Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección de bomberos expulsados
Iquique: Ambos alegaban que tuvieron un desempeño sin objeciones como voluntarios y que se les aplicó la máxima sanción por una causal que no está contemplada en el reglamento, indicando que fueron motivadas por supuestas irregularidades administrativas y contables por el periodo de enero a diciembre del año 2006, basadas en observaciones a los estados de rendición de pagos por dicho periodo, indican que se vulneraron sus garantías constitucionales, ya que se fundamentan en observaciones en los estados de pago en la institución, pese a que nunca se había aplicado esta medida y a que fueron aclaradas.
Añadieron que el proceso de aplicación de la sanción es arbitrario, pues carece de racionalidad al haberse superado las observaciones, y es ilegal porque la causal aplicada no está contemplada en el reglamento ni se respetó el protocolo para su utilización, solicitando declarar y reponer sus derechos, en especial dejar sin efecto las sanciones.
IRREGULARIDADES
Sin embargo, se determinó que las irregularidades administrativas y contables del periodo de enero a diciembre del 2006 por las que se sancionó no son supuestas, son constitutivas de un proceder contrario a los estatutos y reglamentos del Cuerpo de Bomberos que han comprometido su honor, prestigio y seriedad provocando daño en lo patrimonial; que sí existió una auditoria externa realizada por don Rafael Galaz Herrera, el 5 de diciembre del 2007, que estableció la falta de información e informes de control, entre otras cosas, porque no se disponía de registro contable o libros de contabilidad respecto a una cuenta corriente, no se contaba con todos los comprobantes de egreso, hubo 78 cheques que no fueron informados en la rendición de cuentas, el 46% de los gastos registrados en la rendición de cuentas cuenta con documentación legal, dentro de ese porcentaje, un 22% del total revisado corresponde a gastos acreditados, pero que sin embargo merecen observaciones desde el punto de vista formal, por lo que faltó transparencia en la administración de los recursos.
Por ello se les informó el resultado de la auditoria y de la creación de una comisión que estudiaría la situación, en una reunión extraordinaria del 22 de noviembre del 2007, se analizó dicho informe llegando, por votación unánime, al acuerdo de citar al Consejo Superior de Disciplina a los recurrentes, el que determinó que los recurrentes incurrieron en notable abandono de sus deberes, notificándosele en forma personal a uno y por oficio al otro.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso porque “los errores, defectos o anomalías que presentó la cuenta en el año 2006, se produjeron y la reparación posterior, aceptada por la Intendencia Regional, no produce el efecto de hacerlas desaparecer, ni esa actividad del órgano administrativo posee la entidad que pretende atribuírsele, toda vez que se desplegó años después, en junio del presente, a lo que debe añadirse que en el oficio agregado como medida para mejor acierto del fallo, nada dice acerca de las razones que motivaron tal conformidad”.
“Respecto de la imposibilidad de rendir descargos, basta observar la documentación para arribar a la convicción contraria, los recurrentes tuvieron conocimiento de los hechos, se les informó expresamente, transcurrió un lapso prolongado antes de la adopción de las medidas y aparecen ellas reflexionadas por el órgano destinado a imponerlas”, acotó el fallo.
Fuente:diario21.cl
Iquique: Ambos alegaban que tuvieron un desempeño sin objeciones como voluntarios y que se les aplicó la máxima sanción por una causal que no está contemplada en el reglamento, indicando que fueron motivadas por supuestas irregularidades administrativas y contables por el periodo de enero a diciembre del año 2006, basadas en observaciones a los estados de rendición de pagos por dicho periodo, indican que se vulneraron sus garantías constitucionales, ya que se fundamentan en observaciones en los estados de pago en la institución, pese a que nunca se había aplicado esta medida y a que fueron aclaradas.
Añadieron que el proceso de aplicación de la sanción es arbitrario, pues carece de racionalidad al haberse superado las observaciones, y es ilegal porque la causal aplicada no está contemplada en el reglamento ni se respetó el protocolo para su utilización, solicitando declarar y reponer sus derechos, en especial dejar sin efecto las sanciones.
IRREGULARIDADES
Sin embargo, se determinó que las irregularidades administrativas y contables del periodo de enero a diciembre del 2006 por las que se sancionó no son supuestas, son constitutivas de un proceder contrario a los estatutos y reglamentos del Cuerpo de Bomberos que han comprometido su honor, prestigio y seriedad provocando daño en lo patrimonial; que sí existió una auditoria externa realizada por don Rafael Galaz Herrera, el 5 de diciembre del 2007, que estableció la falta de información e informes de control, entre otras cosas, porque no se disponía de registro contable o libros de contabilidad respecto a una cuenta corriente, no se contaba con todos los comprobantes de egreso, hubo 78 cheques que no fueron informados en la rendición de cuentas, el 46% de los gastos registrados en la rendición de cuentas cuenta con documentación legal, dentro de ese porcentaje, un 22% del total revisado corresponde a gastos acreditados, pero que sin embargo merecen observaciones desde el punto de vista formal, por lo que faltó transparencia en la administración de los recursos.
Por ello se les informó el resultado de la auditoria y de la creación de una comisión que estudiaría la situación, en una reunión extraordinaria del 22 de noviembre del 2007, se analizó dicho informe llegando, por votación unánime, al acuerdo de citar al Consejo Superior de Disciplina a los recurrentes, el que determinó que los recurrentes incurrieron en notable abandono de sus deberes, notificándosele en forma personal a uno y por oficio al otro.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso porque “los errores, defectos o anomalías que presentó la cuenta en el año 2006, se produjeron y la reparación posterior, aceptada por la Intendencia Regional, no produce el efecto de hacerlas desaparecer, ni esa actividad del órgano administrativo posee la entidad que pretende atribuírsele, toda vez que se desplegó años después, en junio del presente, a lo que debe añadirse que en el oficio agregado como medida para mejor acierto del fallo, nada dice acerca de las razones que motivaron tal conformidad”.
“Respecto de la imposibilidad de rendir descargos, basta observar la documentación para arribar a la convicción contraria, los recurrentes tuvieron conocimiento de los hechos, se les informó expresamente, transcurrió un lapso prolongado antes de la adopción de las medidas y aparecen ellas reflexionadas por el órgano destinado a imponerlas”, acotó el fallo.
Fuente:diario21.cl