LLamados Falsos

Ambiorix

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
17 Dic 2005
7.112
1.358
8
42
Temuco, Chile
Respecto a los reiterados llamados falsos a lo largo y ancho de la patria (eso si que sonó republicano) y considerando la legislación, ¿Alguien sabe cual es la forma de hacer cumplir la ley 19830 en el artículo 268 bis? que dice:

"Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad
pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en
la pena de reclusión menor en su grado mínimo.".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:
"Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que
impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros
servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o
desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.".


Que forma existe de llevar aefecto las sanciones contempladas?
Existe la forma de hacer llegar esto a la justicia??
Se debe rtecurrir a la fiscalía??
La Fiscalía debe ordenar una investigación o debe ser algún magistrado??

Etc