Mejoras en la pension para familias de Bomberos fallecidos en actos del servicio

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Nelson Ojeda

Visitante
Esta tarde, leyendo noticias sobre Chile me encontre con esta "agradable" noticia:

http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=322154

Se entiende que la ley fue mejorada y votada despues del suceso de Concepcion... si las familias de los heroicos Bomberos de Concepcion reciben el beneficio, le correspondera tambien a la Sra. Cecilia por el caso de mi amigo Gabriel Lara?

Personalmente opino que deberia ser asi, lo minimo, despues de todas las verguenzas que a tenido que pasar la familia de Gabriel.

Sra Cecilia, espero que se le otorgue el beneficio, que sin duda no reemplazara la presencia de Potoko, pero que al menos otorga una mayor dignidad y respeto a los Bomberos Chilenos.

Saludos,

Nelson
 

El_Demonio

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Osorno
"El texto legal (boletín 6104) modifica el Decreto de Ley N° 1.757, que dispone que quienes tendrán derecho a una renta vitalicia de 25 UF mensuales serán los ascendientes o descendientes que hubiesen "vivido a expensas" del fallecido."



Ese parrafo cambia todo, quizas muchos de nosotros no "mantenemos" a nadie por ser solteros o hijos... pero lo bueno es dejar amparada por en el tema economico sobretodo a nuestras madres o hermanos menores por citar un ejemplo
 

Ambiorix

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Temuco, Chile
Existe la posibilidad de averiguar que parlamentarios votaron en contra????


Saludos
 

galeno23

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Alguien me puede dar el link donde leer esto por favor??
no tenia ni idea
 

galeno23

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modificacion del DL 1757

Familiares de bomberos fallecidos recibirán una renta vitalicia de 25 UF






Por 86 votos a favor, la Cámara aprobó el proyecto que perfecciona el derecho a renta vitalicia de los ascendientes y descendientes de los voluntarios fallecidos en actos de servicio.


De esta forma, todos los familiares directos que hubiesen residido en vida con un bombero fallecido en actos de servicio, tendrán derecho a acceder a una renta vitalicia de 25 UF mensuales.

El texto legal (boletín 6104) modifica el Decreto de Ley N° 1.757, que dispone que quienes tendrán derecho a una renta vitalicia de 25 UF mensuales serán los ascendientes o descendientes que hubiesen "vivido a expensas" del fallecido.

La iniciativa aprobada y que el Senado conocerá en segundo trámite constitucional, elimina esta imposición y propone que recibirán el beneficio los familiares directos que vivan "con el" bombero fallecido.

El texto legal se elaboró tras la muerte en actos de servicio, de dos bomberos voluntarios en Concepción, el pasado 9 de septiembre. Los jóvenes eran Jonathan González de 22 años y Aníbal Ríos Vásquez, de 21.


Martes 16 de septiembre de 2008
 

Implacable

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www.elbombero.cl
Familiares de bomberos fallecidos recibirán una renta vitalicia de 25 UF

[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Familiares de bomberos fallecidos recibirán una renta vitalicia de 25 UF
foto.asp

[/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Por 86 votos a favor, la Cámara aprobó el proyecto que perfecciona el derecho a renta vitalicia de los ascendientes y descendientes de los voluntarios fallecidos en actos de servicio.[/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif] De esta forma, todos los familiares directos que hubiesen residido en vida con un bombero fallecido en actos de servicio, tendrán derecho a acceder a una renta vitalicia de 25 UF mensuales.

El texto legal (boletín 6104) modifica el Decreto de Ley N° 1.757, que dispone que quienes tendrán derecho a una renta vitalicia de 25 UF mensuales serán los ascendientes o descendientes que hubiesen "vivido a expensas" del fallecido.

La iniciativa aprobada y que el Senado conocerá en segundo trámite constitucional, elimina esta imposición y propone que recibirán el beneficio los familiares directos que vivan "con el" bombero fallecido.

El texto legal se elaboró tras la muerte en actos de servicio, de dos bomberos voluntarios en Concepción, el pasado 9 de septiembre. Los jóvenes eran Jonathan González de 22 años y Aníbal Ríos Vásquez, de 21.

