Saludos camaradas, hasta hace poco y gracias a la universidad tengo la oportunidad de tener acceso a una base de datos ,que contiene resoluciones judiciales relacionadas con bomberos que son públicas y que tratare de insertarlas en éste medio, a fin de que se puedan darse una idea de como operan los tribunales superiores de justicia, en asuntos que se relacionan con bomberos.
El único fin de ésto es que los bomberos que vistan el foro,puedan conocer los fallos y los argumentos que se han esgrimido por parte de los tribunales, y de ésta manera tener una base legal y jusrisprudencial del criterio de nuestro tribunales.
Por Tanto ésto sólo tiene un fin instructivo para los Bomberos.
Espero sus opinione y comentarios.
Sentencia I. Corte de Apelaciones (confirmada):
La Corte
Vistos:
Interpone recurso de protección don Juan XXXXX, empresario, domiciliado en xxxxx, Cerro Placeres, Valparaíso, en contra del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, don xxxx y del Consejo Superior de Disciplina del mismo organismo, ambos con domicilio en Plaza Sotomayor
número ciento cuarenta y siete, tercer piso, Valparaíso, en razón de la resolución acordada el nueve de diciembre recién pasado, notificada el dieciséis del mismo mes y año por carta simple
Nº 590 por la cual se le expulsa de la Institución.
Resolución que es ilegal y arbitraria, que lesiona sus derechos garantizados por la Constitución
en su artículo 19, Nº 1º derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona; Nº 2 (igualdad ante la ley); Nº 3º, inciso 4º(asegura que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales,
sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta); Nº 4º (garantiza el respeto, protección a la honra de la persona); Nº12º (libertad de emitir
opinión) y Nº 24º (derecho de propiedad).
Antecedentes: ingresó como voluntario del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en la 9ª Compañía (36 años), ejerciendo, entre otros, los cargos de Director de la Compañía y miembro del Directoria del Cuerpo.
El veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos, actuando como bombero en un siniestro en el puerto, sufrió fractura de la columna vertebral, debiendo ser operado y sometido a
tratamiento kinésico y sólo después de más de dos meses pudo volver a caminar, quedando sujeto a controles médicos bimensuales. Todo debidamente informado al Departamento de Sanidad del Cuerpo, que visaba los pagos que debía efectuar la institución por él. que en
definitiva lo paga y el Cuerpo había recibido de la naviera en cuyas instalaciones se produjo el siniestro la suma de siete millones de pesos por tales gastos.
El hecho llegó a la prensa, el recurrente concedió una entrevista en que relató los hechos que se publicaron en La Estrella el cuatro de octubre del año pasado.
Según la carta de expulsión la resolución se funda en lo dispuesto en el Título IV artículos 24 y
25 y Título VI, artículo 55 del reglamento institucional, ya que las declaraciones efectuadas por
el recurrente en el diario La Estrella, junto con faltar a la verdad, constituyen una grave falta a la disciplina, sobrepasando la reglamentación vigente y enlodando la imagen del Cuerpo de Bomberos y su Directiva.
Lo declarado por el recurrente no constituye una falsedad pues en realidad el Cuerpo denegó el pago del control médico y también se le presionó a renunciar cuando fue electo como Director de
la Compañía, sólo queda en pie el haber concedido la publicación sin la autorización previa exigida por el artículo 55 del Reglamento.
Las normas aplicadas al caso se contienen en la Ley Nº 18.959, artículo 17 y los artículos 546, 553 y 544 del Código Civil, disposiciones que son aplicación del artículo 19, Nº 15º, inciso 2º,
de la Constitución Política de la República, Estatuto del Cuerpo de Bomberos.
Conforme al artículo 15 del Estatuto debe dictarse un Reglamento General para los detalles del servicio y manejo interior con la aprobación de los dos tercios de las compañías. El dictado en
mil novecientos noventa y dos solo lo es en apariencia, puesto que no fue sometido a aprobación ni cumplió con el artículo 540 del Código Civil, ni con las reglas del Decreto Nº 110, por lo que
su normativa carece de valor.
