Ley N° 16.282

fabianzero

Bombero Activo
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25 Abr 2008
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Renaico
quisiera saber un poco mas de esta ley, ya que en el articulo 3° indica fuero laboral para bomberos que son enviados en mision de sismo, catastrofes, o calamidad, por el ministerio del interior. mi consulta es si corre solamente para voluntarios que concurren a estos efectos al extranjero

ojala me puedan ayudar.

saludos
 

S&R_Teams

Chupe
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29 Ago 2010
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1
3
Para los que saben de Leyes..

Artículo 3° bis.- Si alguna persona enviada al
exterior con motivo de un sismo o catástrofe, se
accidentare, éste se considerará, para todos los efectos
legales, como accidente del trabajo o en actos de
servicio, según corresponda, por el sólo hecho de
ocurrir en país extranjero. Y el Ministerio del
Interior, adoptará todas las medidas del caso a fin de
que sea trasladado al lugar de su domicilio.
El trabajador afiliado a alguna institución de
socorro o beneficencia, como Cuerpos de Bomberos, Cruz
Roja, etc., que fuera enviado en misión con motivo de
sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del
Interior, previa autorización de la Institución a que
pertenece, conservará la propiedad de su empleo, durante
el tiempo en que dure su misión. Este tiempo se
considerará para todos los efectos legales, como
efectivamente trabajado, salvo el pago de sus
remuneraciones, lo que será facultativo para el
empleador.
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
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Tengo la impresión, que si se protege a las personas que viajan en comisión de servicio al extranjero, con mayor razón los que viajan en comisión de servicio dentro del territorio nacional tienen esta protección legal. De hecho, me parece que el objetivo del art. 3º bis es precísamente ampliar el beneficio ya existente, precísamente cuando la comisión de servicios es en el extranjero.
 

fabianzero

Bombero Activo
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25 Abr 2008
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Renaico
gracias piriguin necesitaba la respuesta de un experto en leyes con la ayuda tambien de axel, lo que no se bien ahora es como dar curso a cuyo aviso laboral.
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
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gracias piriguin necesitaba la respuesta de un experto en leyes con la ayuda tambien de axel, lo que no se bien ahora es como dar curso a cuyo aviso laboral.

Carta certificada al empleador (la carta certificada es mejor por el respaldo que da la certificación) con copia a la Inspección del Trabajo. O mejor aun, anda a la Inspección del Trabajo, allá podrán orientarte mejor.
 

fabianzero

Bombero Activo
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25 Abr 2008
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Renaico
pero tiene que venir nominativa al voluntario de parte del ministerio del interior?
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
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Lo desconozco... creo que si, es el mismo procedimiento aplicado el 2010 para los movilizados a la zona del Terremoto
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
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La verdad es que manteniendo la experiencia del año 201o, nosotros como unidad dependiente de mi cuerpo de bomberos se ajustó a lo dispuesto en la presente ley, cabe destacar que es imperativo para el empleador el haber conocido con anterioridad la calidad de bombero voluntario del empleado, así mismo sólo es amparado legalmente las unidades de bomberos que son autorizadas por mandato de sus jefaturas HDG, ya que ellos son el respaldo ante el empleador. Así mismo como carta de respaldo se puede adjuntar una nomina del personal desplazado, misión y dias de subsistencia a la gobernación provincial o intendencia regional para efectos de certificar la salida del personal.

Espero haberte ayudado.