La Suspensión Condicional del Procedimiento como forma de ingresar recursos

JOEVOLUN

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30 Oct 2007
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Aunque el tema fue conocido por los foristas en la sección Noticias en el año 2006

http://www.elbombero.cl/foro/showth...o-a-Bomberos?highlight=suspension+condicional

les aconsejo leer este nuevo tema que va más hacia cómo hacer efectivo el ingreso de recursos y más que tema de debate es un consejo.

Como ustedes saben, con la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal, se introdujo en nuestro sistema penal la figura de la Salida Alternativa, que no es otra cosa de poner término al juicio penal por otros medios que no sea una sentencia judicial. (No voy a entrar a hacer una exposición letrada del tema así que trataré de ser lo más lego y breve para que todos lo entiendan).
Una de esta Salida Alternativa es la Suspensión Condicional del Procedimento que consiste en paralizar la investigación durante un tiempo de al menos un año y si el imputado cumple con las condicones propuestas por el Ministerio Público y aprobado por el Juzgado de Garantía, la causa termina por el sobreseimiento definitivo.
El artículo 238 del CPP dispone las condiciones que se pueden imponer al imputado y en su letra e) señala: "Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima" y en su letra h) "Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso...".-
Tratándose de delitos de peligro como la conducción bajo la influencia del alcohol o derechamente el manejo en estado de ebriedad (en ambos casos sin resultado de daños, lesiones o muerte) nosotros hemos tenido una gran ayuda del Ministerio Público quien al momento de debatir la salida alternativa y previamente conversado con nosotros, propone el cumplimiento de pagar una determinada suma de dinero en beneficio de Bomberos. Los beneficiarios pueden ser el Cuerpo de Bomberos o una Cía determinada de ese Cuerpo, me explico, nosotros como Cuerpo acordamos que, si se señala en forma genérica Bomberos, los dineros entran a la cuenta corriente del Cuerpo, el 20% queda para disposición del Cuerpo y el 80% se reparte entre el número de Cías que componen el Cuerpo (obviamente esto sirve para Cuerpos pequeños). Si el delito se verificó en el territorio jurisdiccional de una Cía, el beneficiado puede ser en un 100% esa Cía.-
Tratándose de otros delitos como daños, lesiones en riña, desacato, etc, en que aparece en forma difusa la persona de la víctima, el Ministerio Público en virtud del artículo 238 letra h) propone entonces, considerando adecuada la condición en consideración con la circunstancia del caso concreto, el pago de una cierta suma de dinero en beneficio de Bomberos.-
Pero ojo, no sólo odemos recibir ingresos monetarios, nada obsta para que también la condición sea entregar una determinada especie, por ejemplo, una impresora, un calefactor, etc, todo lo cual queda determinado en la audiencia misma, con los requisitos mínimos que debe tener la especie para que se entienda cumplida la condición (nueva, de un valor entre tanto y tanto monto, etc).-
La idea es que sobre todo las Cías y Cuerpos de regiones y lugares apartados como al que pertenezco se las rebusquen y conversen sus oficiales con el Fiscal y soliciten que en le futuro, al momento de proponer una suspensión condicional del procedimiento, tengan a Bomberos como beneficiarios.-
Si alguien tiene alguna duda, consulta, no duden en hacerla y si les puedo ayudar, feliz
Saludos
 

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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Interesante tema, el punto pasa porque se ha de estar a la voluntad del ministerio publico local. Interesante la interpretaciòn de la norma.