Información Emergencias Médicas

rugfire

Chupe
Miembro
Miembro Regular
29 Mar 2007
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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN EMERGENCIAS MÉDICAS

De acuerdo a lo prescrito en el Decreto Exento Nº 50, de los Ministerios de Interior, Defensa, Salud y Transportes y Telecomunicaciones, a través del cual se aprueba el denominado “Manual de Operaciones Multi-Institucional Ante Emergencias” o “Manual ABC”, se estableció la forma y oportunidad en la que deben operar y relacionarse las diversas instituciones que participan en el control de las emergencias ocurridas en el territorio nacional, asignando roles perfectamente definidos y acotados a cada una de ellas.

En efecto, en dicho Manual se establecieron tres situaciones en las que debe concurrir personal de Bomberos, a saber:

• Incendios;
• Incidentes con materiales peligrosos; y
• Cuando sea necesaria una acción de “rescate”, entendiéndose por tal, al “conjunto de acciones destinadas a liberar a una o más personas, atrapadas en una estructura o en una ubicación tal que no puedan salir de ella por sus propios medios o con el concurso de recursos habituales”.

De lo expuesto, se desprende claramente que las unidades de bomberos y sus integrantes, sólo deberán concurrir a atender aquellos servicios en los cuales sea necesario realizar una acción de “rescate”, es decir, cuando existan personas que se encuentren atrapadas o no puedan salir por sus propios medios desde un vehículo o estructura.

Las emergencias médicas propiamente tales, es decir, aquellas para cuya atención y ejecución se requiere la concurrencia de personas que estén en posesión de un titulo profesional o técnico habilitante, tal como ocurre en el traslado de enfermos, la atención de lesionados en atropellos, lesiones causadas por arma blanca o de fuego, competen “exclusivamente” a los servicios de salud de cada localidad, encontrándose por tanto impedido los miembros de los Cuerpos de Bomberos de participar en dichas tareas, salvo que su concurrencia sea expresamente solicitada por el médico regulador del servicio de salud respectivo, y bajo circunstancias muy especiales las que más adelante se detallan.

Cabe hacer presente que el Manual ABC establece claramente el hecho de que tanto las funciones de reanimación como el traslado de pacientes son de responsabilidad de las organizaciones de Salud, entendiéndose por tales, a los servicios dependientes del Ministerio de Salud, labor ejercida a través de sus servicios de salud y en su ausencia por los servicios de ambulancias, públicas o privadas, quienes deberán ocupar los lugares, cumplir las normativas y asumir las responsabilidades que dicho manual asigna al SAMU.

Por excepción y sólo para el caso de que no existan los servicios de ambulancias antes indicados en determinado sector o estos no se encuentren disponibles, el grupo de rescate vehicular de bomberos u otras personas o instituciones capacitadas, podrán efectuar las maniobras de “reanimación básica”, pero en caso alguno realizar acciones médicas o el traslado de personas lesionadas o enfermas hasta un centro asistencial en los vehículos de los Cuerpos de Bomberos.

En este mismo orden de ideas es necesario recordar que el traslado de pacientes se encuentra expresamente regulado por el Decreto Supremo de Salud Nº 218 de 1997, norma que contiene el “Reglamento de Servicios Privados de Traslado de Enfermos”, norma que exige que los vehículos que transporten enfermos cuenten con autorización sanitaria previa otorgada por el servicio de salud correspondiente, para cuyo efecto los vehículos destinados a dichas labores deben cumplir con una serie de exigencias de carácter previo, tales como: entrega de la nómina del personal profesional, técnico y de auxiliares paramédicos, con fotocopia de su título legalizado y señalamiento de horario contratado para dicho personal, identificación del director técnico, con carta de presentación de la sociedad o propietario, carta aceptación de responsabilidad y título legalizado ante notario del director técnico, así como una relación de equipamiento y elementos de apoyo con que cuenta, entre otros requerimientos.

Es bien sabido que el personal de bomberos voluntarios, aun cuando es permanentemente capacitado por nuestra Academia Nacional de Bomberos y el Departamento Médico Nacional en materias del área de Protección de la Vida, no cuentan por ese solo hecho con títulos profesionales o técnicos que habiliten a sus integrantes para el ejercicio de profesiones médicas o paramédicas, a excepción, claro está, de aquellos Cuerpos que cuentan entre sus voluntarios con profesionales y técnicos del área..

