Para los que saben de Leyes..
Artículo 3° bis.- Si alguna persona enviada al
exterior con motivo de un sismo o catástrofe, se
accidentare, éste se considerará, para todos los efectos
legales, como accidente del trabajo o en actos de
servicio, según corresponda, por el sólo hecho de
ocurrir en país extranjero. Y el Ministerio del
Interior, adoptará todas las medidas del caso a fin de
que sea trasladado al lugar de su domicilio.
El trabajador afiliado a alguna institución de
socorro o beneficencia, como Cuerpos de Bomberos, Cruz
Roja, etc., que fuera enviado en misión con motivo de
sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del
Interior, previa autorización de la Institución a que
pertenece, conservará la propiedad de su empleo, durante
el tiempo en que dure su misión. Este tiempo se
considerará para todos los efectos legales, como
efectivamente trabajado, salvo el pago de sus
remuneraciones, lo que será facultativo para el
empleador.