ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN EMERGENCIAS MÉDICAS
De acuerdo a lo prescrito en el Decreto Exento Nº 50, de los Ministerios de Interior, Defensa, Salud y Transportes y Telecomunicaciones, a través del cual se aprueba el denominado “Manual de Operaciones Multi-Institucional Ante Emergencias” o “Manual ABC”, se estableció la forma y oportunidad en la que deben operar y relacionarse las diversas instituciones que participan en el control de las emergencias ocurridas en el territorio nacional, asignando roles perfectamente definidos y acotados a cada una de ellas.
En efecto, en dicho Manual se establecieron tres situaciones en las que debe concurrir personal de Bomberos, a saber:
• Incendios;
• Incidentes con materiales peligrosos; y
• Cuando sea necesaria una acción de “rescate”, entendiéndose por tal, al “conjunto de acciones destinadas a liberar a una o más personas, atrapadas en una estructura o en una ubicación tal que no puedan salir de ella por sus propios medios o con el concurso de recursos habituales”.
De lo expuesto, se desprende claramente que las unidades de bomberos y sus integrantes, sólo deberán concurrir a atender aquellos servicios en los cuales sea necesario realizar una acción de “rescate”, es decir, cuando existan personas que se encuentren atrapadas o no puedan salir por sus propios medios desde un vehículo o estructura.
Las emergencias médicas propiamente tales, es decir, aquellas para cuya atención y ejecución se requiere la concurrencia de personas que estén en posesión de un titulo profesional o técnico habilitante, tal como ocurre en el traslado de enfermos, la atención de lesionados en atropellos, lesiones causadas por arma blanca o de fuego, competen “exclusivamente” a los servicios de salud de cada localidad, encontrándose por tanto impedido los miembros de los Cuerpos de Bomberos de participar en dichas tareas, salvo que su concurrencia sea expresamente solicitada por el médico regulador del servicio de salud respectivo, y bajo circunstancias muy especiales las que más adelante se detallan.
Cabe hacer presente que el Manual ABC establece claramente el hecho de que tanto las funciones de reanimación como el traslado de pacientes son de responsabilidad de las organizaciones de Salud, entendiéndose por tales, a los servicios dependientes del Ministerio de Salud, labor ejercida a través de sus servicios de salud y en su ausencia por los servicios de ambulancias, públicas o privadas, quienes deberán ocupar los lugares, cumplir las normativas y asumir las responsabilidades que dicho manual asigna al SAMU.
Por excepción y sólo para el caso de que no existan los servicios de ambulancias antes indicados en determinado sector o estos no se encuentren disponibles, el grupo de rescate vehicular de bomberos u otras personas o instituciones capacitadas, podrán efectuar las maniobras de “reanimación básica”, pero en caso alguno realizar acciones médicas o el traslado de personas lesionadas o enfermas hasta un centro asistencial en los vehículos de los Cuerpos de Bomberos.
En este mismo orden de ideas es necesario recordar que el traslado de pacientes se encuentra expresamente regulado por el Decreto Supremo de Salud Nº 218 de 1997, norma que contiene el “Reglamento de Servicios Privados de Traslado de Enfermos”, norma que exige que los vehículos que transporten enfermos cuenten con autorización sanitaria previa otorgada por el servicio de salud correspondiente, para cuyo efecto los vehículos destinados a dichas labores deben cumplir con una serie de exigencias de carácter previo, tales como: entrega de la nómina del personal profesional, técnico y de auxiliares paramédicos, con fotocopia de su título legalizado y señalamiento de horario contratado para dicho personal, identificación del director técnico, con carta de presentación de la sociedad o propietario, carta aceptación de responsabilidad y título legalizado ante notario del director técnico, así como una relación de equipamiento y elementos de apoyo con que cuenta, entre otros requerimientos.
Es bien sabido que el personal de bomberos voluntarios, aun cuando es permanentemente capacitado por nuestra Academia Nacional de Bomberos y el Departamento Médico Nacional en materias del área de Protección de la Vida, no cuentan por ese solo hecho con títulos profesionales o técnicos que habiliten a sus integrantes para el ejercicio de profesiones médicas o paramédicas, a excepción, claro está, de aquellos Cuerpos que cuentan entre sus voluntarios con profesionales y técnicos del área..
A lo anterior, se suman las eventuales responsabilidades de carácter legal, tanto civiles como penales que pudieran recaer sobre los Cuerpos de Bomberos y sus integrantes en caso de fallecimiento de pacientes en algunas de nuestras unidades, sin que éstas cuenten con las autorizaciones sanitarias pertinentes.
Por lo expuesto, este Departamento estima que los Cuerpos de Bomberos deben abstenerse, en general, de realizar traslados médicos de pacientes no bomberos hasta centros hospitalarios, por cuanto no cuentan en la mayor parte de los casos ni con las autorizaciones pertinentes ni con el personal profesional para realizar dichas labores.
De acuerdo a lo prescrito en el Decreto Exento Nº 50, de los Ministerios de Interior, Defensa, Salud y Transportes y Telecomunicaciones, a través del cual se aprueba el denominado “Manual de Operaciones Multi-Institucional Ante Emergencias” o “Manual ABC”, se estableció la forma y oportunidad en la que deben operar y relacionarse las diversas instituciones que participan en el control de las emergencias ocurridas en el territorio nacional, asignando roles perfectamente definidos y acotados a cada una de ellas.
En efecto, en dicho Manual se establecieron tres situaciones en las que debe concurrir personal de Bomberos, a saber:
• Incendios;
• Incidentes con materiales peligrosos; y
• Cuando sea necesaria una acción de “rescate”, entendiéndose por tal, al “conjunto de acciones destinadas a liberar a una o más personas, atrapadas en una estructura o en una ubicación tal que no puedan salir de ella por sus propios medios o con el concurso de recursos habituales”.
De lo expuesto, se desprende claramente que las unidades de bomberos y sus integrantes, sólo deberán concurrir a atender aquellos servicios en los cuales sea necesario realizar una acción de “rescate”, es decir, cuando existan personas que se encuentren atrapadas o no puedan salir por sus propios medios desde un vehículo o estructura.
Las emergencias médicas propiamente tales, es decir, aquellas para cuya atención y ejecución se requiere la concurrencia de personas que estén en posesión de un titulo profesional o técnico habilitante, tal como ocurre en el traslado de enfermos, la atención de lesionados en atropellos, lesiones causadas por arma blanca o de fuego, competen “exclusivamente” a los servicios de salud de cada localidad, encontrándose por tanto impedido los miembros de los Cuerpos de Bomberos de participar en dichas tareas, salvo que su concurrencia sea expresamente solicitada por el médico regulador del servicio de salud respectivo, y bajo circunstancias muy especiales las que más adelante se detallan.
Cabe hacer presente que el Manual ABC establece claramente el hecho de que tanto las funciones de reanimación como el traslado de pacientes son de responsabilidad de las organizaciones de Salud, entendiéndose por tales, a los servicios dependientes del Ministerio de Salud, labor ejercida a través de sus servicios de salud y en su ausencia por los servicios de ambulancias, públicas o privadas, quienes deberán ocupar los lugares, cumplir las normativas y asumir las responsabilidades que dicho manual asigna al SAMU.
Por excepción y sólo para el caso de que no existan los servicios de ambulancias antes indicados en determinado sector o estos no se encuentren disponibles, el grupo de rescate vehicular de bomberos u otras personas o instituciones capacitadas, podrán efectuar las maniobras de “reanimación básica”, pero en caso alguno realizar acciones médicas o el traslado de personas lesionadas o enfermas hasta un centro asistencial en los vehículos de los Cuerpos de Bomberos.
En este mismo orden de ideas es necesario recordar que el traslado de pacientes se encuentra expresamente regulado por el Decreto Supremo de Salud Nº 218 de 1997, norma que contiene el “Reglamento de Servicios Privados de Traslado de Enfermos”, norma que exige que los vehículos que transporten enfermos cuenten con autorización sanitaria previa otorgada por el servicio de salud correspondiente, para cuyo efecto los vehículos destinados a dichas labores deben cumplir con una serie de exigencias de carácter previo, tales como: entrega de la nómina del personal profesional, técnico y de auxiliares paramédicos, con fotocopia de su título legalizado y señalamiento de horario contratado para dicho personal, identificación del director técnico, con carta de presentación de la sociedad o propietario, carta aceptación de responsabilidad y título legalizado ante notario del director técnico, así como una relación de equipamiento y elementos de apoyo con que cuenta, entre otros requerimientos.
Es bien sabido que el personal de bomberos voluntarios, aun cuando es permanentemente capacitado por nuestra Academia Nacional de Bomberos y el Departamento Médico Nacional en materias del área de Protección de la Vida, no cuentan por ese solo hecho con títulos profesionales o técnicos que habiliten a sus integrantes para el ejercicio de profesiones médicas o paramédicas, a excepción, claro está, de aquellos Cuerpos que cuentan entre sus voluntarios con profesionales y técnicos del área..
A lo anterior, se suman las eventuales responsabilidades de carácter legal, tanto civiles como penales que pudieran recaer sobre los Cuerpos de Bomberos y sus integrantes en caso de fallecimiento de pacientes en algunas de nuestras unidades, sin que éstas cuenten con las autorizaciones sanitarias pertinentes.
Por lo expuesto, este Departamento estima que los Cuerpos de Bomberos deben abstenerse, en general, de realizar traslados médicos de pacientes no bomberos hasta centros hospitalarios, por cuanto no cuentan en la mayor parte de los casos ni con las autorizaciones pertinentes ni con el personal profesional para realizar dichas labores.