Tampoco el Estatuto contiene ningún precepto que establezca el Consejo Superior de Disciplina que no sea aquél que dice que lo preside el Superintendente.
La expulsión es ilegal y arbitraria aunque existiera válidamente el Reglamento porque el objeto de su dictación es regular “detalles del servicio y manejo interior", y el artículo 55 del
Reglamento se refiere a asuntos relacionados con el servicio o con la disciplina, los que requieren de autorización escrita del Superintendente para ser llevado a la prensa. Las materias
tratadas en la entrevista no constituyen materias de servicio ni de disciplina interna.
Garantía del artículo 19, Nº 2º: La entrevista se refirió a que no se le respondió por un costo
médico especifico y se le presionó a renunciar cuando fue electo Director de la Compañía, lo
cual constituye el ejercicio de su legitimo derecho de opinión y no abusó de él.
Garantía del artículo 19, Nº 3, inciso 4º; Los Tribunales de Justicia son los únicos autorizados para juzgar y sancionar los abusos que se cometan en el ejercicio del derecho de opinión y el Consejo de Disciplina es una comisión especial que se atribuye funciones judiciales y ni siquiera respeta las disposiciones a las que dice ceñirse.
Garantía del artículo 19, Nº 1º: al ser expulsado pierde definitivamente la protección económica que con arreglo a la ley le corresponde como voluntario lesionado en acto de servicio. Sin
tratamiento médico periódico peligra su integridad física y psíquica.
Garantía del artículo 19, Nº2º: el Superintendente de Bomberos y su aparente Consejo Superior en ocasiones que bomberos ha dado entrevistas a la prensa sobre materias de servicio sin autorización previa no los ha sancionado y en este caso que no se trataba de materias de servicio
aplicó sanción máxima.
Garantía del artículo 19, Nº4º: la expulsión para un voluntario es una deshonra que entre sus pares constituye un estigma.
Garantía del articuilo 19, Nº 24º: el derecho a asociarse garantizado por el Nº 15º constituye un derecho sobre una cosa incorporal que le pertenece.
Solicita que se acoja el recurso y revoque la resolución que lo expulsó del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y se dispongan las medidas correctivas necesarias para evitar que en el futuro se vuelvan a repetir.
De fs. 29 bis a 39 informa el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. El recurrente fue citado al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso por las declaraciones prestadas a "La
Estrella”, cuatro de octubre del año pasado y en ellas él mismo dice saber que estas declaraciones le costarán su expulsión.
Además, el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, cuya última modificación
efectuada en mil novecientos noventa y dos, fue aprobada por la unanimidad del Directorio General del Cuerpo de Bomberos, encontrándose plenamente vigente en la actualidad. El Superintendente del Cuerpo de Bomberos ha actuado con apego absoluto a las normas legales y
reglamentarias en vigor.
Respecto de las garantías que se dicen conculcadas, al ingresar al Cuerpo de Bomberos el voluntario queda obligado a acatar los Estatutos de la Institución, Reglamento General y Particulares de las Unidades a las que se incorpore (artículo 4º del Reglamento), luego no puede
considerar apremio ilegitimo una sanción ajustada a derecho, no se ha faltado tampoco al “debido proceso", porque el procedimiento aplicado se hallaba previamente establecido en los reglamentos y la sanción se aplicó por tribunal competente, no ha existido discriminación alguna
en su contra, además los hechos en que se funda la sanción aplicada son verdaderos, de modo que el derecho al respeto, protección a la honra de la persona no han sido infringidos, ni tampoco el derecho de propiedad ni de Asociación.
De fs. 40 a 46 informa el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. por ser infundado e injustificado. El recurrente, al
conceder la entrevista al diario “La Estrella", infringió el artículo 55 del Reglamento, por lo que se le aplicó la medida de expulsión del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad.
Se aplicó la sanción por tribunal competente y dentro de sus facultades incluso su indisciplina era mayor, toda vez que se encontraba suspendido de su calidad de bombero por una medida
anterior. El Reglamento aplicado fue legalmente aprobado por el Supremo Gobierno, otorgándosele personalidad jurídica y aprobación de sus estatutos por D.S. 2925 de mil novecientos ochenta y uno, sus posteriores reformas también fueron debidamente aprobadas, por
lo que el Reglamento es plenamente válido.
Al aplicar la sanción de expulsión la recurrida actuó conforme a los procedimientos legales y dentro de sus facultades, de manera que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, al
imponerle la medida de expulsión y de negativa de pagar los gastos médicos mientras no dé
cumplimiento a la Circular Nº 304 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
De fs.1 a 20 el recurrente acompaña documentos fundantes del recurso.
Los recurridos acompañan legajos y documentos que acreditan sus dichos, entre ellos el Libro de
Actas del Consejo Superior de Disciplina, se trae a la vista Recurso de Protección Nº 129-97.
Se han traído los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1º Que las garantías que el compareciente estima vulneradas son aquellas contempladas en los
números lº, 2º, 3º, inciso 4º, 12º y 24º del artículo 19 de la carta fundamental, esto es, el derecho
a la vida e integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se encuentre
establecido con anterioridad por ésta, el respeto y protección a la honra de las personas, la libertad de emitir opinión y el derecho de propiedad.
2º Que basa su pretensión en que es voluntario del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso desde el tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, como miembro de la Novena Compañía, donde se ha desempeñado diversos cargos, tales como director de la Compañía e integrado el
Directorio del Cuerpo. Explica que el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos acudió a un incendio acaecido en el puerto donde sufrió una fractura de la columna vertebral que
lo obligó a someterse a una intervención quirúrgica y varios tratamientos médicos de carácter kinésico, quedando por último sujeto a controles bimestrales, todo ello con el debido
conocimiento del Departamento de Sanidad de la institución que visaba los pagos respectivos hasta que, en septiembre del año recién pasado, rechazó el gasto de control médico por un monto de cuarenta y cinco mil pesos, a pesar que por ley es la Superintendencia de Valores y Seguros la que paga en definitiva estos desembolsos, sin perjuicio que el Cuerpo también recibió de la empresa naviera en cuyas instalaciones se produjo el siniestro la cantidad de siete millones de
pesos para cubrir tales dispendios. Esta situación fue relatada en una entrevista que el recurrente concedió a la prensa y que se divulgó en el diario "La Estrella”, del cuatro de octubre último, lo
que determinó su expulsión del ente bomberil, dado que, según se le indica en la nota pertinente, en esas declaraciones se faltó a la verdad y ellas constituyen una falta grave a la disciplina,
sobrepasando la reglamentación vigente y enlodando la imagen del organismo y de su directorio, lo cual no es exacto puesto que lo expuesto en el diario se ajusta a la realidad porque se le denegó el pago del control médico y se le presionó para que renunciara al cargo de director de la Compañía para el que fue elegido, quedando sólo pendiente no haber solicitado la autorización previa exigida por el artículo 55 del Reglamento para la publicación, el que además de haberse aprobado en forma irregular en todo caso regula sucesos del servicio y de manejo y disciplina internos, ninguna de estas materias mencionadas en la entrevista.
3º no compromete su vida o integridad psíquica, sino que el quebrantamiento de esta garantía esencial se plantea como corolario de la pérdida de la protección económica que legalmente le corresponde por su calidad de voluntario accidentado en acto de servicio y aún convaleciente del deterioro físico que sufrió, al verse privado del tratamiento médico periódico a que se halla sometido, de suerte que resulta previo el análisis de la legalidad y validez del alejamiento y que también se critica.
Otro tanto acontece con los derechos al respeto y amparo y a la honra de las personas el
dominio sobre su derecho de asociación que como bien incorporal le pertenece.
4º Que entre la normativa aplicable en la especie es preciso traer a cuento, en primer término, los artículos 6º y 15 de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que corren de fojas 3 a 15 y que, contrariamente a lo que sostiene el compareciente, de la documentación aparejada por los recurridos y que se guarda en secretaría, se desprende su aprobación legítima y refrendada por la autoridad pública, razón por la cual ostentan plena validez. Pues bien, estos preceptos señalan, entre las atribuciones del Superintendente, la de convocar y presidir al Directorio y Consejo Superior de Disciplina, dirigiendo las votaciones y decidiéndolas en caso de empate. Se precisa además que un Reglamento General para los detalles del servicio y manejo interior, se dictará con la aprobación de los dos tercios de las Compañías.
