Fuero Laboral a Bomberos en misión de Catastrofe Nacional

bombero_cbll

Chupe
Miembro
Miembro Regular
9 Sep 2008
469
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3
Somos Bomberos de provincia
A continuación:

Decreto con Fuerza de Ley 1-1971 Interior. Modifica Ley 16.282 mediante la cual introduce artículo 3º bis, que concede fuero laboral a los miembros de los Cuerpos de Bomberos enviado en misión con motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior.

Esta norma requiere previa autorización de la Institución a que pertenece el bombero, conservando la propiedad del empleo pero el pago de sus remuneraciones será facultativo para el empleador.



Identificación Norma: DFL-1
Fecha Publicación: 15.05.1971
Fecha Promulgación: 22.02.1971
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Estado: ORIGINAL
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.282, de 28 de Julio
de 1965:

1.- Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1°- En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que
provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el
Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las
comunas que hayan sido afectadas.
En caso que los sismos o catástrofes se hayan producido en un país extranjero,
el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, disponer la
recolección de aportes y envío de ayudas al exterior, como un acto
humanitario de solidaridad internacional.
Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las
disposiciones de este título, en cuanto fueren compatibles.".

"Artículo 3° bis.- Si alguna persona enviada al exterior con motivo de un
sismo o catástrofe, se accidentare, éste se considerará, para todos los efectos
legales, como accidente del trabajo o en actos de servicio, según corresponda,
por el sólo hecho de ocurrir en país extranjero. Y el Ministerio del Interior,
adoptará todas las medidas del caso a fin de que sea trasladado al lugar de su
domicilio.

El trabajador afiliado a alguna institución de socorro o beneficencia, como
Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, etc., que fuera enviado en misión con
motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa
autorización de la Institución a que pertenece, conservará la propiedad de su
empleo, durante el tiempo en que dure su misión. Este tiempo se considerará
para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de
sus remuneraciones, lo que será facultativo para el empleador.


Saludos
 

bombero_cbll

Chupe
Miembro
Miembro Regular
9 Sep 2008
469
1
3
Somos Bomberos de provincia
Creo que es un punto a mejorar lo antes posible, esta muy claro que hoy ni mañana no podrá ser, pero hay que hacerlo, ya que ese motivo que mencionas impide que muchos camaradas, teniendi toda dispocición no pueda colaborar.

Saludos y Fuerza Bomberos de Chile!
 

LAGUNINO

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
23 Ene 2008
5.035
316
8
59
Yo solo puedo asistir de viernes a domingo y es muy poco plazo para trabajar y el viaje muy largo.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
25 Jul 2008
1.914
94
4
Ojo con esto.

La JNCB debiera preocuparse de gestionar que el decreto que se menciona sea dictado para activar esta norma que permitiría a cualquiera ir a ayudar.

NO ES necesaria la autorización de la empresa para que vayas, es de la Institución (Bomberos) por eso es fuero, sino que sentido tendría una ley si igual depende de la voluntad del empleador.

Lo que sí queda a criterio de la empresa es si te pagan como si efectivamente lo hubieras trabajado, asi como el no despedirte después.

Obviamente en el caso mencionado por Osorno_1 que recien empezaste a trabajar ahi, por criterio lógico no acogerse si el fueroo se activa por el decreto, que no me queda claro sea el mismo de estado de excepción ya dictado por la Presidenta.