Fallo judicial ordenó reintegro de voluntario bomberil
CASO DE QUINTA COMPAÑIA
PUNTA ARENAS.- Continuando con la presentación de acciones judiciales ante la Corte de Apelaciones, esta vez fue el turno del voluntario de la 5ª Compañía “Pompe France”, Héctor Palma Velásquez, que ayer consiguió que los ministros acogieran su recurso de protección que interpusiera en contra del Cuerpo de Bomberos, representado por el superintendente Claudio Miranda.
Anteriormente le había ido mal, en otro recurso, que le fue rechazado a raíz de la intervención parcial del mando activo que dispuso el directorio general, en la misma unidad bomberil.
Paralelamente, el voluntario Palma recurrió de protección debido a que el 5 de junio lo notificaron de su baja como bombero activo.
En febrero había presentado una carta de permiso por 3 meses, en razón a problemas de salud que venía arrastrando desde noviembre de 2006.
En mayo recibió un oficio revocándole el permiso, informándosele además que debía presentarse a dos citaciones de carácter obligatorio.
Pese a su estado de salud concurrió a la citación y señaló que no renunciaría, por no haber argumentos sólidos para ello. Le respondieron que se considerara dado de baja.
En el intertanto se sometió a una intervención quirúrgica, no sin antes enviar una segunda carta de permiso a la compañía. Durante este período recibió la carta certificada donde se le notificó de su baja como bombero activo, “a raíz de los procesos de intervención y reestructuración de la compañía”.
Para Palma estos hechos constituyen una infracción a las garantías constitucionales.
La respuesta a la Corte del superintendente Claudio Miranda fue que la baja del voluntario, “no fue decisión del directorio del Cuerpo de Bomberos, sino del directorio de la Quinta Compañía, en uso de las atribuciones estipuladas en el reglamento general de la institución”.
La Corte dirimió, haciendo una interpretación armónica de las disposiciones reglamentarias, que “el directorio de una compañía sólo puede decidir la baja de un bombero cuando la causal de la misma es la inasistencia del voluntario y no por otra, como acontece en este caso”.
Este actuar, indican, resulta arbitrario y vulnerante de las garantías constitucionales. Por ende acogen el recurso, “en el sentido de que éste deberá dejar sin efecto, por la causal esgrimida, la baja del bombero y reincorporarlo a sus filas”.
Fuente: La Prensa Austral de Punta Arenas
CASO DE QUINTA COMPAÑIA
PUNTA ARENAS.- Continuando con la presentación de acciones judiciales ante la Corte de Apelaciones, esta vez fue el turno del voluntario de la 5ª Compañía “Pompe France”, Héctor Palma Velásquez, que ayer consiguió que los ministros acogieran su recurso de protección que interpusiera en contra del Cuerpo de Bomberos, representado por el superintendente Claudio Miranda.
Anteriormente le había ido mal, en otro recurso, que le fue rechazado a raíz de la intervención parcial del mando activo que dispuso el directorio general, en la misma unidad bomberil.
Paralelamente, el voluntario Palma recurrió de protección debido a que el 5 de junio lo notificaron de su baja como bombero activo.
En febrero había presentado una carta de permiso por 3 meses, en razón a problemas de salud que venía arrastrando desde noviembre de 2006.
En mayo recibió un oficio revocándole el permiso, informándosele además que debía presentarse a dos citaciones de carácter obligatorio.
Pese a su estado de salud concurrió a la citación y señaló que no renunciaría, por no haber argumentos sólidos para ello. Le respondieron que se considerara dado de baja.
En el intertanto se sometió a una intervención quirúrgica, no sin antes enviar una segunda carta de permiso a la compañía. Durante este período recibió la carta certificada donde se le notificó de su baja como bombero activo, “a raíz de los procesos de intervención y reestructuración de la compañía”.
Para Palma estos hechos constituyen una infracción a las garantías constitucionales.
La respuesta a la Corte del superintendente Claudio Miranda fue que la baja del voluntario, “no fue decisión del directorio del Cuerpo de Bomberos, sino del directorio de la Quinta Compañía, en uso de las atribuciones estipuladas en el reglamento general de la institución”.
La Corte dirimió, haciendo una interpretación armónica de las disposiciones reglamentarias, que “el directorio de una compañía sólo puede decidir la baja de un bombero cuando la causal de la misma es la inasistencia del voluntario y no por otra, como acontece en este caso”.
Este actuar, indican, resulta arbitrario y vulnerante de las garantías constitucionales. Por ende acogen el recurso, “en el sentido de que éste deberá dejar sin efecto, por la causal esgrimida, la baja del bombero y reincorporarlo a sus filas”.
Fuente: La Prensa Austral de Punta Arenas