Estimados Foristas:
Con fecha 24 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.389 que modifica los artículos 142 y 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458 de 1975) y se disponen nuevas atribuciones para los Cuerpos de Bomberos en orden a verificar las condiciones generales de seguridad en las obras de edificación, facultad que se mantiene incluso una vez recibidas éstas. Por último se establece la obligatoriedad de informar al momento de presentar la solicitud de recepción de las edificaciones, cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, de adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo.-
Texto de la ley para el que le interese: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1007408
Saludos
Con fecha 24 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.389 que modifica los artículos 142 y 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458 de 1975) y se disponen nuevas atribuciones para los Cuerpos de Bomberos en orden a verificar las condiciones generales de seguridad en las obras de edificación, facultad que se mantiene incluso una vez recibidas éstas. Por último se establece la obligatoriedad de informar al momento de presentar la solicitud de recepción de las edificaciones, cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, de adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo.-
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