Este Reglamento fija en su articulo 4º los deberes y obligaciones y sujeción a la disciplina que adquiere como compromiso básico toda persona que ingresa a la institución y la exigencia de acatar los Estatutos y Reglamentos internos. Esta disciplina jerárquica se halla en intima relación con el artículo 17 de la Ley Nº 18.959 que establece que "la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, que se rigen
por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Titulo XXXIII del Libro 1 del Código Civil, en lo que fueren compatibles con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinaria” En su artículo 15 determine las facultades del Directorio y su deber de someter al Consejo Superior de Disciplina cualquier asunto o incidente que afecte al buen servicio o prestigio de una o más unidades. Este Consejo Superior de Disciplina se gobierna por los artículos 23 a 27. Se
constituye en sesión secreta para discutir y juzgar, procediendo siempre como jurado y sus fallos serán inapelables. Las medidas pueden llegar hasta decretar la disolución de Compañías, caso este último en que la decisión definitiva queda sometida a acuerdo del Directorio, según el artículo 16;
5º) Que en el evento sublite, específicamente se imputa al recurrente haber faltado a la
obligación contenida en el artículo 55 del Reglamento, en orden a que ningún asunto relacionado
con el servicio o con la disciplina podrá ser llevado a la prensa sin el permiso del
Superintendente, obtenido previamente por escrito y que se materializó mediante la entrevista publicada en la edición del diario “La Estrella” correspondiente al cuatro de octubre retropróximo pasado, uno de cuyos ejemplares rola a foja 1 y de su sola lectura surge de relieve que en realidad se refiere no sólo a temas personales del voluntario, como el accidente que sufrió y la devolución de boletas por gastos médicos derivados del mismo, que aduce en su libelo, sino que también se explaya hacia otras cuestiones atinentes al servicio y la disciplina, tales como la denominada "carta incendiaria'”, su renuncia como director y otros problemas que afectan al organismo bomberil, de modo que torna procedente el ejercicio de las facultades disciplinarias
Sentencia que confirma los anterior ante la excelentisima corte suprema.
Sentencia Excma. Corte Suprema:
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo pasado, escrita a fojas 55.
Sin perjuicio de lo resuelto, el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso deberá disponer lo adecuado y pertinente con el objeto de solventar los gastos médicos en que incurra Juan Lorenzo Paredes Brante, con motivo del tratamiento y control de las lesiones sufridas por éste en el accidente acaecido el 23 de octubre de 1992.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Luis Pérez Zañartu, quien estuvo por acoger el recurso, dejando sin efecto el acuerdo del Consejo Superior del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso de 17 de diciembre último, por el que se resuelve la expulsión de la Institución de Juan Lorenzo Paredes Brante, quien deberá ser reintegrado con todos los derechos y obligaciones que le impone su calidad de voluntario, teniendo para ello presente que el solo antecedente de dar a conocer a la prensa un hecho que le afecta personalmente, en su calidad de integrante del
Cuerpo de Bomberos, no tiene la entidad suficiente para expulsarlo de dicha Institución, con mayor razón si de la revisión del registro de actas del citado Consejo, (aparecen) negligencias en la administraci6n de fondos, que han comprometido el patrimonio de la organización, que sólo han sido sancionadas con suspensiones temporales, omitiendo ponerse los antecedentes en conocimiento de la justicia, lo que deja de manifiesto la falta de racionalidad y proporcionalidad de la pena impuesta a Juan Paredes, lo cual permite calificarla de arbitraria, y al afectar la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, permite ser amparada por el Tribunal en la forma que se ha dejado dicho. Se previene que el Ministro señor Gálvez estuvo por confirmar la sentencia, sin efectuar declaraciones adicionales.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol Nº 952-98.
