Ley 16.282 que garantiza entre otras materias, la propiedad del empleo para Bomberos en acto de serv

BOMBERO C.B.L.S

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Ley 16.282 que garantiza entre otras materias, la propiedad del empleo para los miembros de instituciones de Socorro enviados con motivo de catástrofe o calamidad

Angelo Pizarro Saavedra
Voluntario Sexta Compañía, Cuerpo de Bomberos de La Serena


Hoy por hoy uno de los temas en boga de nuestra realidad nacional dice relación con las graves inclemencias producidas a partir de los incendios que han afectado gran parte de nuestro territorio nacional, así desde ya el valeroso auxilio entregado por las diversas instituciones de emergencias ha servido inexorablemente para garantizar que estos incendios no afecten las vidas y bienes de las personas, todo lo anterior sin incluir las miles de hectáreas destruidas por el fuego hecho que sin lugar a dudas generará un gran impacto a nivel medio ambiental.

Dentro de éstas instituciones de emergencia, Bomberos de Chile ha tomado un importante rol protagónico tendiente a enfrentar las emergencias y catástrofes producidas, hecho fundamentado en la capacidad técnica y los medios con los cuales cuentan para poder enfrentar los incendios Forestales.

Ahora bien, uno de los tantos obstáculos que han debido de enfrentar los distintos Cuerpos de Bomberos dice relación con la falta de personal durante las emergencias, hecho que se genera a partir de la imposibilidad de los miembros Voluntarios para que puedan asistir de forma oportuna a ocupar sus puestos para el combate de los incendios. La principal razón de lo anterior pasa por el impedimento de sus empleadores, los cuales en muchas ocasiones limitan o no permiten la salida de los Voluntarios desde el lugar de trabajo, anteponiendo desde ya la relación contractual y subordinación de los empleados durante su horario Laboral.

Ante las dudas y consultas recibidas a partir del presente hecho, es importante realizar ciertas consideraciones las cuales constituyen la apreciación personal sobre una norma que muy pocas veces es puesta en práctica por los distintos Cuerpos de Bomberos

En primer lugar debemos indicar que la Ley 16.282, dictada en el año 1965, tiene por fuente las graves consecuencias suscitadas a partir de las calamidades que sufrió nuestro territorio con motivo de los graves terremotos de 1960 y 1965. En aquella ocasión se estableció que suscitada una catástrofe (terremotos, tsunamis, incendios de proporciones, aluviones etc.) y previa dictación del decreto supremo que establezca a las zonas afectadas, el gobierno adoptará diversas medidas tendientes a prestar las mejores acciones a fin de enfrentar las emergencias.

Así en su artículo 3°, se logra garantizar el servicio de las instituciones de socorro y beneficencia (Como Bomberos de Chile), a partir del resguardo de los trabajadores dependientes que pertenezcan a éstas instituciones, los cuales muchas veces vieron imposibilitado su servicio altruista y desinteresado al impedirles asistir a éstas grandes emergencias por parte de sus empleadores, llegando incluso al extremo de argumentar el despido por inasistencia laboral continua e injustificada, siendo que la mayor justificación era el poder brindar un servicio tan humano y esencial como el entregado por los Bomberos de los distintos Cuerpos de Bomberos de La República.

Ante esto se establecieron las garantías que permiten al Bombero voluntario poder asistir con tranquilidad a una emergencia declarada como "catástrofe", hecho que nos lleva desde ya a realizar las siguientes precisiones.


- ¿Qué garantiza la ley 16.282 y cuál es su cobertura?

En sencillas palabras garantiza la propiedad del trabajo para todos aquellos empleados que con motivos de emergencias que afecten la seguridad nacional o pongan en riesgo la vida o los bienes de los ciudadanos puedan acudir a tomar sus puestos en las distintas instituciones de socorro a las cuales pertenecen. Lo anterior a fin de Resguardar su relación laboral evitando la posibilidad de que pudiesen ser despedidos por abandono laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, sus empleadores se reservarán la facultad de realizar el pago de los días no trabajados con ocasión de hacer válida las garantías de la ley 16.282

- ¿Las Garantías del artículo 3° de la ley 16.282 se aplican a cualquier emergencia?

Desde ya es importante precisar que del espíritu de la ley y de la historia fidedigna de la misma, se entiende que ésta garantía sólo comprende emergencias de proporciones y que generen calamidad pública. En tal caso sólo procederá y será requisito esencial que el Supremo Gobierno pudiese decretar con anterioridad la Zona de catástrofe indicando las Zonas o Comunas afectadas ya sea por graves emergencias como Sismos, Tsunamis, Incendios forestales de gran magnitud, aluviones etc.

- ¿Puede mi Cuerpo de Bomberos decretar zona de catástrofe?

No, esa competencia es de exclusiva facultad de las autoridades Gubernamentales quienes por mandato constitucional son las únicas autorizadas para tal efecto

- ¿Qué requisitos debo cumplir para hacer valida la garantía de la ley 16.282?

En primer lugar la zona de emergencia debe ser declarada por Decreto Supremo Fundado como Zona de Catástrofe por parte de la autoridad ejecutiva. En segundo lugar el Cuerpo de Bomberos debe haber puesto en conocimiento al empleador de la situación por medio de comunicación escrita, indicando la identidad del trabajador y la calidad que mantiene como integrante de la institución de socorro.

El empleador debe tomar conocimiento de la comunicación escrita la cual debe hacer alusión a los preceptos legales que garantiza la mencionada ley.

- ¿Qué sucede con mi persona en caso de sufrir un accidente en acto de servicio?

En tal caso, proceden inmediatamente los beneficios y prestaciones establecidas por el Decreto Ley 1757 que establece beneficios a los Bomberos de La República

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En la Página web de mi Compañía adjunto formato de carta tipo "fuero" para poner en conocimiento a los empleadores, formato diseñado y que nace por las ideas en su momento esgrimidas en éste mismo foro

http://firmesexta.cl/index.php/historia/10-prensa/91-fuero-laboral-para-bomberos.html

Cabe destacar que en mi Cuerpo de Bomberos ésta carta está preparada para que en caso de ser activada la unidad USAR puede hacerse llegar a la brevedad a los empleadores.


Saludos Cordiales

Angelo Pizarro Saavedra
 

envuelto en llamas

Chupe
Miembro
Miembro Regular
25 Mar 2011
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39
Que exelente aporte, mis felicitaciones!!!
 
Última edición por un moderador:

lolitobomber

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Miembro Regular
2 Oct 2010
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9
2
VIII Region
Gracias por el aporte,creo que hay muchos bomberos,que no tienen idea(como yo) que existía esta ley,a difundirla entonces.

Saludos.