Efectivamente como dice el colega, se aplica en los casos, en que ante una mala administración o gestión de una compañia la asamblea general,toma como misión destituir a la plana de oficiales de sus cargos, designando para tal efecto oficiales interventores ( que particularmente no debieran tener el grado jerarquico que los salientes, eso a mi parecer).
¿Ahora cuando una compañia es intervenida, puede su personal ser destituido?.
En realidad si se puede, pero obviamente son contados los casos en que se toma la opción de dar de baja a todo el personal, restituir el material menor y el mayor, ya que ante este tipo de hechos,estariamos hablando de una supresión o una eliminación de compañia.
Ahora las causales para intervenir una compañia, van a quedar a criterio de la asamblea, (Es subjetivo) por tanto es así como nos encontramos con intervenciones que rallan en lo absurdo (ya que se hubieran evitado de haberse aplicado una medida disciplinaria fuerte),o nos encontramos muchas veces con intervenciones que hacen necesaria la actuación de un organo superior (lo llamo organo, pero se debiera llamar instancia superior), toda vez que se entiende que es independiente de los íntereses de la compañia, y se apela a un criterio superior, que en éste caso sería el del cuerpo de bomberos.
Ahora,las intervenciones van enfocadas esencialmente a detener ipso facto cada una de las anomalias que se estaban gestando tanto en lo administrativo como operacional.
Ahora efectivamente , sirve como una medida disciplinaria estricta, y que hace un "llamdo de atención" al personal.
Evitando de ésta manera posibles insubordinaciones posteriores.
En el ejemplo anterior, se podria llegar a intervenir la misma, toda vez que no está cumpliendo con los deberes que el estatuto ha establecido.
Respecto de las sanciones a los oficiales, estos asumen en primera instancia la responsabilidad del mando de la compañia,y por ende se encuentran en un halo de obligaciones, que de no ser cumplidas, será el organo jerarquico superior quien deba cursar las respectivas acciones.
¿Pero porque se sanciona sólo a los oficiales y no así a los bomberos, u honorarios que también tendrian cierto grado de culpa?
La respuesta a esto colega se encuentra especificamente en el mismo estatuto y como ya es de lato conocimiento,los oficiales al principar sus labores deben hacerse cargo de sus actuaciones, omisiones o negligencias en el mando de la unidad a la cual dirigen.
Palabras más palabras menos, podemos establecer el pesode la responsabilidad recae en nuestros "oficiales" de compañia.
Esto pasa básicamente, porque son ellos los que se encargan de representar a la compañia, en ellos recae el deber de sacarla adelante, pero no por eso se les debe quitar culpa a los bomberos.
Si bien el conocido adagio jurídico dice "que a mayor mando, mayores responsabilidades", no podemos dejar de ver como en nuestra institución el peso o carga de dirección de una compañia es entregado sólo al personal que la dirige, muchas veces aislandonos de su actuación y entregandonos a la holgazaneria y el "quietismo".
Ovbiamente acá el personal tanto antiguo como nuevo poseen un grado de responsabilidad compartida con la de los oficiales.
De hecho como en todo conducto y cadena de mando, las responsabilidades se van disminuyendo, a menor rango en la escala jerarquica.
Lamentablemente en Los Bomberos de chile, aún seguimos con esa antigua dispocición de que los bomberos no oficiales, sean sólo bomberos, no estableciendo ningun criterio de responsabilidad,o de mando respecto de aquellos "no oficiales".
Éste es otro aspecto, que critico de nuestro actuar, apesar de que soy un amante de las tradiciones, en ámbitos tan delicados como estos debemos modernizarnos, ya que conducen la dificil tarea de sacar adelante una compañia de bomberos voluntarios.
En definitiva colega y en palabras cortas, la intervención fue creada a fin de garantizar que los distintos estamentos de un cuerpo de bomberos, funcionen de manera correcta y con el fin para el que fueron creados.
Por tanto cuando son distorcionadas sun funciones, o lisa y llanamente no se llevan a cabo, deben ser el cuerpo en representación del bien general de la persona jurídica, quien interceda y se pronuncie al respecto.
Saludos