la verdad yo no le veo nada de malo a que se asista a un llamado en horario de trabajo, sobre todo para quienes gozan del privilegio de estar excentos de marcación (no recuerdo exactamente el artículo que hace referencia en la legislación laboral). Lo que sí, quienes tengan este tipo de privilegios les recomiendo que lo hagan por escrito, ojala que quedará establecido explicitamente en el contrato de trabajo, de lo contrario, preferiría no arriesgarme.
El tema de la ley 16.744 no tiene ninguna relación con la ocurrencia de un accidente en un acto de servicio, ya que no sucedió ni a causa ni con ocasión del trabajo. A continuación transcribo textual el artículo 5º de la ley 16.744:
"Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador."
Espero haber aclarado un poco ese punto.
Ahora pasando al tema en cuestión, en mis últimos trabajos he gozado de la libertad de horarios, pero lamentablemente he trabajado en lugares bastante distantes de nuestro sector, así que nunca he podido asistir, jajaja
Saludos