Estimado,
Una pequeña ayuda:
C) DEL SECRETARIO
Art. 52 El cargo de Secretario de la Compañía, deberá recaer en un Bombero que demuestre idoneidad para el cargo, con al menos dos años de servicios en la Compañía.
Serán deberes y atribuciones del Secretario, además de las detalladas en el Reglamento del Cuerpo, las siguientes:
a) Extender y firmar actas de las sesiones en que actúe como tal.
b) Tener bajo su responsabilidad toda la correspondencia, libros, hojas de vida y archivos de la Compañía.
c) Firmar junto con el Director o Capitán, la correspondencia de la Compañia.
d) Citar a la Compañía a los actos que cite el Director.
e) Dar cuenta en la pizarra de comunicaciones, de las Solicitudes de Incorporación o Reincorporación, de las Bajas o Suspensiones, acordadas por la Junta de Oficiales y/o Consejo de Disciplina de los proyectos de reforma del Reglamento de la Compañía o del Cuerpo, y de toda información oficial de que disponga el Director.
f) Comunicar a la Dirección General, las elecciones que se produjesen en la Compañía.
g) Comunicar a la Dirección General, la fecha de ingreso de los Bomberos al Servicio Militar y así también las Licencias presentadas por los Voluntarios.
h) Llevará los siguientes libros:
- Libro de Actas de Reuniones de la Compañía
- Libro de Actas de Junta de Oficiales
- Libro de Actas del Consejo de Disciplina
- Libro de Acuerdos de la Compañía.
i) Llevará los siguientes Archivadores:
- Archivador con la Hoja de Vida de los Bomberos
- Archivador de los Antecedentes y Copias de Altas y Bajas
- Archivador de Correspondencia Enviada
- Archivador ce Correspondencia Recibida
- Archivador con la Correspondencia desde y hacia el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso
- Archivador con la Correspondencia desde y hacia las Compañías de Valparaíso
- Los que sean indispensables para el buen servicio.
Fraternales saludos