Esta modificacion efectuada a la D.L. 1757 fue botada por unanimidad en la Camara. Espero que durante el segundo tramite constitucional, ante el Senado siga la misma suerte y sea por unanimidad su aprobacion.
Nuevamente es lamentable decirlo que seamos tan reactivos en este pais, pero bueno muchachos nada ha sido en vano, a su vez, me gustaria expresarle a la mama de Gabriel Lara que este proyecto que rapidamente se tramita solicita que los beneficios se entregen con efecto retroactivo, a partir de la fecha de la ley 19.798 del 25 de abril de 2002.
les dejo un extracto del texto que se enviara a segundo tramite constitucional.
"Recientemente, en Valparaíso y Concepción se han registrado siniestros en los que han fallecido, en actos de servicios, dos jóvenes voluntarios bomberos, miembros de la 8a. Compañía, solteros y sin hijos, que han dejado en abandono a sus padres o abuelos con los cuales han vivido hasta la fecha de sacrificar su vida por el ideal de la entrega total a la defensa de la sociedad de los estragos de un incendio. Así fallecen heroicamente los voluntarios Jonathan González Sanhueza, de 23 años de edad, estudiante y auxiliar de la Universidad de Concepción, con un salario mensual mínimo, y Aníbal Ríos Vásquez, de 21 años de edad, hijo único, que vivía con su madre de muy reducidos ingresos.
Poco tiempo atrás, una situación similar se ha producido con el fallecimiento, también en actos de servicio, del voluntario Gabriel Lara Espinoza, voluntario de la 4a. Compañía de Valparaíso.
El legislador, históricamente, ha querido amparar a la familia de los voluntarios bomberos mártires aportándoles una ayuda material mínima que mitigue el inconsolable dolor que sufren al perder a un hijo o un nieto que vive con sus padres o abuelos, muchas veces éstos sus últimos años.
Por una imprevisión del legislador de la ley N° 19.798, que modificó el decreto ley N° 1.757, de 1977, en materia de beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, se dispone que tendrán derecho, por partes iguales, a una renta vitalicia, equivalente a 25 UF, los ascendientes o descendientes que hubieren vivido a expensas del fallecido; dependencia material que no siempre es total ni significativa. Más importante, más trascendente y valiosa es la dependencia emocional entre hijo o nieto respecto del padre o abuelo con el que ha vivido.
Para resolver esta deficiencia de la ley y mejorar el tratamiento que el legislador debe dar a quienes viven situaciones tan dolorosas como las que inspiran esta moción, es que propongo modificar el inciso quinto de la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977, modificado por la ley N° 19.798, eliminando la exigencia de haber vivido a expensas, como condición para tener derecho a la renta vitalicia por la muerte en actos de servicio del hijo o nieto voluntario bombero.
III.- DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN.
A) En la discusión general.
Como se señaló anteriormente, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar.
B) En la discusión particular.
Después de un debate en el que participaron todos los Diputados presentes, la Comisión aprobó:
1°) Una indicación de los HH. Diputados Egaña, don Andrés, Sepúlveda; Ojeda, don Sergio, y Ulloa, don Jorge, que tiene por objeto agregar en el inciso quinto de la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977, después de la expresión "a expensas del" las palabras "o con el".
2°) Dar efecto retroactivo a la modificación legal anterior, a la fecha de vigencia de la ley N° 19.798, que modificó el antes referido decreto ley N° 1.757, de 1977, con el objeto concordar esta enmienda legal con el espíritu del legislador original que aprobó el régimen de indemnizaciones y beneficios que se ha establecido a favor de los Voluntarios Bomberos que sufren enfermedades o sufren accidentes fatales con motivo de sus labores propias de la Institución Bomberil.
IV. TEXTO DEL PROYECTO QUE LA COMISIÓN PROPONE A LA H. CÁMARA.
Atendidos los acuerdos antes reseñados, la Comisión propone a la H. Cámara aprobar el siguiente
"Artículo 1°.- Agréganse en el inciso quinto de la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977, entre la expresión "a expensas del" y el término fallecido las palabras "o con el".
Artículo 2°.- Establécese que la modificación legal aprobada en el artículo anterior tendrá efecto a partir de la vigencia de la ley N° 19.798.".