A lo anterior, se suman las eventuales responsabilidades de carácter legal, tanto civiles como penales que pudieran recaer sobre los Cuerpos de Bomberos y sus integrantes en caso de fallecimiento de pacientes en algunas de nuestras unidades, sin que éstas cuenten con las autorizaciones sanitarias pertinentes.

Por lo expuesto, este Departamento estima que los Cuerpos de Bomberos deben abstenerse, en general, de realizar traslados médicos de pacientes no bomberos hasta centros hospitalarios, por cuanto no cuentan en la mayor parte de los casos ni con las autorizaciones pertinentes ni con el personal profesional para realizar dichas labores.
 

vichox

Bombero Activo
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5 Feb 2007
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Valdivia, Chile, Chile
de echo en el mismo manual hay una linea que abilita a bomberos a participar en rescates en los cuales no ayan pasientes atrapados.
abcgd5.jpg

Saludos
 

P.A.C.O.

Bombero Activo
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Miembro Regular
23 Nov 2005
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A ver pero estas son dos cosas disferentes, una relacionada con la ATENCION y otra con el TRASLADO

En primer termino la atenmcion pre hospitalaria, debe realizarse si o si y por el personal mas calificado, Consideren que el curso de rescate vehicular esta basado en el PHGTLS y por lo tanto es una muy buena herramienta para labores basicas. Maniobras avanzadas obviamente no se deben realizar

Ahora respecto al traslado, un detalle importante,..... dice que a falta de samu,....ambulancias publicas y/o PRIVADAS deben concurrir,.... por lo tanto no es excusa decir que no habian ambulancias o no llegaron las ambulancias, salvo en casos realmente justificados. pleno desierto, en medio de la carretera a las 4 de la mañana, no se po,....

Ahora, tambien hay que considerar que si se trata de la vida de una persona, no se deben escatimar recursos para salvarlo, pero NO SE ARRIESGUEN A TRASLADAR EN LOS CARROS,.... porque si se les muere,......se meten en el tremendo forro.
 

P.A.C.O.

Bombero Activo
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23 Nov 2005
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jajajajaja es que estaba ocupando el pc del estudio y andaba a la carrera
PHTLS

JAJAJAJAJAJAJA
 

J60

Postulante
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18 Feb 2007
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La verdad que el articulo y al ABC de la emergencia establecen claramente las responsabilidades en rescates y emergencias y si todo se cumpliera de esa forma creo q no existiria ningun prolema, pero debemos recordar que estamos en chile donde las cosas nunca funcionan correctamente. aqui en mi ciudad en el 90% d elas emergencias simplemente no ahi ambulancia y siesque ay llega un solo paramedico por lo que nosotros debemos cumplir todos la funciones que les corresponden a ellos. Por eso creo que para aplicar procedimintos como los antes mencionados debemos mejorar bastente nuestros servicios de emergencias..
saludos
 

ffw

Aspirante
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Miembro Regular
20 Jun 2007
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Exacto j60, esta clarissimo que estos informativos apuntan a las ciudades grandes donde existe un samu establecido, en cambio, en ciudades pequeñas como puerto varas en que hay solo 1 ambulacia, en la cual el chofer hace las veces tambien de conductor del vehículo de traslado de personal y va a puerto Montt(a 20 km) al menos 3 veces al día, es muy complicado llevar a cabo estas ordenes de la Junta.

Además en Puerto Varas no hay centro regulador como lo estipula este documento, ni un servicio de urgencia organizado, sale el chofer más un paramédico y/o una enfermera etc.
 

Okami

Postulante
Miembro
9 Jul 2007
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Hola O:)

En Venezuela por La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Caracter Civil, faculta a los bomberos para la Atención Pre-hospitalaria.

En mi ciudad contamos con el servicio de atención de lesionados ya sea en accidentes de todo tipo y personas con una condición preexistente.

Cuando hay un servicio se activa el tren de emergencia, si es un incendio sale el carro de intervención inmediata, la unidad de rescate y la ambulancia. Un hecho vial sale rescate y ambulancia.
Tambien contamos con 5 medicos que alternan sus guardias y ellos estan en el cuartel y se establece cominicación biomedica via radio.
El nivel de los bomberos que trabajan en ambulancia es de minimo tecnico en emergencias medicas, pero tenemos tecnicos medios en emergencias prehospitalarias