Incendio destruye casa y galpón en cercanías de Cañete: Carabineros indaga las causas

bluebird3

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Chile
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Un incendio consumió por completo una vivienda y un galpón, en las cercanías de Cañete, provincia de Arauco.

Específicamente, el hecho se registró a eso de las 22:00 horas de ayer lunes, en el kilómetro 1 de la ruta P-640, del camino Paicavi-Lloncao. Hasta ese lugar, concurrió personal de la Primera y Segunda compañías de Bomberos, además de un camión aljibe, todos resguardados por la policía, lo que permitió controlar las llamas.

El Ministerio Público indaga la posible intencionalidad del siniestro, por lo que instruyó a la SIP y el Labocar de Carabineros para indagar las circunstancias en que comenzó el fuego, según confirmó la mañana de este martes la gobernadora de Arauco, María Bélgica Tripailaf.

La casa de material ligero, que se encontraba deshabitada y el galpón ubicado a unos 20 metros de la vivienda pertenecían a una empresa forestal y estaba ubicada frente al lugar donde la firma mantuvo -hasta hace poco tiempo- un centro de acopio de madera.

biobiochile.cl
 

Venturio

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Rancagua
@AFDLAD15 es el fiscal de la zona que elige a los responsables de la investigación (Bomberos, Carabineros o PDI)

Saludos
Venturio
 

Ambiorix

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Temuco, Chile
@AFDLAD15 es el fiscal de la zona que elige a los responsables de la investigación (Bomberos, Carabineros o PDI)

Saludos
Venturio
Pero bomberos por ley debe hacer su investigación y remitirla, independiente de que sea o no considerada

“ El Comandante del Cuerpo de Bomberos que hubiere intervenido en las labores relacionadas con cualquier siniestro por incendio, deberá enviar al Ministerio Público un informe escrito, en el que se individualizará al voluntario que dirigió dichas tareas; el lugar de ocurrencia y el estado en que se encontraba el bien afectado; una relación circunstanciada de las operaciones practicadas y su resultado, y las conclusiones que, en vista de su conocimiento y experiencia, pudiere formular sobre el origen del incendio y las causas que lo provocaron.”
 

excflamma

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Les sugiero:
1.- Dado que es una obligación legal, haga la investigación a menos que reciba orden expresa y comprobada del fiscal que lo exima. En eso que no lo hace solo si el fiscal lo exima, NO basta que una policía le digan que se.lo encargaran a ella.
2.- No remita el informe hasta que se lo pudan, osea, mandelo contra pedido. Si lo consideran o no, ya es tema del fiscal.
 

Venturio

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@excflamma copio y pego los artículos (del código procesal penal) que corresponden a las instituciones colaboradoras del Ministerio Público:

Artículo 79.- Función de la policía en el procedimiento penal. La Policía de Investigaciones de Chile será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, en especial en los artículos 180, 181 y 187, de conformidad a las instrucciones que le dirigieren los fiscales. Tratándose de delitos que dependieren de instancia privada se estará a lo dispuesto en los artículos 54 y 400 de este Código. Asimismo, le corresponderá ejecutar las medidas de coerción que se decretaren.
Carabineros de Chile, en el mismo carácter de auxiliar del ministerio público, deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere.
Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de la investigación de hechos cometidos en el interior de establecimientos penales, el ministerio público también podrá impartir instrucciones a Gendarmería de Chile, que actuará de conformidad a lo dispuesto en este Código.

Artículo 80.- Dirección del ministerio público. Los funcionarios señalados en el artículo anterior que, en cada caso, cumplieren funciones previstas en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo a las instrucciones que éstos les impartieren para los efectos de la investigación, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades de la institución a la que
pertenecieren.
También deberán cumplir las órdenes que les dirigieren los jueces para la tramitación del procedimiento.
Los funcionarios antes mencionados deberán cumplir de inmediato y sin más trámite las órdenes que les impartieren los fiscales y los jueces, cuya procedencia, conveniencia y oportunidad no podrán calificar, sin perjuicio de requerir la exhibición de la autorización judicial previa, cuando correspondiere, salvo los casos urgentes a que se refiere el inciso final del artículo 9º, en los cuales la autorización judicial se exhibirá posteriormente.

Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595

Saludos
Venturio
 

Venturio

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24 Jul 2012
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Con ambos artículos se concluye que es el fiscal de zona o juez quien "manda y ordena" en las investigaciones penales
 

excflamma

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10 Jun 2015
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Con ambos artículos se concluye que es el fiscal de zona o juez quien "manda y ordena" en las investigaciones penales

El juez (de Garantía) no manda ni ordena en lo investigativo, en ese ámbito su funcion es autruzar diligencuas intrusivas previamente ordenadas por el fiscal.
 

AFDLAD15

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Austin Fire Station No 2
usando la "logica" del fiscal (como solicitante), ... podria darse el caso que el Fiscal pida in investigacion de un accidente de transito a "bomberos" ??? o de algun crimen???

no se, me parece que algo no cuadra aca

Saludos

--///
 

nfd

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Sabia que la fiscalía tomó como testigo experto el informe de Bomberos
 

Venturio

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@AFDLAD15 en accidentes de tránsito, la SIAT o SIP de Carabineros (a elección del fiscal de zona) son las únicas autorizadas para investigar accidentes de tránsito de manera oficial (válido para las audiencias de formalización de cargos y juicios orales). Los otros informes son de tipo "privado" que pueden realizar victimas o victimarios para respaldar coartadas que pueda tener cada parte (aunque dichos informes privados son carísimos).

@excflamma el juez (garantía, tribunal juicio oral, corte apelaciones, corte suprema) sí participa en el proceso penal, ya sea autorizando/rechazando órdenes de detención/registro, acepta/rechaza alguna evidencia, emite sentencias, cambiar medidas cautelares, etc. El fiscal sólo cumple con llevar a cabo las investigaciones de la mejor manera posible y elije a sus colaboradores para dicha tarea.

Saludos
Venturio
 

excflamma

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[QUOTE="Venturio, post: 383300, member: 18696"
...

@excflamma el juez (garantía, tribunal juicio oral, corte apelaciones, corte suprema) sí participa en el proceso penal, ya sea autorizando/rechazando órdenes de detención/registro, acepta/rechaza alguna evidencia, emite sentencias, cambiar medidas cautelares, etc. El fiscal sólo cumple con llevar a cabo las investigaciones de la mejor manera posible y elije a sus colaboradores para dicha tarea.

Saludos
Venturio[/QUOTE]

Estimado, es obvio que los tribunales tienen su función en el proceso penal, sólo me interesaba destacar que ello no incluye la labor investigativa, que es de resorte exclusivo del Ministerio Público.
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
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Temuco, Chile
Y la conclusión? debemos tener departamento de investigación de incendios o le pasamos esos cascos a los conductores? (así como para ser prácticos...)