Pronunciada por los Ministros señores
Arnaldo Toro L., Ricardo Gálvez B., José Pérez Z. y los abogados integrantes señores Vivian
Bullemore G. y José Fernández R.
El único fin de ésto es que los bomberos que vistan el foro,puedan conocer los fallos y los argumentos que se han esgrimido por parte de los tribunales, y de ésta manera tener una base legal y jusrisprudencial del criterio de nuestro tribunales.
Por Tanto ésto sólo tiene un fin instructivo para los Bomberos.
Espero sus opinione y comentarios.
Sentencia I. Corte de Apelaciones (confirmada):
La Corte
Vistos:
Interpone recurso de protección don Juan XXXXX, empresario, domiciliado en xxxxx, Cerro Placeres, Valparaíso, en contra del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, don xxxx y del Consejo Superior de Disciplina del mismo organismo, ambos con domicilio en Plaza Sotomayor
número ciento cuarenta y siete, tercer piso, Valparaíso, en razón de la resolución acordada el nueve de diciembre recién pasado, notificada el dieciséis del mismo mes y año por carta simple
Nº 590 por la cual se le expulsa de la Institución.
Resolución que es ilegal y arbitraria, que lesiona sus derechos garantizados por la Constitución
en su artículo 19, Nº 1º derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona; Nº 2 (igualdad ante la ley); Nº 3º, inciso 4º(asegura que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales,
sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta); Nº 4º (garantiza el respeto, protección a la honra de la persona); Nº12º (libertad de emitir
opinión) y Nº 24º (derecho de propiedad).
Antecedentes: ingresó como voluntario del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en la 9ª Compañía (36 años), ejerciendo, entre otros, los cargos de Director de la Compañía y miembro del Directoria del Cuerpo.
El veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos, actuando como bombero en un siniestro en el puerto, sufrió fractura de la columna vertebral, debiendo ser operado y sometido a
tratamiento kinésico y sólo después de más de dos meses pudo volver a caminar, quedando sujeto a controles médicos bimensuales. Todo debidamente informado al Departamento de Sanidad del Cuerpo, que visaba los pagos que debía efectuar la institución por él. que en
definitiva lo paga y el Cuerpo había recibido de la naviera en cuyas instalaciones se produjo el siniestro la suma de siete millones de pesos por tales gastos.
El hecho llegó a la prensa, el recurrente concedió una entrevista en que relató los hechos que se publicaron en La Estrella el cuatro de octubre del año pasado.
Según la carta de expulsión la resolución se funda en lo dispuesto en el Título IV artículos 24 y
25 y Título VI, artículo 55 del reglamento institucional, ya que las declaraciones efectuadas por
el recurrente en el diario La Estrella, junto con faltar a la verdad, constituyen una grave falta a la disciplina, sobrepasando la reglamentación vigente y enlodando la imagen del Cuerpo de Bomberos y su Directiva.
Lo declarado por el recurrente no constituye una falsedad pues en realidad el Cuerpo denegó el pago del control médico y también se le presionó a renunciar cuando fue electo como Director de
la Compañía, sólo queda en pie el haber concedido la publicación sin la autorización previa exigida por el artículo 55 del Reglamento.
Las normas aplicadas al caso se contienen en la Ley Nº 18.959, artículo 17 y los artículos 546, 553 y 544 del Código Civil, disposiciones que son aplicación del artículo 19, Nº 15º, inciso 2º,
de la Constitución Política de la República, Estatuto del Cuerpo de Bomberos.
Conforme al artículo 15 del Estatuto debe dictarse un Reglamento General para los detalles del servicio y manejo interior con la aprobación de los dos tercios de las compañías. El dictado en
mil novecientos noventa y dos solo lo es en apariencia, puesto que no fue sometido a aprobación ni cumplió con el artículo 540 del Código Civil, ni con las reglas del Decreto Nº 110, por lo que
su normativa carece de valor.
Tampoco el Estatuto contiene ningún precepto que establezca el Consejo Superior de Disciplina que no sea aquél que dice que lo preside el Superintendente.
