Importación de carros bomba quedan liberados del pago de IVA

rfernandez

Chupe
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30 Oct 2008
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Algo que parecía imposible es hoy realidad; después de una prolongada espera y numerosas gestiones realizadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, la importación de carros bomba y otros materiales o equipos bomberiles, han quedado liberados del pago de IVA.

Finalmente el trabajo realizado dio sus frutos y el Director Nacional de Aduanas acogió varias solicitudes presentadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que permiten que el material mayor adquirido por los Cuerpos de Bomberos sea acogida a la subpartida 00.12. 0199 del Arancel Aduanero, aplicable a las donaciones y socorros y por tanto liberados de pagos de tributos, por tener los Cuerpos de bomberos el carácter de organizaciones sin fines de lucro, que prestan una acción de socorro directo en beneficio de la comunidad.

La concreción de la liberación del IVA se debe a una primera gestión realizada por el Presidente del Consejo Regional de Tarapacá Marcelo Zúñiga el año 2008, quien en su calidad de importador de vehículos a través de zona Franca de Iquique, importó una ambulancia por encargo del Cuerpo de Bomberos de Arauco, oportunidad en que fue alertado sobre la posibilidad de internarla acogiéndola a régimen arancelario de excepción.-
;D
El antecedente con el que contaban los voluntarios era que en el año 2003, el Director Nacional de Aduana con ocasión de una presentación efectuada por el Club de Leones de Quilpue, institución de beneficencia y asistencia social que adquirió a titulo oneroso en Estados Unidos una prótesis para un implante coclear, elemento que permitiría a un menor de edad que padecía de sordera total lograr un cierto nivel de audición mínima razonable, la Subdirección Jurídica del aludido servicio publico emitió un pronunciamiento contenido en su informe Nº 28 de 2003 señalando que “el término socorro que emplea la partida como alternativa a las mercancías donadas no se encuentra expresamente definida para aplicación de esta franquicia por lo que corresponde aplicar su sentido natural y obvio según el uso general que se le asigna a este termino.” Recurriendo luego al Diccionario de la Lengua Española, la que señala a este vocablo como “acción y efecto de socorrer” cuya primera acepción del término socorrer es “Ayudar, favorecer en un peligro o necesidad”, lo que en relación con la mercancía adquirida en el exterior, permite al ser internada a Chile ayudar y favorecer a una necesidad a una menor que requiere el implante coclear.

En definitiva, el criterio utilizado por el Servicio Nacional de Aduana para conceder un tratamiento arancelario especial dice relación con la naturaleza de la mercancía, la cual debe tener como objeto contribuir a ayudar o favorecer en una necesidad, lo que en el caso concreto de los Cuerpos de Bomberos es posible por ser estos instituciones de beneficencia y los carros bomba que importan, son destinados a concurrir en ayuda o socorro de la comunidad en caso de un siniestro por incendio o rescate, por lo que la solicitud presentada en representación de Bomberos de la Araucania, es favorablemente acogida por Aduana.

El Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, Fernando Recio, es informado de la situación, quien con ocasión de la importación de varios carros usados desde Alemania para diversos Cuerpos de Bomberos de la Region de Los Ríos preparó las presentaciones para Aduana, las que luego de ser informadas por la Subdirección Jurídica fueron acogidas favorablemente por el Director Nacional de Aduana, dictando las resoluciones respectivas las que debieron someterse a trámite de rigor ante la Contraloría Regional de Valparaíso, quien previo a resolver sobre el particular, solicitó un informe del Contralor General de la República acerca de lo resuelto por Aduana

Después del análisis del caso, el Contralor General en su informe reconoce que la facultad de interpretación de las Normas Aduaneras es exclusiva de Aduana, por lo finalmente las resoluciones dictadas por Aduana en los casos de varios carros bomba adquiridos en Alemania para Cuerpos de la region de Los Ríos son cursadas favorablemente permitiendo que los carros bomba fueran internados a Chile acogidos a la franquicia indicada en la subpartida 00.12 del Arancel Aduanero, lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo articulo 12 letra B N º7 del DL 825 sobre IVA, significa que quedan exentos de dicho pago, ahorrándose los Cuerpos de Bomberos el 19% del costo del vehiculo.

