Tomar las medidas necesarias frente a los brigadieres morosos.
Podrá condonar total o parcialmente las cuotas adeudadas.
4) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión o reincorporación de los aspirantes que cumplan los requisitos exigidos por el reglamento, dejando constancia en el acta, sólo la aceptación o rechazo.
Las solicitudes aceptadas deben ser elevadas a la sesión de brigada.
5) Velar por el buen rendimiento escolar de los brigadieres.
Art. 61.- La Junta de Oficiales se reunirá previa citación efectuada por el Instructor Jefe o, a petición de algún instructor ayudante o de tres oficiales de la brigada.
Asimismo, se reunirá dentro de las 72 horas de aplicada por parte del Consejo de Disciplina de la medida de petición de renuncia.
Art. 62.- Las sesiones y acuerdos adoptados por la Junta de Oficiales serán secretos y quién transgreda esta norma caerá en falta.
Sin embargo, se publicar lo que la Junta de Oficiales estime conveniente.
TITULO IX
Del consejo de disciplina
Art. 63.- El consejo de disciplina estará compuesto por el Director y Capitán titular de la Compañía, los instructores de la Brigada Juvenil y el Capitán y Secretario de la brigada.
El Secretario de la brigada actuará como secretario del consejo.
Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.
Art. 64.- Formarán quórum para sesionar cuatro de sus miembros, debiendo encontrarse presente el Director o Capitán de Compañía, un Instructor y un Oficial de brigada.
Art. 65.- El Consejo de Disciplina se reunirá a petición del Instructor Jefe, de la Junta de Oficiales o del Director o Capitán de Compañía.
Art. 66.- Serán atribuciones del Consejo de Disciplina, las siguientes:
1) Tratar las faltas graves de los brigadieres y las faltas cometidas por los oficiales de la brigada.
2) Podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita, con o sin anotación en la hoja de servicio.
b) Suspensión hasta por ciento ochenta días.
c) Declaración de vacancia de cargo.
d) Petición de renuncia a la brigada, con fijación de 72 horas para ser presentada a la Junta de Oficiales.
Si transcurrido el plazo precedente, no ha sido presentada la renuncia, el Consejo de Disciplina se reunirá, dentro de las 24 horas siguientes y procederá a separar al brigadier.
e) Separación.
f) Expulsión.
3) Discernirá sobre los premios que contempla la reglamentación de la brigada.
Art. 67.- Para aplicar la pena de separación, se requiere el acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes y para la de expulsión, el acuerdo de los 4/5 de los miembros presentes.
Art. 68.- El Consejo de Disciplina actuará como Tribunal de Apelación de las sanciones impuestas por la Junta de Oficiales.
Las apelaciones deberá ser presentadas por escrito y en un plazo no superior a los diez días, a partir de la fecha de aplicación de la sanción.
En caso de aplicarse la medida disciplinaria de petición de renuncia a la Brigada Juvenil, el plazo de apelación se reduce a 72 horas.
Las apelaciones de sanciones impuestas por el Consejo de Disciplina serán resueltas por el Honorable Consejo de Disciplina de la Compañía, para ello, deben presentarse por escrito y en un plazo no superior a los diez días, de aplicada o ratificada una sanción.
TITULO X
De las reuniones
1. Disposiciones generales
Art. 69.- La brigada celebrará las siguientes sesiones:
1) Ordinarias, en los meses de enero, abril, julio y octubre.
2) Extraordinarias, cuando el Instructor Jefe lo estime necesario.
3) Solemne, el día de octubre que más se aproxime a la fecha de fundación de la brigada.
Art. 70.- Las sesiones serán presididas por el Instructor Jefe y en su ausencia, por alguno de los instructores ayudantes.
Formarán quórum para sesionar, el 50% de los brigadieres en lista.
En estas sesiones participarán todos los oficiales y brigadieres, pudiendo expresar sus inquietudes, aprobar o rechazar propuestas de la Junta de Oficiales, además, podrán, cuando corresponda elegir a los oficiales.
Art. 71.- Sólo en tabla de las sesiones ordinarias habrá puntos Varios.
En las sesiones extraordinarias y solemne, sólo podrán tratarse los asuntos mencionados en la convocatoria.
2. Reglamento de sala
Art. 72.- Las sesiones se ceñirán al siguiente orden de procedencia:
1) El Instructor Jefe o quien lo reemplace, ordenará al Ayudante pasar lista.
2) Se dará lectura al acta anterior.
3) Correspondencia.
4) Tabla.
5) Varios, sólo en las sesiones ordinarias.
Art. 73.- El Instructor que presida la sesión, dirigirá la misma de conformidad a las normas establecidas para tal efecto en el reglamento de Compañía.
TITULO XI
Del régimen interno
1. Citaciones
Art. 74.- Las citaciones de la brigada se efectuarán con una anticipación de 48 horas, en menor tiempo, cuando el Instructor Jefe así lo estimen necesario.
Para citar a los brigadieres bastará que se efectúe por escrito, personal o telefónicamente.
Art. 75.- Todas las citaciones serán obligatorias para los brigadieres.
2. De las listas
Art. 76.- La duración de las listas será de 30 minutos a partir de la hora de citación.
Art. 77.- Todo brigadier que se retire de un acto sin la autorización respectiva, podrá ser privado de su derecho a la lista y sometido a régimen disciplinario.
Art. 78.- La omisión de los brigadieres en la lista, podrá ser reclamada al Instructor Jefe, por escrito y en un plazo no superior a los diez días.
3. Uniformes
Art. 79.- La Brigada Juvenil tendrá los siguientes uniformes:
1) Uniforme N° 1 o de Presentación: ______________.
2) Uniforme N° 2 o de Trabajo: ____________-.
TITULO XII
De los premios
Art. 80.- La brigada otorgará los siguientes premios:
1) De asistencia.
2) Al mejor brigadier.
Art. 81.- Todos los premios serán otorgados en la sesión solemne de aniversario.
Art. 82.- Los requisitos para obtener los premios, serán los siguientes:
1) El premio de asistencia se otorgará a aquél brigadier que haya asistido a la mayor cantidad de citaciones, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente año.
2) El premio al mejor brigadier, se otorgará a aquél brigadier que haya obtenido dicho reconocimiento de sus pares, para la cual requerirá la mayoría absoluta de las preferencias, en votación secreta realizada expresamente para dicho fin.
Art. 83.- Los premios podrán consistir en objetos de arte, piochas, galvanos, libros, etc.
En ningún caso podrán ser medallas.
Art. 84.- La brigada podrá entregar una piocha a los voluntarios que hayan pertenecido a ella, la cual podrán usar en su uniforme de parada.
TITULO XIII
Del ingreso a la compañía
Art. 85.- Todos los brigadieres que deseen ingresar a la Compañía y que cumplan los requisitos exigidos para ello, serán presentados por conducto del Instructor Jefe, junto con la hoja de servicio, a la Honorable Junta de Oficiales, para que ésta tome conocimiento y se someta a las reglas de admisión que contempla el reglamento de Compañía.
Art. 86.- Los brigadieres deberán ser patrocinados por el Instructor Jefe, quién deberá, además, presentar en conjunto con los instructores ayudantes, un informe confidencial de o los brigadieres que haya solicitado su ingreso a la Compañía.
Art. 87.- El brigadier que no desee ingresar a la Compañía, deberá retirarse de la Brigada Juvenil al cumplir los 17 años.
TITULO XIV
De las reformas e interpretación del reglamento
Art. 88.- Las modificaciones a este reglamento podrán ser propuestas por escrito a la Junta de Oficiales, por cualquier brigadier, voluntario o instructor.
Recibida una proposición de reforma, será sometida a consideración de la Junta de Oficiales en primera instancia, quién una vez aprobadas, las someterá a conocimiento de la Brigada Juvenil en un plazo no superior a los 20 días, donde requerirá para ser aprobada el acuerdo de los 4/5 de los presentes con derecho a voto.
Aprobadas las modificaciones por la Brigada Juvenil, éstas serán remitidas al Director, para someterlas al procedimiento de reforma establecido en el reglamento de Compañía
Art. 89.- Recibida una proposición de reforma por parte del Instructor Jefe, será sometida, por el Director, a consideración de la Honorable Junta de Oficiales en primera instancia, si se estima que es de importancia para la Brigada Juvenil y para la Compañía, será remitida al Honorable Consejo de Disciplina, en segunda instancia.
Aprobada la modificación por el Honorable Consejo de Disciplina, pasará, en un plazo no superior a los 20 días, a la sesión de Compañía, donde requerirá ser aprobada por los 2/3 de los presentes con derecho a voto.
Una vez que las modificaciones hayan sido aprobadas por la Compañía, deberán ser remitidas, dentro de los cinco días siguientes, al Honorable Directorio.
Las modificaciones no entrarán en vigencia en tanto no hayan sido aprobadas por el Honorable Directorio.
Art. 90.- Las dudas sobre la interpretación de los artículos que conforman este reglamento serán aclaradas por el Honorable Consejo de Disciplina.
Si para evitar confusiones posteriores, fuere necesario una nueva redacción, ésta la efectuará el Honorable Consejo de Disciplina y la presentará para que sea aprobada por la Compañía.