Conforme a lo comentado en otros foros, sobretodo en lo referente a los voluntarios del CBSB y su ida a Valpo. planteo las siguientes dudas o topicos a discutir:
1ro: Del seguro de accidentes?
2do: Legalidad en cuerpo de Origen
3ro: Legalidad en cuerpo de destino
4to: Uso de los uniformes
5to: Quien deberia regular esto?
6to: Procedimientos
1ro:
Logicamente deberia cubrir en actos de servicio, no se si alguien piense distinto
2do y 3ro:
Cuando un cuerpo autoriza a una compañia a tener un canje, eso implica aceptar a cualquier bombero de la otra para tripular y participar en actos de servicio asi como aceptar su uniforme de origen y autorizarlo. Ademas se garantiza la menor antiguedad del cuerpo, superior a la de un cuartelero.
Por otra parte se autoriza a utilizar su uniforme en el otro cuerpo, ya sea de propiedad del cuerpo o del propio voluntario, asi como se autoriza para asumir las responsabilidades en caso de encontrarse a cargo o con responsabilidades.
4to
Aunque lo mencione anteriormente, creo que es un tema importante, sobretodo en cuanto a cascos. Quizas los uniformes negros con reflectantes distintos pasan "piola".
El caso de los cascos es particularmente especial, creo que uno deberia tripular con el casco de la compañia local, dado que eso indica quien es el que esta acargo de ese bombero y con que compañia se identifica,
5to.
La junta nacional deberia emitir una autorizacion general para proteger a los voluntarios, o cada vez que vaya a otro cuerpo necesito dos autorizaciones.... una para salir y otra para entrar.
Si no tengo canje oficial, y se me invita a una compañia, cuales son los procedimientos para que sea legal el tema....
Si estoy en viña y chocan dos autos.... legalmente soy el bombero mas antiguo del lugar (en algunos reglamentos el "comandante" en el lugar) y deberia actuar... o simplemente si lo hago cometo falta. Si me pongo mi chaqueta de rescate para proteger mi ropa es una accion sancionable?? si el carro llega con poca dotacion y me presento y me aceptan.... es sancionable para el que me acepto y para mi??
Por favor NORMAR A NIVEL NACIONAL!!!
6to:
Unificar procedimientos!!!!! Que nadie peque de ignorancia, y que estos sean temas logicos y de servicio.
7mo: Opinion Personal.
Creo que uno como bombero podría presentarse a cualquier acto de servicio y ponerse a dispocicion del voluntario a cargo, quien deberia tener completa potestad para autorizar la participacion en el acto, e incluso prestar uniformes en caso de tener.
Por otro lado, para hacer guardia, bastaria una autorizacion de la entidad de destino, ya que se supone que al ser bombero esa institucion y compañia avala la calidad y preparacion de la persona.
El tema del uniforme, creo que mientras cumpla las regulaciones y no se preste para confusion no deberia haber problema. Por ejemplo los cascos de los confederados con distintos numeros de Cias, en Stgo no generan error, de hecho en vez de decirle 15 a un voluntario uno le dice incluso Segunda o Septima pq el numero lo dice.... aunque todos sabemos que legalmente es de la 15. Pero ese voluntario, por tener canje con la 15, puede tripular en la 14 o la 16??? o si se encuentra en la calle con un choque.... es o no es bombero??? yo creo que si, ya que si la 15 lo acepta y se responsabiliza ante el cuerpo por sus voluntarios (confederados) es un voluntario del cuerpo.
El tramite deberia ser verbal y en el lugar del hecho. Sin burocracia ni papeleos.
Den opiniones y si tienen papeles firmados se agradecen para ver si se logra tener un reglamento de un tema no menos importantes y que sirven de vinculos entre cuerpos.
1ro: Del seguro de accidentes?
2do: Legalidad en cuerpo de Origen
3ro: Legalidad en cuerpo de destino
4to: Uso de los uniformes
5to: Quien deberia regular esto?
6to: Procedimientos
1ro:
Logicamente deberia cubrir en actos de servicio, no se si alguien piense distinto
2do y 3ro:
Cuando un cuerpo autoriza a una compañia a tener un canje, eso implica aceptar a cualquier bombero de la otra para tripular y participar en actos de servicio asi como aceptar su uniforme de origen y autorizarlo. Ademas se garantiza la menor antiguedad del cuerpo, superior a la de un cuartelero.
Por otra parte se autoriza a utilizar su uniforme en el otro cuerpo, ya sea de propiedad del cuerpo o del propio voluntario, asi como se autoriza para asumir las responsabilidades en caso de encontrarse a cargo o con responsabilidades.
4to
Aunque lo mencione anteriormente, creo que es un tema importante, sobretodo en cuanto a cascos. Quizas los uniformes negros con reflectantes distintos pasan "piola".
El caso de los cascos es particularmente especial, creo que uno deberia tripular con el casco de la compañia local, dado que eso indica quien es el que esta acargo de ese bombero y con que compañia se identifica,
5to.
La junta nacional deberia emitir una autorizacion general para proteger a los voluntarios, o cada vez que vaya a otro cuerpo necesito dos autorizaciones.... una para salir y otra para entrar.
Si no tengo canje oficial, y se me invita a una compañia, cuales son los procedimientos para que sea legal el tema....
Si estoy en viña y chocan dos autos.... legalmente soy el bombero mas antiguo del lugar (en algunos reglamentos el "comandante" en el lugar) y deberia actuar... o simplemente si lo hago cometo falta. Si me pongo mi chaqueta de rescate para proteger mi ropa es una accion sancionable?? si el carro llega con poca dotacion y me presento y me aceptan.... es sancionable para el que me acepto y para mi??
Por favor NORMAR A NIVEL NACIONAL!!!
6to:
Unificar procedimientos!!!!! Que nadie peque de ignorancia, y que estos sean temas logicos y de servicio.
7mo: Opinion Personal.
Creo que uno como bombero podría presentarse a cualquier acto de servicio y ponerse a dispocicion del voluntario a cargo, quien deberia tener completa potestad para autorizar la participacion en el acto, e incluso prestar uniformes en caso de tener.
Por otro lado, para hacer guardia, bastaria una autorizacion de la entidad de destino, ya que se supone que al ser bombero esa institucion y compañia avala la calidad y preparacion de la persona.
El tema del uniforme, creo que mientras cumpla las regulaciones y no se preste para confusion no deberia haber problema. Por ejemplo los cascos de los confederados con distintos numeros de Cias, en Stgo no generan error, de hecho en vez de decirle 15 a un voluntario uno le dice incluso Segunda o Septima pq el numero lo dice.... aunque todos sabemos que legalmente es de la 15. Pero ese voluntario, por tener canje con la 15, puede tripular en la 14 o la 16??? o si se encuentra en la calle con un choque.... es o no es bombero??? yo creo que si, ya que si la 15 lo acepta y se responsabiliza ante el cuerpo por sus voluntarios (confederados) es un voluntario del cuerpo.
El tramite deberia ser verbal y en el lugar del hecho. Sin burocracia ni papeleos.
Den opiniones y si tienen papeles firmados se agradecen para ver si se logra tener un reglamento de un tema no menos importantes y que sirven de vinculos entre cuerpos.