Fuente: Camara.cl

[/FONT]
 

chelokee_

Chupe
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19 May 2008
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esto quiere decir que si muero (ojala no pase.)..siendo estudiante, mi familia recibira el sueldo vitalicio??


sabian que siendo estudiante y bombero , en caso de muerte la familia no recibe dicho sueldo?..el sueldo por ley esta estipulado para familiares de bomberos que su trabajo sea el que mantenga a familia o conyugente , etc....


es decir, si estudias y mueres en incendio..tu familia qeda ahi..soo con la indemnizacion..y nada mas...



shan shan shaaaaan!!
 
N

Nelson Ojeda

Visitante
Chelokee,
Eso es sabido, recuerda el caso de Gabriel Lara.
 
N

Nelson Ojeda

Visitante
Ojo con los terminos

Ahora mi consulta para los expertos es la siguiente:

Como sabran la menos en el CBS, las guardias nocturnas en su mayoria estan compuestas por Bomberos Jovenes, que trabajan y/o estudian cuales on designados en algunas cias anualmente.

Que pasara en el caso que un bombero de 22 anios que "vive" en la guardia nocturna sufra un incidente y la familia de este vive fuera de la capital o en otra ciudad... se tomara en cuenta como que vive con la familia? Planteo el caso debido a la burocracidad y experiencia que supimos todos dada a conocer en el caso de Gabriel donde, por decirlo de alguna manera, le buscaron la quinta pata al gato para no otorgar el beneficio.

Un Bombero que vive con sus padres o su familia va a un incendio y ocurre una desgracia... la familia del bombero recibe el beneficio.
Un Bombero que ha pernoctado por 3 anios en la guardia nocturna de una Cia va a un incendio y ocurre una desgracia... el bombero ha pernoctado por 3 anios en la guardia y se puede decir que vive en el cuartel y no con su familia... se puede optar al beneficio?

Seria interesante saber si se estudiaron las variantes de acuerdo a la realidad Bomberil del pais.

Saludos.
 

QUINTINO82

Aspirante
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21 Jul 2008
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Es lógico

Es lo menos que se puede hacer por las familias de estos dos jovenes que dieron su vida en este incendio he de esperar que los señores políticos dentro de los cuales hay varios que pertenecen a las filas de bomberos,den un rapido trámite a esta mocion y no pase a dormir el sueño eterno entre comisiones y comisiones.
Si se aprueba por lo menos la familia no quedará en el desamparo y aunque esta renta no devolverá la vida a nuestros camaradas que en algo se reconozca el sacrificio de sus vidas y ojalá se estudie tambien el caso de nuestro camarada muerto en acto de servicio en la ciudad puerto de Valparaiso así se podria decir que en este país se hace justicia .
 
J

janus

Visitante
NELSON OJEDA

Buena tu observación, pero en general en los Cuerpos el reglamento dice algo mas o menos así "las dependencias del cuartel no constituyen residencia permanente de ningún bombero, incluyendo a los integrantes de la guardia nocturna".

Si algún cuerpo no tiene ese artículo en su reglamento debiera agregarlo para evitar posibles problemas.

En todo caso, lo normal es que se trate sólo de bomberos que "pernoctan" y el resto del tiempo conviven normalmente con sus familias.

En el caso de Gabriel Lara, desgraciadamente no hubo necesidad por parte de la SVS de buscarle ninguna quinta pata al gato, es simplemente lo que dice la ley, el "seguro" es pagadero sólo a quienes vivan a expensas de él, lo que no fue el caso de la madre de Gabriel Lara.

Saludos
 

christian6

Chupe
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21 Ene 2008
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3
Existe la posibilidad de averiguar que parlamentarios votaron en contra????


Saludos
Muy buena pregunta , dado que somos ciudadanos y debieramos votar en funcion de nuestros intereses, tambien es bueno saberlo por que, mas de alguno llega a nuestro cualtel en fecha proxima a elecciones a tomarse fotos con nosotros e incluyen aquello en sus tripticos de propaganda. Es bueno saber que hacen nuestros diregentes politicos.para votar en conciencia .Tambien informarnos de quienes votaron a favor , comotambien los que presentaron este proyecto.
Una consulta para los que saben ...la ley seria retroactiva ????
Como dice Don Nelson Ojeda esto beneficiaria a la familia de Gabriel Lara ?? como así otros casos ???
saludos alegres por esta nueva iniciativa.
 