La expulsión es ilegal y arbitraria aunque existiera válidamente el Reglamento porque el objeto de su dictación es regular “detalles del servicio y manejo interior", y el artículo 55 del
Reglamento se refiere a asuntos relacionados con el servicio o con la disciplina, los que requieren de autorización escrita del Superintendente para ser llevado a la prensa. Las materias
tratadas en la entrevista no constituyen materias de servicio ni de disciplina interna.
Garantía del artículo 19, Nº 2º: La entrevista se refirió a que no se le respondió por un costo
médico especifico y se le presionó a renunciar cuando fue electo Director de la Compañía, lo
cual constituye el ejercicio de su legitimo derecho de opinión y no abusó de él.
Garantía del artículo 19, Nº 3, inciso 4º; Los Tribunales de Justicia son los únicos autorizados para juzgar y sancionar los abusos que se cometan en el ejercicio del derecho de opinión y el Consejo de Disciplina es una comisión especial que se atribuye funciones judiciales y ni siquiera respeta las disposiciones a las que dice ceñirse.
Garantía del artículo 19, Nº 1º: al ser expulsado pierde definitivamente la protección económica que con arreglo a la ley le corresponde como voluntario lesionado en acto de servicio. Sin
tratamiento médico periódico peligra su integridad física y psíquica.
Garantía del artículo 19, Nº2º: el Superintendente de Bomberos y su aparente Consejo Superior en ocasiones que bomberos ha dado entrevistas a la prensa sobre materias de servicio sin autorización previa no los ha sancionado y en este caso que no se trataba de materias de servicio
aplicó sanción máxima.
Garantía del artículo 19, Nº4º: la expulsión para un voluntario es una deshonra que entre sus pares constituye un estigma.
Garantía del articuilo 19, Nº 24º: el derecho a asociarse garantizado por el Nº 15º constituye un derecho sobre una cosa incorporal que le pertenece.
Solicita que se acoja el recurso y revoque la resolución que lo expulsó del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y se dispongan las medidas correctivas necesarias para evitar que en el futuro se vuelvan a repetir.
De fs. 29 bis a 39 informa el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. El recurrente fue citado al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso por las declaraciones prestadas a "La
Estrella”, cuatro de octubre del año pasado y en ellas él mismo dice saber que estas declaraciones le costarán su expulsión.
Además, el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, cuya última modificación
efectuada en mil novecientos noventa y dos, fue aprobada por la unanimidad del Directorio General del Cuerpo de Bomberos, encontrándose plenamente vigente en la actualidad. El Superintendente del Cuerpo de Bomberos ha actuado con apego absoluto a las normas legales y
reglamentarias en vigor.
Respecto de las garantías que se dicen conculcadas, al ingresar al Cuerpo de Bomberos el voluntario queda obligado a acatar los Estatutos de la Institución, Reglamento General y Particulares de las Unidades a las que se incorpore (artículo 4º del Reglamento), luego no puede
considerar apremio ilegitimo una sanción ajustada a derecho, no se ha faltado tampoco al “debido proceso", porque el procedimiento aplicado se hallaba previamente establecido en los reglamentos y la sanción se aplicó por tribunal competente, no ha existido discriminación alguna
en su contra, además los hechos en que se funda la sanción aplicada son verdaderos, de modo que el derecho al respeto, protección a la honra de la persona no han sido infringidos, ni tampoco el derecho de propiedad ni de Asociación.
De fs. 40 a 46 informa el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. por ser infundado e injustificado. El recurrente, al
conceder la entrevista al diario “La Estrella", infringió el artículo 55 del Reglamento, por lo que se le aplicó la medida de expulsión del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad.
Se aplicó la sanción por tribunal competente y dentro de sus facultades incluso su indisciplina era mayor, toda vez que se encontraba suspendido de su calidad de bombero por una medida
anterior. El Reglamento aplicado fue legalmente aprobado por el Supremo Gobierno, otorgándosele personalidad jurídica y aprobación de sus estatutos por D.S. 2925 de mil novecientos ochenta y uno, sus posteriores reformas también fueron debidamente aprobadas, por
lo que el Reglamento es plenamente válido.