Recientemente, el Departamento Jurídico de Bomberos de Chile, ha preparado las presentaciones pertinentes para solicitar de Aduana el otorgamiento arancelario especial para la importación de un carro de rescate pesado nuevo efectuada por Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar favorablemente acogida y en tramitación otra solicitud, por un carro importado por el Cuerpo de Bomberos de Santiago para su 19ª Compañía.

Para todos aquellos Cuerpos de Bomberos que requieran internar a Chile vehículos de de emergencia nuevos o usados adquiridos a titulo oneroso, se les recomienda tomar contacto con el Departamento Jurídico de la Junta Nacional, para recibir la asesoría para efectuar las presentaciones a la Aduana.

Con respecto a los carros importados por la Junta Nacional, se está estudiando por el Departamento Jurídico la formula para acceder a la franquicia ya que uno de los requisitos esenciales para acceder al tratamiento arancelario especial es que la institución beneficiaria sea quien preste la acción de socorro.
 

elmanguera69

Bombero Activo
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28 May 2008
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Algo que parecía imposible es hoy realidad; después de una prolongada espera y numerosas gestiones realizadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, la importación de carros bomba y otros materiales o equipos bomberiles, han quedado liberados del pago de IVA.

Finalmente el trabajo realizado dio sus frutos y el Director Nacional de Aduanas acogió varias solicitudes presentadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que permiten que el material mayor adquirido por los Cuerpos de Bomberos sea acogida a la subpartida 00.12. 0199 del Arancel Aduanero, aplicable a las donaciones y socorros y por tanto liberados de pagos de tributos, por tener los Cuerpos de bomberos el carácter de organizaciones sin fines de lucro, que prestan una acción de socorro directo en beneficio de la comunidad.

La concreción de la liberación del IVA se debe a una primera gestión realizada por el Presidente del Consejo Regional de Tarapacá Marcelo Zúñiga el año 2008, quien en su calidad de importador de vehículos a través de zona Franca de Iquique, importó una ambulancia por encargo del Cuerpo de Bomberos de Arauco, oportunidad en que fue alertado sobre la posibilidad de internarla acogiéndola a régimen arancelario de excepción.-
;D
El antecedente con el que contaban los voluntarios era que en el año 2003, el Director Nacional de Aduana con ocasión de una presentación efectuada por el Club de Leones de Quilpue, institución de beneficencia y asistencia social que adquirió a titulo oneroso en Estados Unidos una prótesis para un implante coclear, elemento que permitiría a un menor de edad que padecía de sordera total lograr un cierto nivel de audición mínima razonable, la Subdirección Jurídica del aludido servicio publico emitió un pronunciamiento contenido en su informe Nº 28 de 2003 señalando que “el término socorro que emplea la partida como alternativa a las mercancías donadas no se encuentra expresamente definida para aplicación de esta franquicia por lo que corresponde aplicar su sentido natural y obvio según el uso general que se le asigna a este termino.” Recurriendo luego al Diccionario de la Lengua Española, la que señala a este vocablo como “acción y efecto de socorrer” cuya primera acepción del término socorrer es “Ayudar, favorecer en un peligro o necesidad”, lo que en relación con la mercancía adquirida en el exterior, permite al ser internada a Chile ayudar y favorecer a una necesidad a una menor que requiere el implante coclear.

En definitiva, el criterio utilizado por el Servicio Nacional de Aduana para conceder un tratamiento arancelario especial dice relación con la naturaleza de la mercancía, la cual debe tener como objeto contribuir a ayudar o favorecer en una necesidad, lo que en el caso concreto de los Cuerpos de Bomberos es posible por ser estos instituciones de beneficencia y los carros bomba que importan, son destinados a concurrir en ayuda o socorro de la comunidad en caso de un siniestro por incendio o rescate, por lo que la solicitud presentada en representación de Bomberos de la Araucania, es favorablemente acogida por Aduana.

El Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, Fernando Recio, es informado de la situación, quien con ocasión de la importación de varios carros usados desde Alemania para diversos Cuerpos de Bomberos de la Region de Los Ríos preparó las presentaciones para Aduana, las que luego de ser informadas por la Subdirección Jurídica fueron acogidas favorablemente por el Director Nacional de Aduana, dictando las resoluciones respectivas las que debieron someterse a trámite de rigor ante la Contraloría Regional de Valparaíso, quien previo a resolver sobre el particular, solicitó un informe del Contralor General de la República acerca de lo resuelto por Aduana

Después del análisis del caso, el Contralor General en su informe reconoce que la facultad de interpretación de las Normas Aduaneras es exclusiva de Aduana, por lo finalmente las resoluciones dictadas por Aduana en los casos de varios carros bomba adquiridos en Alemania para Cuerpos de la region de Los Ríos son cursadas favorablemente permitiendo que los carros bomba fueran internados a Chile acogidos a la franquicia indicada en la subpartida 00.12 del Arancel Aduanero, lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo articulo 12 letra B N º7 del DL 825 sobre IVA, significa que quedan exentos de dicho pago, ahorrándose los Cuerpos de Bomberos el 19% del costo del vehiculo.

Recientemente, el Departamento Jurídico de Bomberos de Chile, ha preparado las presentaciones pertinentes para solicitar de Aduana el otorgamiento arancelario especial para la importación de un carro de rescate pesado nuevo efectuada por Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar favorablemente acogida y en tramitación otra solicitud, por un carro importado por el Cuerpo de Bomberos de Santiago para su 19ª Compañía.

Para todos aquellos Cuerpos de Bomberos que requieran internar a Chile vehículos de de emergencia nuevos o usados adquiridos a titulo oneroso, se les recomienda tomar contacto con el Departamento Jurídico de la Junta Nacional, para recibir la asesoría para efectuar las presentaciones a la Aduana.

Con respecto a los carros importados por la Junta Nacional, se está estudiando por el Departamento Jurídico la formula para acceder a la franquicia ya que uno de los requisitos esenciales para acceder al tratamiento arancelario especial es que la institución beneficiaria sea quien preste la acción de socorro.


Ojala sea tan bueno como lo pintan, y que realmente se pueda percibir la baja de precio en los carros adquiridos, ...aunque todavía se espera un pronunciamiento oficial de la JNCB, y la lista de precios de la nueva licitación.
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
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23 Ene 2008
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Me parece excelente esta alternativa ya que permitira la llegada de nuevas unidades de mejor calidad y capacidad. Por fin una buena noticia.
 

FFA

Chupe
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16 Abr 2009
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Ya lo es. El Ferrara de Viña entró libre de IVA.
 

Ragc1546

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25 Abr 2006
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fuegorescate6.page.es
Sería genial...

OJO, que esto no es de ahora, siempre se ha podido hacer, esta dentro de una de las partidas aduaneras que es la que se menciona la 00.12 (socorro), para quienes trabajan en la Aduana, saben del tema, como los bomberos somos una entidad que va en ayuda de la comunidad, podemos acogernos a esta partida, con lo que se publico es que todo lo que se ingrese pueda estar en esta partida, cabe señalar que los porta escalas o carros bombas que no vengan con su cuerpo de bomba, como algunas unidades de rescate, no estan considerados como vehiculos de emergencias, en la normativa aduanera vienen todas las clasificaciones de carros, que dicho sea de paso debe ser actualizada por parte de este organismo, los camiones aljibes si quisieramos ingresarlos como carros bombas, no estan considerados si bien para nosotros pasan a formar un vehiculo de emergencia, para la aduana no lo es, la idea es que todo lo que venga para bomberos, pueda entrar a esta partida arancelaria y asi rebajar los costos de los prodcutos, quienes somos de regiones con regimen de zona franca como Iquiqie, Arica y Punta Arenas, siempre hemos podido ingresar productos sin pagar estos derechos, ahora bien, asi que aprovechar estas ayudas aunque para algunos puede ser insignificado, es un gran paso, como asi tambien debiese ser que por parte del S.I.I. todo articulo, producto, etc. que sea para bombero se vendan excentos de IVA, ya que nosotros no lo recuperamos.
 