olvaldi

Novato
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2 Ene 2008
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Concepcion
Esta modificacion efectuada a la D.L. 1757 fue botada por unanimidad en la Camara. Espero que durante el segundo tramite constitucional, ante el Senado siga la misma suerte y sea por unanimidad su aprobacion.
Nuevamente es lamentable decirlo que seamos tan reactivos en este pais, pero bueno muchachos nada ha sido en vano, a su vez, me gustaria expresarle a la mama de Gabriel Lara que este proyecto que rapidamente se tramita solicita que los beneficios se entregen con efecto retroactivo, a partir de la fecha de la ley 19.798 del 25 de abril de 2002.

les dejo un extracto del texto que se enviara a segundo tramite constitucional.

"Recientemente, en Valparaíso y Concepción se han registrado siniestros en los que han fallecido, en actos de servicios, dos jóvenes voluntarios bomberos, miembros de la 8a. Compañía, solteros y sin hijos, que han dejado en abandono a sus padres o abuelos con los cuales han vivido hasta la fecha de sacrificar su vida por el ideal de la entrega total a la defensa de la sociedad de los estragos de un incendio. Así fallecen heroicamente los voluntarios Jonathan González Sanhueza, de 23 años de edad, estudiante y auxiliar de la Universidad de Concepción, con un salario mensual mínimo, y Aníbal Ríos Vásquez, de 21 años de edad, hijo único, que vivía con su madre de muy reducidos ingresos.

Poco tiempo atrás, una situación similar se ha producido con el fallecimiento, también en actos de servicio, del voluntario Gabriel Lara Espinoza, voluntario de la 4a. Compañía de Valparaíso.

El legislador, históricamente, ha querido amparar a la familia de los voluntarios bomberos mártires aportándoles una ayuda material mínima que mitigue el inconsolable dolor que sufren al perder a un hijo o un nieto que vive con sus padres o abuelos, muchas veces éstos sus últimos años.

Por una imprevisión del legislador de la ley N° 19.798, que modificó el decreto ley N° 1.757, de 1977, en materia de beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, se dispone que tendrán derecho, por partes iguales, a una renta vitalicia, equivalente a 25 UF, los ascendientes o descendientes que hubieren vivido a expensas del fallecido; dependencia material que no siempre es total ni significativa. Más importante, más trascendente y valiosa es la dependencia emocional entre hijo o nieto respecto del padre o abuelo con el que ha vivido.

Para resolver esta deficiencia de la ley y mejorar el tratamiento que el legislador debe dar a quienes viven situaciones tan dolorosas como las que inspiran esta moción, es que propongo modificar el inciso quinto de la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977, modificado por la ley N° 19.798, eliminando la exigencia de haber vivido a expensas, como condición para tener derecho a la renta vitalicia por la muerte en actos de servicio del hijo o nieto voluntario bombero.

III.- DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN.

A) En la discusión general.

Como se señaló anteriormente, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar.

B) En la discusión particular.

Después de un debate en el que participaron todos los Diputados presentes, la Comisión aprobó:

1°) Una indicación de los HH. Diputados Egaña, don Andrés, Sepúlveda; Ojeda, don Sergio, y Ulloa, don Jorge, que tiene por objeto agregar en el inciso quinto de la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977, después de la expresión "a expensas del" las palabras "o con el".

2°) Dar efecto retroactivo a la modificación legal anterior, a la fecha de vigencia de la ley N° 19.798, que modificó el antes referido decreto ley N° 1.757, de 1977, con el objeto concordar esta enmienda legal con el espíritu del legislador original que aprobó el régimen de indemnizaciones y beneficios que se ha establecido a favor de los Voluntarios Bomberos que sufren enfermedades o sufren accidentes fatales con motivo de sus labores propias de la Institución Bomberil.

IV. TEXTO DEL PROYECTO QUE LA COMISIÓN PROPONE A LA H. CÁMARA.

Atendidos los acuerdos antes reseñados, la Comisión propone a la H. Cámara aprobar el siguiente

Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Agréganse en el inciso quinto de la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977, entre la expresión "a expensas del" y el término fallecido las palabras "o con el".

Artículo 2°.- Establécese que la modificación legal aprobada en el artículo anterior tendrá efecto a partir de la vigencia de la ley N° 19.798.".