Al aplicar la sanción de expulsión la recurrida actuó conforme a los procedimientos legales y dentro de sus facultades, de manera que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, al
imponerle la medida de expulsión y de negativa de pagar los gastos médicos mientras no dé
cumplimiento a la Circular Nº 304 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
De fs.1 a 20 el recurrente acompaña documentos fundantes del recurso.
Los recurridos acompañan legajos y documentos que acreditan sus dichos, entre ellos el Libro de
Actas del Consejo Superior de Disciplina, se trae a la vista Recurso de Protección Nº 129-97.
Se han traído los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1º Que las garantías que el compareciente estima vulneradas son aquellas contempladas en los
números lº, 2º, 3º, inciso 4º, 12º y 24º del artículo 19 de la carta fundamental, esto es, el derecho
a la vida e integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se encuentre
establecido con anterioridad por ésta, el respeto y protección a la honra de las personas, la libertad de emitir opinión y el derecho de propiedad.
2º Que basa su pretensión en que es voluntario del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso desde el tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, como miembro de la Novena Compañía, donde se ha desempeñado diversos cargos, tales como director de la Compañía e integrado el
Directorio del Cuerpo. Explica que el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos acudió a un incendio acaecido en el puerto donde sufrió una fractura de la columna vertebral que
lo obligó a someterse a una intervención quirúrgica y varios tratamientos médicos de carácter kinésico, quedando por último sujeto a controles bimestrales, todo ello con el debido
conocimiento del Departamento de Sanidad de la institución que visaba los pagos respectivos hasta que, en septiembre del año recién pasado, rechazó el gasto de control médico por un monto de cuarenta y cinco mil pesos, a pesar que por ley es la Superintendencia de Valores y Seguros la que paga en definitiva estos desembolsos, sin perjuicio que el Cuerpo también recibió de la empresa naviera en cuyas instalaciones se produjo el siniestro la cantidad de siete millones de
pesos para cubrir tales dispendios. Esta situación fue relatada en una entrevista que el recurrente concedió a la prensa y que se divulgó en el diario "La Estrella”, del cuatro de octubre último, lo
que determinó su expulsión del ente bomberil, dado que, según se le indica en la nota pertinente, en esas declaraciones se faltó a la verdad y ellas constituyen una falta grave a la disciplina,
sobrepasando la reglamentación vigente y enlodando la imagen del organismo y de su directorio, lo cual no es exacto puesto que lo expuesto en el diario se ajusta a la realidad porque se le denegó el pago del control médico y se le presionó para que renunciara al cargo de director de la Compañía para el que fue elegido, quedando sólo pendiente no haber solicitado la autorización previa exigida por el artículo 55 del Reglamento para la publicación, el que además de haberse aprobado en forma irregular en todo caso regula sucesos del servicio y de manejo y disciplina internos, ninguna de estas materias mencionadas en la entrevista.
3º no compromete su vida o integridad psíquica, sino que el quebrantamiento de esta garantía esencial se plantea como corolario de la pérdida de la protección económica que legalmente le corresponde por su calidad de voluntario accidentado en acto de servicio y aún convaleciente del deterioro físico que sufrió, al verse privado del tratamiento médico periódico a que se halla sometido, de suerte que resulta previo el análisis de la legalidad y validez del alejamiento y que también se critica.
Otro tanto acontece con los derechos al respeto y amparo y a la honra de las personas el
dominio sobre su derecho de asociación que como bien incorporal le pertenece.
4º Que entre la normativa aplicable en la especie es preciso traer a cuento, en primer término, los artículos 6º y 15 de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que corren de fojas 3 a 15 y que, contrariamente a lo que sostiene el compareciente, de la documentación aparejada por los recurridos y que se guarda en secretaría, se desprende su aprobación legítima y refrendada por la autoridad pública, razón por la cual ostentan plena validez. Pues bien, estos preceptos señalan, entre las atribuciones del Superintendente, la de convocar y presidir al Directorio y Consejo Superior de Disciplina, dirigiendo las votaciones y decidiéndolas en caso de empate. Se precisa además que un Reglamento General para los detalles del servicio y manejo interior, se dictará con la aprobación de los dos tercios de las Compañías.