Ragc1546

Bombero Activo
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25 Abr 2006
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fuegorescate6.page.es
Y este criterio no se puede ampliar al material menor?

Creo que solo va enfocado al material mayor, o mejor dicho vehiculos, a esta partida se pueden acoger todas las entidades sin fines de lucro o que presten socorro, segúnl a clasificacion, a que le dejo lo que mas o menos significa la mencionada partida:

Oficio Circular N°549
VALPARAÍSO, 14 de Noviembre de 2006.

MAT.: Imparte instrucciones que indica.
REF.: Oficio Nº 17.920 de 03.10.2006 Subdirección Jurídica.
Artículo 12, letra B, número 7 inc.2º DL Nº 825 de 1974.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A: SEÑORES (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA
1.- Como es de su conocimiento, el artículo 12 letra B, número 7 inciso 2º del DL Nº 825 de 1974, que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala lo siguiente: “Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificadas como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención”.
2.- Ante consultas generadas en el Encuentro Técnico Aduanero, celebrado durante el curso del presente año, se consultó a la Subdirección Jurídica –entre otras- sobre la exención del pago de IVA para las donaciones de la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
3.- Por oficio Nº 17.920, de fecha 03.10.2006, la mencionada Subdirección señala lo siguiente en su numeral 4:
“Se señala que Contraloría General de la República de Santiago exige que en las resoluciones afectas de la partida 0012, señalen expresamente, en cada caso, que la Aduana libere del IVA, en circunstancias que otras Oficinas de Contraloría no exigen la mención expresa de esta exención.
La liberación de derechos aduaneros – excepto vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado – para donaciones y socorros, tiene como beneficiarios al Gobierno, Municipalidades, Instituciones de Beneficencia o Asistencia Social, los establecimientos de enseñanza pública y establecimientos de enseñanza particular, siempre que estos últimos sean universidades reconocidas por el Estado o establecimientos que no persigan fines de lucro, condición esta última que debe ser calificada en la forma que establece esta misma partida arancelaria.
Ahora bien, no existe en la ley del IVA una simetría entre las entidades beneficiarias de la subpartida 0012.01, con aquellas que el artículo 12 del DL Nº 825, libera de pago de este impuesto en la importación.
En efecto el artículo 12 letra B) de este Decreto Ley establece la exención de este tributo para las importaciones que constituyan donaciones y socorros, calificados como tales por el Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones, fundaciones y universidades, no mencionando, las demás entidades señaladas en la subpartida 0012.01, entidades que podrán acceder a la exención del IVA a la importación, en la medida de que exista una norma especial que consagre ésta.
En este orden de ideas, se considera que la exigencia instaurada por la Contraloría General – Santiago, es legalmente justificada, al no tener todos los beneficiarios de esta partida, exención del impuesto al valor agregado en la importación”.
4.- Conforme con lo antes señalado, se imparten las siguientes instrucciones para la exención del IVA en las resoluciones que se dicten para aplicar la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero:
4.1 La exención del IVA, contemplada en el inc.2º del número 7 de la letra B) del artículo 12 del DL Nº 825/74, beneficiará exclusivamente a las donaciones destinadas a la Corporaciones y Fundaciones y a las Universidades.
4.2 Deberá señalarse en la parte resolutiva de la resolución afecta que se dicte al efecto, la siguiente frase: “Esta importación quedará exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 12 letra B) Nº 7 inc. 2º del DL 825, de 1974”
4.3 Las demás resoluciones afectas que se dicten para tal efecto, no deberán llevar esta frase, por cuanto no existe una norma especial que consagre la exención de este impuesto a las demás entidades señaladas en la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
5.- Finalmente, solicito a usted adoptar las medidas correspondientes, para dar cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a usted,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS