JUNTA NACIONAL ACLARA FACULTADES DE BOMBEROS POR REVISION Y COBRO POR PLANES DE EMERGENCIAS

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
¡porque tan intempestiva esta Aclaración?

Atención Superintendentes: Inspecciones de Seguridad en Edificaciones






Señores Superintendentes:


Como es de conocimiento de los Cuerpos de Bomberos, el 24 de octubre del año 2009, fue publicada en el diario oficial la Ley Nº 20.389, norma a partir de la cual se facultó a los Cuerpos de Bomberos del país para inspeccionar las “Condiciones de Seguridad de Edificaciones”, pues anteriormente solo estaban facultados para inspeccionar las edificaciones con carga superior a 100 personas, siempre que contaran con la autorización del propietario o del administrador del edificio.

La norma legal antes señalada, introduce dos importantes modificaciones al artículo 142º y agrega un inciso tercero nuevo al artículo 144º, ambas del decreto con fuerza de ley 458 de 1975 conocida como “Ley General de Urbanismo y Construcciones”, las que tienen por objeto permitir a los Cuerpos de Bomberos inspeccionar las construcciones para verificar el funcionamiento de las instalaciones de seguridad contra incendio y plan de evacuación y por otra permitir conocer las instalaciones para saber el modo o forma como deben actuar en caso de producirse un incendio, pero no faculta a los Cuerpos de Bomberos para cobrar por tales labores.

Las facultades otorgadas a los Cuerpos de Bomberos son las siguientes:

1.- Faculta a los Cuerpos de Bomberos para Inspeccionar las Obras de Edificación (en ejecución).
En este caso se trata de obras obligadas a requerir permiso de construcción (sobre 100 metros cuadrados), siendo el objeto de la inspección, verificar las condiciones generales de seguridad, la seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente (principalmente en las disposiciones del Título IV capítulos 2 y 3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo)

2.- Permite a los Cuerpos de Bomberos verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras. En dicho instrumento se debe consignar las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales que intervienen en ella y de los inspectores municipales y también los inspectores de bomberos.

3.- Faculta a los Cuerpos de Bomberos para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, que ya cuentan con recepción municipal.
Si dentro de la labor de inspección se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. (Multa a beneficio Municipal aplicada por el Juez de Policía Local respectivo).

4.- Establece una obligación para la empresa constructora o inmobiliaria en cuanto a que al presentar la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas se deberá adjuntar (a la Dirección de Obras respectiva) una copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo (el que atiende los servicios de la respectiva comuna). El Cuerpo de Bomberos solo debe recepcionar el plan. No está facultado para revisarlo ni para cobrar por recibirlo.

5.- Plan de Evacuación
Este instrumento debe ser elaborado solo por profesionales del área (Arquitectos, Constructores Ingenieros y Prevencionistas) que incluirá las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos de gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia. (Artículo 5.2.10. de la Ordenanza General).

Cabe destacar en este caso que la Comisión Bomberos de la Cámara de Diputados, luego de escuchar al Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, consignó una prevención que apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los conocimientos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que a su juicio debe ser certificada por la Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos.

Otros Aspectos Relevantes

Es importante destacar que esta facultad de inspección que se otorga a los Cuerpos de Bomberos, junto con significar un reconocimiento a su labor, tiene por objeto permitir a los Cuerpos de Bomberos conocer con anticipación los potenciales riesgos a los que se enfrentan en caso de presentarse una emergencia, conocer los elementos de seguridad contra incendio de las edificaciones y su funcionamiento, de manera que puedan tener elementos de juicio que les permitan tomar las decisiones oportunas para el combate y control del incendio y sin que el ejercicio de las facultades de inspección signifique desembolso económico para las personas, pues no estamos frente a una obligación de certificar condiciones de seguridad, sino que de ejercer facultades de inspección orientadas a la prevención.

En este mismo orden de ideas, la Contraloría General de la República a través de Dictamen Nº41723 de 3 de agosto del año 2009, ha sostenido que no se puede exigir por las Direcciones de Obras Municipales, como requisito previo para proceder a la recepción de obras, la certificación del Cuerpo de Bomberos, por cuanto tal petición carece de sustento legal o reglamentario, pues la misma no está contemplada en la Ley ni en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo, claro está, la obligación de los Cuerpos de Bomberos de recibir el plan de seguridad contra incendio elaborado por las empresas constructoras, labor por la cual no están facultados para el cobro.

A su turno, la división de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre un requerimiento de la Secretaría Metropolitana Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto que dos Cuerpos de Bomberos de la Región Metropolitana estarían cobrando por “certificar” los planes de emergencia y las respectivas medidas de seguridad acogidos a la Ley N° 19.537, y apoyándose en Dictamen Nº5893 de 2012 de la Contraloría General de la República, se pronuncia mediante Ord.0395 de fecha 24 de agosto del año en curso, en relación a las disposiciones sobre plan de emergencia y la facultad de inspeccionar otorgada a los Cuerpo de Bomberos por el artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y refiriéndose particularmente respecto de las razones del cobro por emisión de certificados del plan de emergencia efectuado por algunos Cuerpos de Bomberos, manifiesta que las labores de inspección contempladas en la norma citada corresponderían a una labor de carácter preventivo, que se encontraría cubierta por la Ley de Presupuestos para su ejercicio, dado el carácter de servicios de utilidad pública que el Cuerpo de Bomberos ostenta, razón por la cual dicha labor debe ser ejercida en forma gratuita.

Finalmente, útil es recordar que si bien el artículo 5º de la Ley 20.564 Marco de Bomberos de Chile permite a los Cuerpos de Bomberos cobrar por labores distintas a las contempladas en el artículo 2º de dicha Ley, no pueden entenderse comprendidas dentro de estas labores distintas las inspecciones y recepción de planes a que se refieren los artículos 142º y 144º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, labor que como se ha señalado debe estar libre de cobro por parte de los Cuerpos de Bomberos. Saludan atentamente,



Raúl Bustos Zavala Miguel Reyes Núñez
Secretario Nacional Presidente Nacional
 

bombezon

Chupe
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Miembro Regular
13 Ago 2008
778
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3
No creo que sea intempestiva, la Ley General de Urbanismo y Construcción se modifico el 2009 y el Dictamen de Contraloría es del 2012, solo la DDU se pronunció el 24 de Agosto de este año.
 

sebafireman6

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23 Jul 2007
4.929
510
8
Maipu
Salio mencionado este tema en el Seminario de Incendios en Altura que se efectuó en la RM hace como 1 mes, por eso apareció este articulo en la pagina de la JNCB


saludos