Este Reglamento fija en su articulo 4º los deberes y obligaciones y sujeción a la disciplina que adquiere como compromiso básico toda persona que ingresa a la institución y la exigencia de acatar los Estatutos y Reglamentos internos. Esta disciplina jerárquica se halla en intima relación con el artículo 17 de la Ley Nº 18.959 que establece que "la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, que se rigen
por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Titulo XXXIII del Libro 1 del Código Civil, en lo que fueren compatibles con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinaria” En su artículo 15 determine las facultades del Directorio y su deber de someter al Consejo Superior de Disciplina cualquier asunto o incidente que afecte al buen servicio o prestigio de una o más unidades. Este Consejo Superior de Disciplina se gobierna por los artículos 23 a 27. Se
constituye en sesión secreta para discutir y juzgar, procediendo siempre como jurado y sus fallos serán inapelables. Las medidas pueden llegar hasta decretar la disolución de Compañías, caso este último en que la decisión definitiva queda sometida a acuerdo del Directorio, según el artículo 16;
5º) Que en el evento sublite, específicamente se imputa al recurrente haber faltado a la
obligación contenida en el artículo 55 del Reglamento, en orden a que ningún asunto relacionado
con el servicio o con la disciplina podrá ser llevado a la prensa sin el permiso del
Superintendente, obtenido previamente por escrito y que se materializó mediante la entrevista publicada en la edición del diario “La Estrella” correspondiente al cuatro de octubre retropróximo pasado, uno de cuyos ejemplares rola a foja 1 y de su sola lectura surge de relieve que en realidad se refiere no sólo a temas personales del voluntario, como el accidente que sufrió y la devolución de boletas por gastos médicos derivados del mismo, que aduce en su libelo, sino que también se explaya hacia otras cuestiones atinentes al servicio y la disciplina, tales como la denominada "carta incendiaria'”, su renuncia como director y otros problemas que afectan al organismo bomberil, de modo que torna procedente el ejercicio de las facultades disciplinarias
Sentencia que confirma los anterior ante la excelentisima corte suprema.
Sentencia Excma. Corte Suprema:
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo pasado, escrita a fojas 55.
Sin perjuicio de lo resuelto, el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso deberá disponer lo adecuado y pertinente con el objeto de solventar los gastos médicos en que incurra Juan Lorenzo Paredes Brante, con motivo del tratamiento y control de las lesiones sufridas por éste en el accidente acaecido el 23 de octubre de 1992.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Luis Pérez Zañartu, quien estuvo por acoger el recurso, dejando sin efecto el acuerdo del Consejo Superior del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso de 17 de diciembre último, por el que se resuelve la expulsión de la Institución de Juan Lorenzo Paredes Brante, quien deberá ser reintegrado con todos los derechos y obligaciones que le impone su calidad de voluntario, teniendo para ello presente que el solo antecedente de dar a conocer a la prensa un hecho que le afecta personalmente, en su calidad de integrante del
Cuerpo de Bomberos, no tiene la entidad suficiente para expulsarlo de dicha Institución, con mayor razón si de la revisión del registro de actas del citado Consejo, (aparecen) negligencias en la administraci6n de fondos, que han comprometido el patrimonio de la organización, que sólo han sido sancionadas con suspensiones temporales, omitiendo ponerse los antecedentes en conocimiento de la justicia, lo que deja de manifiesto la falta de racionalidad y proporcionalidad de la pena impuesta a Juan Paredes, lo cual permite calificarla de arbitraria, y al afectar la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, permite ser amparada por el Tribunal en la forma que se ha dejado dicho. Se previene que el Ministro señor Gálvez estuvo por confirmar la sentencia, sin efectuar declaraciones adicionales.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol Nº 952-98.
Pronunciada por los Ministros señores
Arnaldo Toro L., Ricardo Gálvez B., José Pérez Z. y los abogados integrantes señores Vivian
Bullemore G. y José Fernández R.