Legislacion de CANJES

MFR

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17 Ene 2007
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Conforme a lo comentado en otros foros, sobretodo en lo referente a los voluntarios del CBSB y su ida a Valpo. planteo las siguientes dudas o topicos a discutir:

1ro: Del seguro de accidentes?
2do: Legalidad en cuerpo de Origen
3ro: Legalidad en cuerpo de destino
4to: Uso de los uniformes
5to: Quien deberia regular esto?
6to: Procedimientos

1ro:
Logicamente deberia cubrir en actos de servicio, no se si alguien piense distinto

2do y 3ro:
Cuando un cuerpo autoriza a una compañia a tener un canje, eso implica aceptar a cualquier bombero de la otra para tripular y participar en actos de servicio asi como aceptar su uniforme de origen y autorizarlo. Ademas se garantiza la menor antiguedad del cuerpo, superior a la de un cuartelero.
Por otra parte se autoriza a utilizar su uniforme en el otro cuerpo, ya sea de propiedad del cuerpo o del propio voluntario, asi como se autoriza para asumir las responsabilidades en caso de encontrarse a cargo o con responsabilidades.

4to
Aunque lo mencione anteriormente, creo que es un tema importante, sobretodo en cuanto a cascos. Quizas los uniformes negros con reflectantes distintos pasan "piola".
El caso de los cascos es particularmente especial, creo que uno deberia tripular con el casco de la compañia local, dado que eso indica quien es el que esta acargo de ese bombero y con que compañia se identifica,


5to.

La junta nacional deberia emitir una autorizacion general para proteger a los voluntarios, o cada vez que vaya a otro cuerpo necesito dos autorizaciones.... una para salir y otra para entrar.
Si no tengo canje oficial, y se me invita a una compañia, cuales son los procedimientos para que sea legal el tema....

Si estoy en viña y chocan dos autos.... legalmente soy el bombero mas antiguo del lugar (en algunos reglamentos el "comandante" en el lugar) y deberia actuar... o simplemente si lo hago cometo falta. Si me pongo mi chaqueta de rescate para proteger mi ropa es una accion sancionable?? si el carro llega con poca dotacion y me presento y me aceptan.... es sancionable para el que me acepto y para mi??

Por favor NORMAR A NIVEL NACIONAL!!!


6to:

Unificar procedimientos!!!!! Que nadie peque de ignorancia, y que estos sean temas logicos y de servicio.


7mo: Opinion Personal.

Creo que uno como bombero podría presentarse a cualquier acto de servicio y ponerse a dispocicion del voluntario a cargo, quien deberia tener completa potestad para autorizar la participacion en el acto, e incluso prestar uniformes en caso de tener.
Por otro lado, para hacer guardia, bastaria una autorizacion de la entidad de destino, ya que se supone que al ser bombero esa institucion y compañia avala la calidad y preparacion de la persona.
El tema del uniforme, creo que mientras cumpla las regulaciones y no se preste para confusion no deberia haber problema. Por ejemplo los cascos de los confederados con distintos numeros de Cias, en Stgo no generan error, de hecho en vez de decirle 15 a un voluntario uno le dice incluso Segunda o Septima pq el numero lo dice.... aunque todos sabemos que legalmente es de la 15. Pero ese voluntario, por tener canje con la 15, puede tripular en la 14 o la 16??? o si se encuentra en la calle con un choque.... es o no es bombero??? yo creo que si, ya que si la 15 lo acepta y se responsabiliza ante el cuerpo por sus voluntarios (confederados) es un voluntario del cuerpo.
El tramite deberia ser verbal y en el lugar del hecho. Sin burocracia ni papeleos.


Den opiniones y si tienen papeles firmados se agradecen para ver si se logra tener un reglamento de un tema no menos importantes y que sirven de vinculos entre cuerpos.
 

P.A.C.O.

Bombero Activo
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23 Nov 2005
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Los canjes normalmente deben ser reglamentados, se conocen como Canjes de Amistad y SERVICIOS.

Por lo que he visto y vivido, y por como lo entiendo, al ser los Cuerpos de Bomberos entidades autonomas, y las Compañías dependientes de ellos, cuando se realiza un canje, se debe regular a través de un documento "legal", entiendase legalidad bomberil, para que el personal de las compañías en canje, sean considerados como "dotacion de..." en el otro cuerpo, es decir, por ejemplo, en el caso de mi Compañía, tenemos Canje con la 2da de Viña, cuando un bombero de mi Compañía va a Viña, se presenta en el cuartel y por el solo hecho de ser de Compañía de Canje, pasa a ser Dotación Viña, si hay un llamado, tripula maquinas, usa dependencias de guardia, puede participar en los cursos, con los mismos derechos y obligaciones que un Bombero de viña, previoa aviso a la oficialidad de esa Compañía.

El tema del seguro, sigue corriendo por parte del Cuerpo de origen por un tema de legalidad vigente, es decir si se accidenta en la Compañía de Canje, los tramites legales son cursados por el Cuerpo de origen, o asi deberia ser.

Ahora un bombero se puede presentar a un llamado en otra compaññía o cuerpo de otra ciudad, sin canje, porque como bien dices, por el solo hecho de ser bombero, se entiende que estas preparado. Ahora, que trabajes en la emergencia va a depender del oficial de la Compañía a la que te presentas, porque diplomaticamente te puede tirar por el desvio, no tenemos uniformes, no es necesario, etc.
Ahora bien, el hecho de presentarse a un llamado en otra ciudad, deberia darte la opcion de que te corra la lista, es decir que la compañía a la cual te presentaste, envie un documento informando de tu presencia. La diferencia entre presentarse con canje o sin el es simple, Si te presentas en Compañía de Canje, al ser "dotacion de"....,. la lista deberia correr como normal, en cambio si te presentas en una compañía que no tiene canje, deberia correr como lista de abono, pero todo eso depender`´a de los reglamentos tanto de Canje como de Compañía o de Cuerpo.

Respecto a la antiguedad en un llamado, si eres de canje no deberia haber problema, y te pongo un ejemplo concreto, Un ayudante de Compañía estaba en la guardia nocturna de su compañía de canje, hay un llamado y siendo el mas antiguo de ese momento, salió a cargo de la emergencia, aun siendo de otro Cuerpo de Bombero, pero se aplicó y se hizo valer el canje, es decir, era "dotación de.." , El bombero era de la Segunda de Llay Llay mi antigua Compañía y salio a cargo en la Segunda de Viña del Mar.
 

P.A.C.O.

Bombero Activo
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23 Nov 2005
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Una aclaracio, al principio del post anterio dije mi Compañía tiene canje con viña y al final puse mi ex compañía en llay llay. La razón es que mi actual Compañía tambien tiene canje con la 2da de Viña, a quienes aprovecho de enviarle un tremendo saludo.. Aclaro para que no se piense que hay errores